R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de 2011.

Años 201° y 152°

En fecha 24 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 3391-2010, de fecha 1º de diciembre de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por la ciudadana HELIADES COROMOTO RIVAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 4.321.152, asistida por la abogada MARY ROSARIO MILLANO ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.446, contra el REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia -hoy Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia-.
Dicha remisión se efectuó en virtud de las apelaciones interpuestas en fechas 2 y 8 de octubre de 2009, por la abogada Carmen Guillén, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.761, en su condición de abogada sustituta de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; y por la abogada Deisy Rojas, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 119.341, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana HELIADES COROMOTO RIVAS ARAUJO, respectivamente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 1º de octubre de 2009, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 23 de febrero de 2011, se dio cuenta a la Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por consiguiente, por cuanto habían transcurrido más de treinta (30) días continuos desde el día en que se oyó la apelación, hasta el día en que se dio cuenta a la Corte, se ordenó la notificación de las partes y del Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el entendido que al día siguiente al presente auto, comenzaría a transcurrir los cuatro (4) días continuos concedidos como término de distancia, vencidos estos la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por la falta de fundamentación. Asimismo, en esa misma oportunidad, se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que realizara las referidas notificaciones y se designó ponente al ciudadano Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
En esa misma fecha, se libraron las referidas notificaciones.
El 26 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la remisión de la comisión Nº CSCA-2011-000849, dirigida al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual fue enviado el día 7 de abril de 2011, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
En fecha 28 de junio de 2011, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, Oficio Nº 994-2011, de fecha 22 de junio de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte.
El 14 de julio de 2011, la abogada HELIADES COROMOTO RIVAS, actuando en su propio nombre, presentó diligencia a través de la cual señaló que solicitaba “(…) el abocamiento a la presente causa (sic) ordenar lo conducente en la misma y por ende su remisión con las resultas al Tribunal de origen (…)”.
En fecha 26 de julio de 2011, vencido como se encontraba el lapso para la fundamentación de la apelación, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día en el cual inició el lapso correspondiente a la fundamentación de la apelación, hasta la fecha en la cual culminó el referido lapso, dejándose constancia de los días hábiles y continuos transcurridos como término de la distancia. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “(…) desde el día treinta (30) de junio de dos mil once (2011), exclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), inclusive, fecha en la cual concluyó el aludido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 06 (sic), 07 (sic), 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de julio de dos mil once (2011). Igualmente certifica que transcurrieron cuatro (04) (sic) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 1º, 02 (sic), 03 (sic), 04 (sic) de julio de 2011 (…)”.
El 27 de julio de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
En fecha 28 de septiembre de 2011, la abogada HELIADES COROMOTO RIVAS, presentó diligencia a través de la cual solicitó que “(…) se dicte sentencia en la presente causa (…)”.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO
El caso bajo estudio, versa sobre un recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana HELIADES COROMOTO RIVAS ARAUJO, asistida por la abogada Mary Rosario Millano Zambrano, contra el REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, adscrito al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia.
En este sentido, es oportuno destacar, que en fecha 1º de octubre de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de marras, siendo apelada dicha decisión en fecha 2 de octubre de 2009 -por la abogada Carmen Guillén, en su condición de abogada sustituta de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA- y; en fecha 8 de octubre de 2009 -por la abogada Deisy Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana HELIADES COROMOTO RIVAS ARAUJO.
Ello así, en fecha 23 de febrero de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto, a través del cual señaló lo siguiente:
“Se ordena la aplicación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; asimismo, por cuanto han transcurrido más de treinta (30) días continuos desde el día en que se oyó la apelación, hasta el día en que se dio entrada a esta Corte el expediente, se ordena la notificación de las partes y del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el entendido que el día siguiente al presente auto comenzarán a transcurrir los cuatro (04) días continuos concedidos como término de la distancia, vencidos éstos, la parte apelante deberá presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por falta de fundamentación (…)”.

Ahora bien, del auto supra transcrito, se observa, que en el presente caso, en virtud de que había transcurrido más de treinta (30) días continuos desde el día en que se oyó la apelación -a saber 30 de noviembre de 2010-, hasta el día en que se dio cuenta este Órgano Jurisdiccional -23 de febrero de 2011-, se ordenó la notificación de las partes y del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.
No obstante, se evidencia que por tratarse la acción incoada, de un recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del Registro Inmobiliario del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, lo correcto era que se hubiese ordenado notificar al Procurador General de la República -por ser éste el encargado de velar por los intereses de la República, aunado al hecho de que fue una de las partes apelantes en la presente causa-, y no al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual ni siquiera era parte en el caso de marras.
Por otro lado, es oportuno señalar, que aún y cuando se omitió la notificación de una de las partes intervinientes en la presente causa -a saber la Procuraduría General de la República-, de la revisión de autos se observa, que en fecha 23 de febrero de 2011, se libró Oficio Nº CSCA-2011-000849, dirigida al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara, a través del cual se le comisionó a los fines de que practicara la notificación dirigida a la ciudadana HELIADES COROMOTO RIVAS ARAUJO; al ciudadano REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y; al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Así pues, en fecha 28 de junio de 2011, se recibió Oficio Nº 994-2011, de fecha 22 de junio de 2011, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, a través del cual remitió a esta Corte, las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, de la mencionada comisión, se desprende al folio ochenta (80) de la pieza II del expediente, boleta de notificación dirigida a la ciudadana HELIADES COROMOTO RIVAS ARAUJO, debidamente firmada por la referida ciudadana en fecha 23 de mayo de 2011.
Asimismo, es menester mencionar, que en fecha 26 de julio de 2011, este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia del vencimiento del lapso correspondiente a la fundamentación a la apelación -folio ochenta y ocho (88) de la pieza II del expediente-, sin evidenciarse de autos que la ciudadana HELIADES COROMOTO RIVAS ARAUJO, haya presentado escrito de fundamentación a la apelación.
En este sentido, se reitera que aún y cuando se haya omitido la notificación de una de las partes intervinientes en la presenta causa, se constata que para el caso de la parte querellante, el lapso correspondiente a la fundamentación de la apelación, transcurrió íntegramente.
Una vez precisado esto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de proceda a presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, escrito de fundamentación a la apelación, de conformidad a lo establecido en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana HELIADES COROMOTO RIVAS ARAUJO, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión y en caso que la Procuraduría General de la República presente escrito de fundamentación a la apelación, proceda a contestar la misma.
Al respecto, cabe advertir, que una vez efectuadas las notificaciones aquí ordenadas, y transcurrido los correspondientes lapsos, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-R-2011-000064
AJCD/11

En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011__________.

La Secretaria Accidental,