REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ______________ ( ) de ________________de 2010
Año 200º y 152º

El 14 de agosto de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Margarita Escudero León, María Verónica Espina Molina, Nelly Herrera Bond y Javier Robledo Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.205, 75.996, 80.213 y 117.221 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de junio de 1957, bajo el Número 23, Tomo 22-A., cuya última modificación a los Estatutos Sociales fue registrada en fecha 20 de noviembre de 1987, bajo el número 17, Tomo 52-A-Pro., contra el Acto Administrativo, sin número, dictada por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU) (actualmente “Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios”) en fecha 18 de marzo de 2008, mediante el cual se le impuso sanción a dicha sociedad mercantil por la cantidad de Dos mil Quinientas Unidades Tributarias (2.500).

En fecha 14 de agosto de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 15 de octubre de 2008, esta Corte declaró lo siguiente: (i) su competencia; improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado; y (ii) ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 21 de octubre de 2008, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 28 de octubre de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido ese mismo día.

En fecha 31 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto de la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y a la Procuradora General de la República; en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constaran en autos las citaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 13 de noviembre de 2008, compareció el alguacil del Juzgado de Sustanciación y dejó constancia de la notificación realizada al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INEPABIS), el cual fue recibido en fecha 12 de noviembre de 2008.

En fecha 26 de noviembre de 2008, compareció el alguacil del Juzgado de Sustanciación y dejó constancia de la notificación realizada al Fiscal General de la Repúblico, el cual fue recibido en fecha 19 de noviembre de 2008.

En fecha 15 de diciembre de 2008, compareció el alguacil del Juzgado de Sustanciación y dejó constancia de la notificación realizada al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 15 de octubre de 2008.

En fecha 16 de enero de 2009, la abogada Nelly Herrera Bond, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada y apeló de la decisión dictada por esta Corte en fecha 15 de octubre de 2008.

En fecha 28 de enero de 2009, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 29 de enero de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 17 de febrero de 2009, la abogada Nelly Herrera, apoderada judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó sea entregado el cartel de citación.

En fecha 17 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación hizo entrega a la apoderada judicial de la parte recurrente el cartel librado en fecha 29 de enero de 2009.

En fecha 25 de febrero de 2009, la abogada Ornella Bernabel Zaccaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.328, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó citación en el diario El Universal; actuaciones que fueron agregadas a los autos ese mismo día.

En fecha 27 de abril de 2009, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó resultas de las notificaciones dirigidas al para entonces Ministro de Finazas, siendo recibido ese mismo día.

En fecha 11 de marzo de 2009, la abogada Nelly Herrera, solicitó apertura del lapso probatorio.

En fecha 26 de marzo de 2009, se recibió la abogada Nelly Herrera, escrito de promoción de pruebas.

En fecha 16 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación admitió las documentales promovidas en el Capítulo I literal “A” numerales 1, 2, 3 y 4; literal ‘B’ numerales 1 y 2 literales a, b, y c; Literal “C”; la prueba de exhibición promovida en el capítulo II; la prueba de informes requeridas al Ministerio de Finanzas y a la Aduana Principal de Puerto Cabello; e inadmitió la prueba de informes solicitada a la Sala Político Administrativa.

En fecha 11 de agosto de 2009, la abogada Nelly Herrera, solicitó se ordene la apertura del cuaderno separado.

En fecha 21 de enero de 2010, se recibió el presente expediente del Juzgado de Sustanciación.

En fecha 25 de enero de 2010, el abogado Igor Cuellar Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.968, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la cual consignó copias certificadas de las pruebas presentadas.

En fecha 28 de enero de 2010, la abogada Nelly Herrera, solicitó que se remitiera el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 4 de febrero de 2010, se ordenó remitir copias certificadas y simples del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 24 de febrero de 2010, la abogada Nelly Herrera, solicitó que se remitieran las copias certificadas a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 18 de marzo de 2010, compareció el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó oficio de notificación Nº CSCA 2010-00653, dirigido a la Presidente y demás Magistrados de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido en fecha 9 de marzo de 2010.

En fecha 24 de mayo de 2010, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral el día jueves cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010) a las 9:40 de la mañana.

En fecha 9 de agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en la cláusula Cuarta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, se revocó el auto de fecha 24 de mayo de 2010, y se concedió cuarenta (40) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha, para que las partes presenten sus informes por escrito.

En fecha 12 de agosto de 2010, la abogada Nelly Herrera, consignó diligencia mediante el cual sustituyó poder.

En fecha 11 de noviembre de 2010, se recibió del abogado Javier Robledo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, escrito de informes.

En fecha 1º de se dijo “Vistos”.

En fecha 3 de diciembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 24 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 3687 de fecha 14 de diciembre de 2010, mediante el cual remitió expediente judicial Nº AA40-A-2010-000177, en virtud de lo ordenado en la sentencia Nº 812 de fecha 4 de agosto de 2010, que declaró sin lugar la apelación interpuesta con la sentencia Nº 2008-01824 de fecha 15 de octubre de 2008.

En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió de la abogada Elisa Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.178, actuando en su carácter de apoderada judicial de Nestlé Venezuela S.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó que se dictara sentencia.

I

Expuesto el iter procesal de la presente causa, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el fondo de la controversia sometida a su conocimiento. Sin embargo, revisadas las actas procesales que conforman el expediente judicial, se observa que la parte recurrente conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad consignó: (i) acto mediante el cual el Instituto de Educación y Defensa del Consumidor y el Usuario (INDECU) ratificó la decisión adoptada en fecha diez (10) de febrero de 2008; (ii) recurso de reconsideración contra el acto que impuso multa definitiva de dos mil quinientas unidades tributarias (2500 U.T.), de conformidad con el artículo 25 de la Ley contra el Acaparamiento; y (iii) auto mediante el cual la Sala de Sustanciación del Instituto de Educación y Defensa del Consumidor y el Usuario (INDECU), procedió a abrir la articulación probatoria de ocho días hábiles, y vencido dicho lapso comenzarían a correr veinte (20) días hábiles para decidir.

Asimismo, no cursan en autos los antecedentes administrativos de las actuaciones realizadas por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), actualmente Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de los cuales se evidencie acto administrativo a través del cual el Presidente del referido Instituto impuso la sanción de multa a la sociedad mercantil sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A.

Al respecto, debe indicarse que esta Corte mediante sentencia Nº 2008-1824, de fecha 15 de octubre de 2008, se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad; improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado; y se ordenó al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

No obstante, los antecedentes administrativos no fueron remitidos por la parte recurrida, por tal motivo, esta Corte considera oportuno ratificar el contenido de la sentencia Nº 2008-1824, dictada en fecha 15 de octubre de 2008, mediante el cual se ordenó al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), remitir los antecedentes administrativos del presente caso.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo de la última notificación, remitir, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa las copias debidamente certificadas y foliadas del expediente administrativo relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Margarita Escudero León, María Verónica Espina Molina, Nelly Herrera Bond y Javier Robledo Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.205, 75.996, 80.213 y 117.221 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A., contra el Acto Administrativo, sin número, dictada por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU) (actualmente “Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios”) en fecha 18 de marzo de 2008, mediante el cual se le impuso sanción a dicha sociedad mercantil por la cantidad de Dos mil Quinientas Unidades Tributarias (2.500).

En tal sentido, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrente, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte considera necesario notificar a la sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A., a los fines que tenga conocimiento de los requerimientos antes expuestos, brindándole la oportunidad de impugnar la información consignada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente



El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS



Exp. Nº AP42-N-2008-000354
ERG/022


En fecha ________________ (___) de __________ de dos mil once (2011), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.

La Secretaria Accidental.