REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, veintiuno (21) de noviembre de 2011
Años 201° y 152°
El 26 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1051-11 de fecha 21 de septiembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana JESSICA LAURA JIMÉNEZ CARTALLA, titular de la cédula de identidad Nº 18.233.154, debidamente asistida por la abogada Inta Narinesingh, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.434, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 009/2011 de fecha 18 de enero de 2011, emanado de la CONTRALORÍA MUNICIPAL CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual fue removida del cargo que venía desempeñando en dicho organismo.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de agosto de 2011, por la abogada Mercedes Belisario, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Jessica Laura Jiménez Cartalla, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el día 2 de agosto de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 27 de septiembre de 2011, se dio cuenta a esta Corte, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, se concedió un (1) día continuo como término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte apelante presente por escrito los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. Se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 13 de octubre de 2011, la abogada Inta Radica Narinesingh Ramcharan, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.434, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Jessica Laura Jiménez Cartalla, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de octubre de 2011, se dejó constancia del inicio del lapso de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de octubre de 2011, el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.430, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 26 de octubre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de octubre, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

ÚNICO
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la abogada Mercedes Belisario inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.739, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Jessica Laura Jiménez Cartalla, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 2 de agosto de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 009/2011 de fecha 18 de enero de 2011, emanado de la Contraloría Municipal Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual fue removida del cargo que venía desempeñando en dicho organismo.
Planteado lo anterior, esta Corte observa que el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso interpuesto argumentando “que tales documentos se refieren a copias certificadas del registro de información de cargos (RIC), suscrito por la propia querellante con fecha 6/10/2010 y que no fue desconocido ni en su contenido ni en su firma y aparte del manual descriptivo de clases de cargos de la Contraloría, relativo al cargo de Secretario II”.
No obstante lo anterior, se observa que previo a la decisión de fondo los documentos utilizados por el a quo para la declaratoria de sin lugar del recurso interpuesto habían sido “inadmitidas” por el A quo en su debida fase procesal, excluyéndolas entonces del debate probatorio, declarando con lugar la oposición a las pruebas presentada por la representación judicial de la parte recurrente. (Folio 262 del expediente judicial).
En tal sentido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo previsto en artículo 39 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, acuerda, para mejor proveer, solicitar a la Contraloría Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, consigne en un lapso de cinco (05) días de despacho, computados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, copias certificadas por el funcionario competente, de los siguientes documentos:
 Registro de Información de Cargos realizado por la ciudadana querellante.
 Gaceta Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.
 Manual Descriptivo de Cargos de lo Contraloría Municipal del Municipio Carrizal
 Memorando Nº ORH 409/2010 junto con el nuevo Manual Descriptivo de Cargos de la Contraloría Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.
 Cualquier otro documento que permita comprobar que las funciones atribuidas al cargo de Secretaria II adscrita a la Dirección de Control, eran realizadas por la ciudadana Jessica Laura Jiménez Cartalla.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Contraloría Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en el presente expediente. Así se decide.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Jessica Laura Jiménez Cartalla, a los fines de que la misma pueda impugnar -si así lo quisiera- la información consignada por la querellada, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente.


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

AP42-R-2011-001058
ASV/011
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria Accidental.