Expediente Nº AP42-R-2011-000534
Juez Ponente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
En fecha 5 de mayo de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 11-0359 de fecha 30 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados William Benshimol, Laura Benshimol y León Benshimol, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.026, 53.471 y 76.696; respectivamente; actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA ARACELIS MAILLO PEÑALVER, titular de la cédula de identidad V-3.967.009, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC).
Dicha remisión fue efectuada en virtud del auto de fecha 30 de marzo de 2011, dictado por el referido Juzgado mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada en fecha 14 de marzo de 2011, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 19 de enero de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte querellante.
En fecha 25 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Corte se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, se advirtió que la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de su apelación acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con los artículos 91 y 925 ejusdem. De igual forma, se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
En fecha 8 de junio de 2011, las abogadas Marcia Torres Pérez, Ana Yolemi González Espinoza, Celia Uraima Trujillo Barrios, Itciana Nathaly Rivas Ramos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 59.131, 27.598, 68.746 y 146.050, en su carácter de apoderadas judiciales del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), consignaron escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 30 de junio de 2011, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la fundamentación a la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 6 de julio de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado el 6 de agosto de 2009, por los apoderados judiciales de la ciudadana María Aracelis Maillo Peñalver, contra el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C).
En sentencia de fecha 19 de enero de 2011, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fechas 14 y 24 de marzo de 2011, la abogada Itciana Nathaly Rivas Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.050, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, apeló de la citada decisión y mediante auto de fecha 30 de marzo de 2011, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital oyó dicho recurso en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviere el recurso de apelación interpuesto.
El 25 de mayo de 2011, mediante el cual se dio cuenta del asunto a la Corte y se designó ponente al ciudadano Emilio Ramos González.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada con el objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal 19 de enero de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso incoado. Asimismo se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 11-0359 de fecha 30 de marzo de 2011, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 5 de mayo de 2011.
De ello, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 14 de marzo de 2011, y el día 25 de mayo de 2011, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2.191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] Con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por [esa] Corte (sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007) en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada.”. [Negrillas de esta Corte] [Corchetes de la Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el día 14 de marzo de 2011, fecha en la que la parte querellada ejerció el recurso de apelación y el 25 de mayo de 2011, fecha en la que se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, transcurrió más de un (1) mes, rompiéndose la estadía a der5echo de las partes por causas que no le son imputables.
Sin embargo, es importante para esta Alzada señalar que en fecha 8 de junio de 2011, la abogada Celia Trujillo, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, presentó oportunamente escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representó el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal de la parte querellada, lo cual no ocurrió con los apoderados judiciales de la ciudadana María Aracelis Maillo Peñalver a quien le correspondía ejercer su derecho a contestar la apelación ejercida de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 25 de mayo de 2011 y visto que el apelante fundamentó su apelación tempestivamente, esta Corte declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación de la apelación, notificando a la parte actora de tal situación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD de las actuaciones suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la apelación interpuesta, contado a partir de que conste en autos la notificación de la parte querellante, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte querellante. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Nº AP42-R-2011-000534
ERG/04
En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria Accidental.
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