JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2010-000025
El 14 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de expropiación interpuesta por la abogada Geralys Gámez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.699, actuando con el carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de las sociedades mercantiles OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de julio de 1963, bajo el Nº 4, Tomo 26-A, y posteriormente, registrada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 31 de julio de 1963, bajo el Nº 54, Libro de Registro Nº 36, y FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA) inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 8 de agosto de 1968, bajo el No.30, folios 54 al 70, Tomo XIX.
El 15 de marzo de 2011, la abogada Geralys Gámez, actuando con el carácter de abogada sustituta de la Procuradora General de la República solicitó la acumulación de la solicitud de medida cautelar innominada de ocupación, posesión y uso en el expediente Nº AP42-X-2010-000025 seguido ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 16 de marzo de 2011, se dio cuenta en Corte y se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 18 de marzo de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 28 de marzo de 2011, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que la foliatura testada desde el folio 1 al 33, ambos inclusive, no vale.
En esa misma oportunidad, este Órgano Jurisdiccional dejó sin efecto el auto que dictó el 16 de marzo de 2011, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 29 de marzo de 2011, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que la foliatura testada desde el folio 1 al 36, ambos inclusive, no vale.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido ese mismo día.
El 5 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer de la solicitud de expropiación; admisible la solicitud interpuesta; ordenó la notificación de la Procuradora General de la República a quien solicitó a su vez los registros inmobiliarios donde se encuentren registrados los bienes afectados por la medida de expropiación; ordenó librar los oficios a la Oficinas de Registro, a los fines que remitieran al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los bienes objeto de expropiación; ordenó notificar a los propietarios y ocupantes de las sociedades mercantiles Owens Illinois de Venezuela, C.A., y Fabrica de Vidrios Los Andes C.A. (FAVIANCA); comisionó a los Juzgados Primero de los Municipios Valencia, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Primero de Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y Vigésimo Quinto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la práctica de las notificaciones e inspecciones ordenadas, una vez que constara en autos la notificación requerida de la Procuradora General de la República; notificar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo una vez que constara en autos el recibo de la información solicitada a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma oportunidad, se libraron los oficios dirigidos a la Procuradora General de la República y a la Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 12 de abril de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación dirigido a la Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 28 de abril de 2011, el Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, emitió Oficio Nº 2011-2655 a la Juez Provisoria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual informó que en fecha 20 de diciembre de 2010, mediante sentencia Nº 2010-001455 recaída en el expediente Nº AP42-X-2010-000025, la Corte que preside acordó medida cautelar anticipada a favor de la República Bolivariana de Venezuela de ocupación, posesión y uso de todos los bienes muebles inmuebles y bienhechurías que sirvan para la producción, procesamiento y distribución de envases de vidrio, presuntamente propiedad de las sociedades mercantiles Owens Illinois de Venezuela, C.A., y Fábrica de Vidrios Los Andes C.A. (FAVIANCA), Manufacturas de Vidrios Planos, C.A. (MAVIPLANCA) y Sociedad Unimin de Venezuela, S.C.S.; y exhortó a los órganos de seguridad del estado a los fines que presten su apoyo institucional para reguardar la seguridad e integridad de los bienes sobre los cuales recae la medida.
Asimismo, informó el Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que el 14 de marzo de 2011, se recibió diligencia de la sustituta de la Procuradora General de la República en la cual solicitó la acumulación de dicho expediente al signado bajo el Nº AP42-G-2011-000014, solicitud que posteriormente mediante diligencia del 15 de marzo de 2011, requirió que no fuera tramitada por esta Corte.
De la misma manera, indicó el Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que en fecha 17 de marzo de 2011, fueron consignadas las notificaciones dirigidas al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, al Ministro del Poder para Relaciones Interiores y Justicia, al Comandante General de la guardia Nacional Bolivariana y al Director General de la Policía Nacional Bolivariana, las cuales fueron debidamente cumplidas, encontrándose por tanto la causa Nº AP42-X-2010-000025, en espera de la consignación por parte de la sustituta de la Procuradora General de la República del oficio librado al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
El 4 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines que dicte la decisión que corresponda en relaciona al solicitud de acumulación, efectuada por la sustituta de la Procuradora General de la República.
El 5 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 9 de mayo de 2011.
El 9 de mayo de 2011, se ratificó la ponencia al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 12 de mayo de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 19 de mayo de 2011, esta Corte mediante decisión Nº 2011-0803, ordenó la acumulación del expediente Nº AP42-X-2010-000025 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo -y en consecuencia su cierre informático- al expediente seguido por este Órgano Jurisdiccional signado con el Nº AP42-G-2011-000014.
El 24 de mayo de 2011, la abogada Geralys Gámez, actuando con el carácter de abogada sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó se autorizara a la Junta designada por el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias “a comercializar el producto que generan las plantas de producción, procesamiento y distribución de envases de vidrio, presuntamente propiedad de las sociedades mercantiles OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A. y FÁBRICA DE VIDRIO LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), a través de la empresa del Estado VENEZOLANA DE VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO) (...)”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del escrito).
El 1º de junio de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vista la sentencia del 19 de mayo de ese mismo año, a través de la cual ordenó la acumulación del expediente Nº AP42-X-2010-000025 al expediente seguido por este Órgano Jurisdiccional signado con el Nº AP42-G-2011-000014, acordó remitir el mismo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 6 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 94-2011 del 31 de marzo de ese mismo año, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
El 11 de julio de 2011, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, este Órgano Jurisdiccional agregó a los autos el Oficio Nº 2011-3596 del 7 de junio de 2011, emanado del Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esa Corte al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
El 20 de julio de 2011, esta Corte vista la solicitud formulada por la abogada Geralys Gámez, actuando con el carácter de abogada sustituta de la Procuradora General de la República, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
El 25 de julio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2011-1286, de fecha 10 de agosto de 2011, esta Corte declaró procedente la solicitud formulada por la abogada Geralys Gámez, actuando con el carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, de permitirle a la Junta Administración ad hoc para el manejo de las sociedades mercantiles Owens Illinois de Venezuela C.A. y Fábrica de Vidrios Los Andes, C.A. (FAVIANCA) “comercializar el producto que generan las plantas de producción, procesamiento y distribución de envases de vidrio, presuntamente propiedad de las sociedades mercantiles OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A. y FÁBRICA DE VIDRIO LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), a través de la empresa del Estado VENEZOLANA DE VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO) (...)”.
El 6 de octubre de 2011, la abogada Geralys Gámez, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, suscribió diligencia mediante la cual solicitó se dejara sin efecto la petición contenida en la diligencia de fecha 24 de mayo de 2011, mediante la cual requirió que se autorizara a la Junta de Administración Ad-Hoc, designada por el Ministro del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, con el propósito de comercializar el producto que generan las plantas presuntamente propiedad de las sociedades mercantiles Owens Illinois de Venezuela C.A. y Fábrica de Vidrios Los Andes C.A. Adicionalmente, solicitó se autorizara que la administración de los referidos bienes afectados de adquisición forzosa se realizara a través de la sociedad mercantil VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO).
Mediante auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 10 de octubre de 2011, se dejó constancia del recibo del expediente, y se ordenó agregar a los autos la anterior diligencia.
En fecha 11 de octubre 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vista la diligencia presentada por la sustituta del Procurador General de la República, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronunciara sobre lo peticionado.
El 13 de octubre de 2011, se remitió el expediente a esta Corte, el cual fue recibido en la misma fecha.
Mediante auto dictado por esta Corte en la misma oportunidad, se ordenó pasar el presente cuaderno separado al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 17 de octubre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 15 de noviembre de 2011, la abogada Geralys Gámez, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, ratificó la diligencia presentada en fecha “5 de octubre de 2011”.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a pronunciarse en torno a lo solicitado, con base en las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de noviembre de 2010, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de solicitud de medida cautelar anticipada de ocupación, posesión y uso sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad de las Sociedades Mercantiles Owens Illinois de Venezuela, C.A., y Fábrica de Vidrios Los Andes, C.A. (FAVIANCA), interpuesto por los abogados Asdrúbal Blanco, Idania Escobar y Geralys Gámez, en su carácter de delegados de la Procuradora General de la República, representando a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.
El 20 de diciembre de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión Nº 2010-1455, declaró su competencia para conocer de la solicitud de medida cautelar anticipada; acordó la misma a favor de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, para que procediera a la ocupación, posesión y uso de todos los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que sirven para la producción, procesamiento y distribución de envases de vidrio, presuntamente propiedad de las Sociedades Mercantiles: Owens Illinois de Venezuela, C.A., Planta Owens Illinois de Venezuela C.A., Fábrica de Vidrios Los Andes, C.A. (FAVIANCA), Manufacturas de Vidrios Planos, C.A. (MAVIPLANCA) y Sociedad Unimin de Venezuela, S.C.S.; acordó la constitución de una junta de administración ad-hoc, que sería designada por el Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, a los fines de que ejercieran las funciones de administración, organización y control de las empresas sobre las cuales recayó la medida y exhortó a los órganos de seguridad del Estado a los fines de que prestaran el apoyo institucional para procurar la seguridad y resguardar la integridad de los bienes respecto a las empresas mercantiles sobre las cuales recayó la medida de ocupación, posesión y uso acordada.
El 14 de marzo de 2011, la abogada Geralys Gámez, actuando con el carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología e Industrias Intermedias, interpuso ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, demanda de expropiación sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de las sociedades mercantiles Owens Illinois de Venezuela C.A. y Fábrica de Vidrios Los Andes, C.A. (FAVIANCA).
El 19 de mayo de 2011, esta Corte mediante decisión Nº 2011-0803, ordenó la acumulación del expediente Nº AP42-X-2010-000025 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo -y en consecuencia su cierre informático- al expediente seguido por este Órgano Jurisdiccional signado con el Nº AP42-G-2011-000014.
II
DE LA SOLICITUD PLANTEADA
El 6 de octubre de 2011, la abogada Geralys Gámez, actuando con el carácter de abogada sustituta del Procurador General de la República, solicitó que:
“(…) se deje sin efecto la petición contenida en la diligencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, mediante la cual se solicitó que se autorizara a la Junta de Administración Ad-Hoc designada por el Ministro del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, con el propósito de comercializar el producto que generan las plantas de producción, procesamiento y distribución de envases de vidrio, presuntamente propiedad de las sociedades mercantiles OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA C.A., y FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A., (FAVIANCA).
Por otro lado, esta representación judicial, en virtud que el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 8.134 del 05 de abril de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.649 de igual data (…) ordenó la creación de la (sic) VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A., (VENVIDRIO), publicada su acta constitutiva estatutaria en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.660, de fecha 26 de abril de 2011 (…) solicita a esta Corte se sirva autorizar que la administración de los referidos bienes muebles, inmuebles y demás bienhechurías afectados de adquisición forzosa, presuntamente propiedad de la sociedad mercantil OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A. y FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A., (FAVIANCA), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 7.751, de fecha 26 de octubre de 2010 (…) a los fines que pueda efectuar la comercialización de los bienes y no por medio de la Junta Administradora Ad Hoc que fuera designada por Resolución Nº 034 de fecha 15 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.364 del 15 de marzo de 2011 (…) de manera que pueda ésta efectuar actos de comercio”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró mediante decisión de fecha 5 de abril de 2011, competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente demanda de expropiación, pasa esta Corte a analizar la solicitud formulada por la abogada Geralys Gámez, actuando con el carácter de abogada sustituta de la Procuradora General de la República, y en tal sentido observa:
Al respecto, debe esta Corte destacar que la sustituta de la Procuraduría General de la República, solicitó se dejara sin efecto el requerimiento de fecha 24 de mayo de 2011, relativo a que se permitiera a la Junta Administradora ad hoc, designada por el Ministro del Poder Popular Para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, la comercialización del producto generado por las prenombradas sociedades mercantiles, objeto de expropiación, no obstante ello, se debe señalar que dicha solicitud fue declarada procedente por esta Corte mediante sentencia Nº 2011-1286, de fecha 10 de agosto de 2011; siendo ello así, entiende este Órgano Jurisdiccional que lo peticionado en fecha 6 de octubre de 2011 debe ser tomado como una nueva solicitud realizada por la representación de la República.
Así, es de resaltar el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias a través de la Resolución Nº 034 del 11 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.364 del 25 de ese mismo mes y año, y que consta, a su vez, en copia simple en el expediente principal -folio 329-, designó la Junta Administradora ad hoc, cuyo propósito conforme se desprende del artículo 2, se detalla de la siguiente manera:
“ARTICULO 2. La junta designada tendrá como objetivo fundamental el manejo de las operaciones de administración, organización y control de las prenombradas empresas, a objeto de garantizar la no interrupción de la producción, distribución y comercialización de envases de vidrio para productos de primera necesidad. En consecuencia, se encuentran facultados para suscribir los actos y documentos inherentes a la gestión diaria y que sean necesarios para el normal funcionamiento de las empresas, previo cumplimiento de las formalidades de ley, así como cualquier otro asunto que le sea encomendado por el Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (...)”.
De lo anterior se observa, que dentro de las facultades conferidas a la Junta de Administración ad hoc para el manejo de las sociedades mercantiles Owens Illinois de Venezuela C.A. y Fábrica de Vidrios Los Andes, C.A. (FAVIANCA), se encuentran las funciones de administración, organización, control y comercialización de los envases de vidrio de primera necesidad presuntamente propiedad de las referidas empresas.
Asimismo, mediante Decreto Nº 8.134, de fecha 5 de abril de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.649, de la misma fecha, autorizó la creación de una empresa del Estado bajo la forma de compañía anónima que se denominaría VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO), la cual estaría adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.
Así, se observa del mencionado Decreto que “Artículo 8º. Para el cumplimiento de su objeto, la compañía anónima VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), deberá seguir los lineamientos y políticas que dicte el Ejecutivo Nacional, a través de la Comisión Central de Planificación y de su órgano de adscripción”. (Negrillas del texto y subrayado de esta Corte).
Aunado a ello, conviene destacar que fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.660, de fecha 26 de abril de 2011, el acta constitutiva de la empresa del Estado VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO), en cuya cláusula primera señala que estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.
De manera que, se observa que es el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Comisión Central de Planificación y de su órgano de adscripción, en el caso específico, el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, quien dicta los lineamientos a través de los cuales se debe regir la compañía en cuestión, es decir, ejerce el control decisivo sobre la misma.
Así las cosas, visto que es el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología, e Industrias Intermedias, quien fija los lineamientos, políticas y directrices sobre los cuales deben regirse tanto la Junta de Administración ad hoc para el manejo de las sociedades mercantiles OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA C.A. y FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), como la empresa del Estado VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO), y siendo que es la Procuraduría General de la República -órgano legitimado para velar por los intereses del Estado- quien actuando con el carácter de Representante de la República, realizó la solicitud de autos, encuentra esta Corte PROCEDENTE dicho pedimento, por cuanto es ese Ministerio quien en definitiva ejerce el control decisivo de mencionada Junta y de la referida empresa del Estado, a los fines de garantizar la seguridad alimentaria de la población así como el derecho a la salud, a través de la actividad industrial de producción y distribución de envases de vidrio para alimentos, bebidas y medicamentos; y promocionar con ello, el desarrollo endógeno de actividades económicas que se sirven del vidrio a los fines de garantizar los principios sociales sobre los cuales se fundamenta el Estado de Derecho y Justicia que consagra nuestro Texto Constitucional.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada Geralys Gámez, en fecha 6 de octubre de 2011, actuando con el carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, de autorizar la administración de “los bienes muebles, inmuebles, y demás bienhechurías afectados de adquisición forzosa”, presuntamente propiedad de la sociedad MERCANTIL OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA C.A., y FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A. (FAVIANCA), a través de la sociedad mercantil VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Juzgado de Sustanciación la presente pieza separada a los fines que se anexe a la pieza principal signada bajo el Nº AP42-G-2011-000014. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/29
Exp. Nº AP42-X-2010-000025
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-________.
La Secretaria Accidental,
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