REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ______________ ( ) de ______________ de 2011
Años 201º y 152º

El 26 de julio de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Alfonso Herrera Orellana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.685, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, institución bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto. del libro protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, cuya última reforma de sus estatutos consta en el asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el número 5, tomo 146-A segundo, contra el acto administrativo de fecha 22 de febrero de 2008 dictado por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 2 de agosto de 2007 en contra del acto dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) en fecha 8 de septiembre de 2005 mediante el cual se sancionó a la recurrente con multa por la cantidad de ochenta unidades tributarias (80 U.T.).
En fecha 27 de julio de 2010, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, y mediante auto de igual fecha, se ordenó solicitar a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) “(…) de conformidad con los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (sic), los antecedentes administrativos del presente caso, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir del día siguiente de la constancia en autos del oficio que se [ordenó] librar (…)”. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº JS/CSCA-2010-0739 dirigido a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 9 de agosto de 2010, se notificó a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personsas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante oficio recibido el 6 de agosto de 2010. En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte recurrente sustituyó poder en los abogadosAnny Milgram Miralles, Giancarlo Selvaggio Belmonte y Mayerlin Matheus Hidalgo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números145.900, 145.498 y 145.905, respectivamente.

En fecha 27 de septiembre de 2010, vencido como se encontraba el lapso para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el caso, y por cuanto no constaba en autos la recepción de los mismos, se ordenó ratificar el contenido del oficio de fecha 27 de julio de 2010. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº JS/CSCA-2010-0952 dirigido a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personsas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 30 de septiembre de 2010, se notificó a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personsas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante oficio recibido el 29 de septiembre de 2010.

En fecha 25 de octubre de 2010, vencido como se encontraba el lapso para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el caso, y por cuanto no constaba en autos la recepción de los mismos se ordenó requerir nuevamente a los mismos, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº JS/CSCA-2010-1095, dirigido a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personsas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 2 de noviembre de 2010, se notificó a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante oficio recibido el 29 de octubre de 2010.

En fecha 4 de noviembre de 2010, se ordenó oficiar al presidente del Banco de Venezuela, S.A., con la finalidad de “(…) informarle de la interposición del presente recurso de nulidad y a su vez para que se sirva informar a este Tribunal, si tiene la voluntad de continuar con el mismo y si el ciudadano Luis Alfonso Herrera Orellana, [estaba] debidamente acreditado para ejercer la representación legal de esa institución bancaria (…)”.

En fecha 8 de noviembre de 2010, se libró el oficio Nº JS/CSCA-2010-1237 dirigido al Presidente del Banco de Venezuela, S.A.

En fecha 11 de noviembre de 2010, se notificó al Presidente del Banco de Venezuela, S.A., mediante oficio recibido el 10 de noviembre de 2010.

En fecha 25 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el presente recurso; admitió el referido recurso; ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela (ASUSERBANC), Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y Procuradora General de la República; ordenó la notificación de la ciudadana Amparo Lerma Yate, titular de la cédula de identidad Nº E-81.475.952; ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; y ordenó solicitar nuevamente a la Presidenta del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) el expediente administrativo correspondiente al caso.

En fecha 30 de noviembre de 2010, se libraron los oficios números JS/CSCA-2010-1412, JS/CSCA-2010-1413, JS/CSCA-2010-1414, JS/CSCA-2010-1415, JS/CSCA-2010-1416, JS/CSCA-2010-1417 dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) y Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela (ASUSERBANC), respectivamente; igualmente se libró la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Amparo Lerma Yate.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se notificó al Presidente de la Alianza de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), mediante oficio recibido el 8 de diciembre de 2010.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se notificó a la Fiscal General de la República, mediante oficio recibido el 8 de diciembre de 2010. En esa misma fecha, se notificó a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Procuradora General de la República, mediante oficios recibidos el 10 de diciembre de 2010.

En fecha 17 de enero de 2010, se notificó al Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela (ASUSERBANC), mediante oficio recibido en fecha 11 de enero de 2011.

En fecha 1º de febrero de 2011, se dejó constancia de la imposibilidad de llevar a cabo la notificación de la ciudadana Amparo Lemar Yate.

En fecha 3 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, en consecuencia, ordenó notificar a la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal y a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), con la advertencia de que al día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas se libraría el referido cartel de enmplazamiento, a los fines de su retiro, publicación y consignación correspondiente.

En fecha 8 de febrero de 2011, se libró el oficio Nº JS/CSCA-2011-140 dirigido a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de igual manera, se libró la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal.

En fecha 15 de febrero de 2011, se notificó a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, mediante oficio y boleta de notificación, respectivamente, recibidos el 11 de febrero de 2011.

En fecha 16 de febrero de 2011, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisidicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.

En fecha 21 de febrero de 2011, la abogada Anny Milgram, inscrita en el Instituto de Prevsión Social del Abogado bajo el Nº 145.900, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 24 de febrero de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó un ejemplar de la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 28 de febrero de 2011, se ordenó agregar a los autos el referido ejemplar del cartel de emplazamiento a los terceros.

En fecha 17 de marzo de 2011, se ordenó practicar el cómputo por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte de los días de despacho transcurridos desde el día 23 de febrero de 2011, exclusive, fecha en la cual se publicó el cartel de emplazamiento a los terceros, hasta esa fecha, inclusive. En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desdee el día 23 de febrero de 2011, exclusive, hasta el día 17 de marzo, inclusive, transcurrieron once (11) días de despacho, correspondientes a los días 24 y 28 de febrero de 2011, y 1º, 2, 3, 9, 10, 14, 15, 16 y 17 de marzo de 2011. En igual fecha, en virtud del cómputo realizado se ordenó pasar el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se fijara la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa fecha, se pasó el presente expediente a esta Corte.

En fecha 21 de marzo de 2011, se recibió el presente expediente en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha, se fijó el día 13 de abril de 2011 para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.

En fecha 23 de marzo de 2011, la abogada Karina Anzola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.707, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil del Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal sustituyó poder en la abogada Penélope Mendoza Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.532.
En fecha 13 de abril de 2011, se llevó a cabo la audiencia de juicio, en la cual se dejó constancia de la presencia de la apoderada judicial de la parte recurrente; asi como de la falta de comparecencia de la representación de la parte recurrida, y de la presencia del abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, en su condición de Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 2 de mayo de 2011, en virtud del vencimiento del lapso para la evacuación de pruebas, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran sus informes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, la apoderada judicial de la parte recurrente presentó el escrito de informes.

En fecha 5 de mayo de 2011, el Fiscal del Ministerio Público presentó el escrito de informes correspondiente.

En fecha 1º de junio de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó a esta Corte se sirviera decir “Vistos” y que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 6 de junio de 2011, vencido el lapso para la presentación de los informes se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a fin de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 7 de junio de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas que conforman el presente expediente, la Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I

En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Alfonso Herrera Orellana, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra el acto administrativo sin número de fecha 22 de febrero de 2008, emanado del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

Al respecto, la representación judicial de la parte recurrente denunció que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a través del acto administrativo recurrido violó el derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia de su apoderada; asimismo, indicó que incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho, falso supuesto de derecho y falta de aplicación de normas contractuales.

Con base en lo anteriormente expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe advertir que no se evidencia de las actas que conforman el presente expediente los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales fueron requeridos por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en fechas 27 de julio de 2010, 27 de septiembre de 2010, 25 de octubre de 2010 y 25 de noviembre de 2010, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole para tal fin diez (10) días de despacho. Sin embargo, nunca fueron remitidos a esta Corte los antecedentes administrativos solicitados.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, realizando un mejor análisis y estudio de la presente causa, estima necesario revisar los antecedentes administrativos del caso y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, esta Corte considera indispensable solicitarle a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), que consigne ante este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De este modo, considera oportuno este Órgano Jurisdiccional señalar que el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa expresa lo siguiente:

“Artículo 79. Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.
El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”. (Negrillas de esta Corte).

Precisado lo anterior advierte esta Corte que el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ya le ha solicitado en cuatro (4) oportunidades los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso al ente recurrido, otorgándole un tiempo prudencial para la consignación de los mismos, por lo tanto la conducta negligente del referido ente en cuanto a la no remisión del expediente administrativo, entorpece la labor de este Órgano Jurisdiccional al administrar justicia y esta conducta podría subsumirse en el supuesto de hecho descrito en el artículo 79 eiusdem, acarreándole al funcionario que omita o retarde la remisión del expediente administrativo, en este caso a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la imposición de la multa antes descrita, además de que incurrirá en desacato a la autoridad.

Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión correspondiente, y visto el criterio acogido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, este Órgano Jurisdiccional considera necesario notificar al Presidente del Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal, a los fines de que tenga conocimiento de los requerimientos anteriormente expuestos, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar la información consignada dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente señalado, resulta menester para este Órgano Jurisdiccional, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y al Presidente del Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones ordenadas en el presente auto, se dé cumplimiento a lo ordenado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria Accidental


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Exp. AP42-N-2010-000379
ERG/02

En fecha _________________________ (______) de ____________________ de dos mil once (2011), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

La Secretaria Accidental.