REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _________ ( ) DE _________ DE 2011
Años 201° y 152°
Mediante diligencia presentada en fecha 7 de noviembre de 2011, la abogada Luisa Marcano Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.987, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano GERMÁN ENRIQUE DUQUE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.005.740; solicitó se decretara la ejecución forzosa de la sentencia N° 2006-1883 dictada por esta Corte en fecha 13 de junio de 2006.
Para decidir, la Corte observa:
I
ANTECEDENTES
En sentencia definitiva Nº 2006-1883, emanada de esta Corte en fecha 13 de junio de 2006, se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar ejercida por la apoderada judicial del ciudadano antes mencionado contra el acto denegatorio tácito producido por el silencio administrativo negativo del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en virtud de la omisión de pronunciamiento sobre el recurso jerárquico interpuesto acto administrativo contenido en el Oficio N° D-ECF-54-96 de fecha 22 de abril de 1996, emanado de la DIRECCIÓN DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN FORESTAL (ESCAFOR), adscrita a la FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES:
“(…)2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, en consecuencia:
2.1.- ANULA el acto denegatorio tácito producido por el silencio administrativo del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en virtud de la omisión de pronunciamiento sobre el recurso jerárquico interpuesto en fecha 20 de junio de 1996 ejercido contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° D-ECF-54-96 de fecha 22 de abril de 1996, suscrito por el Director de la Escuela de Capacitación Forestal de la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Los Andes;
2.2.- ORDENA la reincorporación del recurrente en el cargo que desempeñaba o en uno de igual o mayor jerarquía, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir (…)”. (Resaltado y corchetes del original).
En fecha 3 de julio de 2007, el apoderado judicial de la Universidad de Los Andes presentó diligencia ante esta Corte, mediante la cual apeló de la sentencia que dictara este órgano jurisdiccional en fecha 13 de junio de 2006.
En fecha 11 de noviembre de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo oyó en ambos efectos el recurso de apelación que interpusiera el apoderado judicial de la Universidad de Los Andes, ordenando en consecuencia remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 8 de diciembre de 2010, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 1.245, declaró sin lugar la apelación ejercida confirmando “íntegramente” el fallo apelado.
En fecha 12 de abril de 2011, se recibió en este Órgano Jurisdiccional oficio número 1285, de fecha 29 de marzo de 2011, dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el presente expediente.
En fecha 4 de mayo de 2011, la apoderada judicial de la parte querellante solicitó la ejecución forzosa.
En fecha 12 de mayo de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fechas 12 y 13 de julio de 2011, la apoderada judicial de la parte querellante solicitó la ejecución forzosa.
En fecha 2 de agosto de 2011, mediante sentencia dictada por esta Corte se decretó la ejecución voluntaria de la referida sentencia y se ordenó a la secretaria de este Órgano Jurisdiccional comisionar al Juzgado de Municipio de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida para dar cumplimiento a la notificación allí acordada y anexar copia certificada de esa sentencia en la referida comisión. En la misma fecha, vista la decisión emanada de esta Corte, se ordenó notificar a las partes y por cuanto a las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertados y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de realizar la respectivas notificaciones. En la misma fecha, se libraron los oficios Nº CSCA-2011-5152, CSCA-2011-5156, dirigidos al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Libertados y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y al Rector de la Universidad de los Andes, respectivamente.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se recibió oficio Nº MER-4-2011-2494, proveniente del Ministerio Publico, mediante el cual se solicitó remitir copia certificada de la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2010 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y demás resultas necesarias y pertinentes para la prosecución de la investigación relacionada con la presunta comisión de falta de desobediencia a la autoridad del presente caso.
En fecha 26 de septiembre de 2011, visto el oficio signado con el Nº MER-4-2011-2494 de fecha 21 de septiembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional acordó librar oficio dirigido al despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida y por cuanto la misma se encuentran domiciliadas en el estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertados y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, remitiéndole la inserción pertinente. En esa misma fecha se ordenó librar los oficios Nº CSCA-2011-6163 y CSCA-2011-6164, dirigidos al Juez (Distribuidor) de los Municipios Libertados y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, respectivamente.
En fecha 13 de octubre de 2011, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada en fecha 2 de agosto de 2011.
En fecha 20 de octubre de 2011, se recibió oficio Nº MER-F4-2011-3449, emanado de la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitó se remitirá copia certificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de junio de 2006, así como de la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2010 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y de las demás decisiones y apelaciones de la causa para la prosecución de la investigación relacionada con la presunta comisión de falta de desobediencia a la autoridad del presente caso.
En fecha 7 de noviembre de 2011, la apoderada judicial del ciudadano Germán Enrique Duque Márquez, solicitó se decretara la ejecución forzosa de la sentencia N° 2006-1883 dictada por esta Corte en fecha 13 de junio de 2006 y solicitó copias certificadas.
En fecha 8 de noviembre de 2011, la apoderada judicial del ciudadano anteriormente identificado, solicitó celeridad procesal y que se remitieran copias certificadas de la sentencia y de las actuaciones judiciales contenidas en el expediente.
En fecha 9 de noviembre de 2011, se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas y por auto de esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de noviembre de 2011, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada en fecha 26 de septiembre de 2011.
En fecha 24 de noviembre de 2011, se recibió de la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida oficio N° MER-F4-2011-3804 de fecha 19 de octubre de 2011, mediante el ratifican el contenido del oficio N° MER-F4-2011-3449 de fecha 22 de septiembre de 2010 y solicitan copia certificada de la decisión de fecha 15 de junio de 2006 y sentencia N° 01245 de fecha 8 de diciembre de 2010 a fin de proseguir con la investigación penal 14F4-0355-11 seguida por esta Fiscalía.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Según se desprende de la diligencia consignada en fecha 7 de noviembre de 2011 por la abogada de la parte actora, así como de la revisión efectuada a los autos, la Dirección de la Escuela de Capacitación Forestal (ESCAFOR), adscrita a la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Los Andes, no ha dado cumplimiento al decreto de ejecución voluntaria dictado por esta Corte en fecha 2 de agosto de 2011.
En tal sentido, vista la diligencia presentada por la parte recurrente, a los fines de solicitar la ejecución del anterior fallo, toda vez que a su decir la parte recurrida no ha dado cumplimiento del mismo, resulta necesario señalar que con la novísima en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 107 que “la ejecución de la Sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia”, por ser el instrumento jurídico aplicable al caso bajo examen.
Así las cosas, es pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Cuando los Institutos Autónomos, entes Públicos o Empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”.
De la norma Jurídica Transcrita puede apreciarse que para la ejecución de un fallo se requiere del cumplimiento de dos requisitos, a saber: i) que el ente condenado se trate de institutos autónomos, entes públicos o empresas del estado, ii) que dicho ente resultara condenado por sentencia definitivamente firme.
Así pues, es menester traer a colación la decisión dictada por esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 902 de fecha 14 de agosto de 2001, en la que con respecto a la Universidades Nacionales se expresó que:
“(...) se observa que la parte demandada es una Universidad Nacional, la cual, no puede ser considerada como la República, ni empresa del Estado. Sin embargo, a pesar de la imposibilidad de su asimilación existencial, las Universidades participan de la naturaleza de los Institutos Autónomos, en cuanto a sus componentes estructurales, tales como personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente al Fisco Nacional y además, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Universidades, se trata de instituciones al servicio de la Nación formado parte de la Administración Pública Nacional y por tanto, por participar de las notas principales de aquellos institutos, y por los intereses fundamentales que representan, se justifica, que a los fines de su protección jurisdiccional, se les extienda el fuero contencioso administrativo y por ello, cualquier acción o recurso que se ejerza en su contra, corresponde su conocimiento, al igual que los institutos autónomos, a la jurisdicción contenciosas administrativa (...)”. (Negrillas del original).
De la decisión supra citada se desprende que con respecto al primer requisito referido, este se encuentra satisfecho puesto que la Universidad de Los Andes al ser una Universidad Nacional puede ser asimilado a un instituto autónomo; y sobre el segundo, se observa que la sentencia número 2006-1883, de fecha 13 de junio de 2006 dictado por este Órgano Jurisdiccional se encuentra definitivamente firme al haberse agotado todos los recursos judiciales.
Ahora bien, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo señaló en sentencia de fecha 1° de junio de 2000, caso: ONELIO RUIZ ARRIETA VS. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ‘RAFAEL MARÍA BARALT’, señaló respecto a los mecanismos en los que se puede apoyar el Juez para ejecutar sus sentencias que:
“(…) se ha expresado por vía jurisprudencial, que cuando se está frente a sentencias en las cuales se condene a la Administración Pública, el mecanismo a utilizar por el Juez contencioso-administrativo para la ejecución de las mismas es: I) la etapa del cumplimiento voluntario, lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y, luego II) la fase forzosa (…)”. (Negrillas del original).
En base a lo anterior, se desprende que para proceder el tribunal de primera instancia a ejecutar el fallo, debe primero agotarse la fase del cumplimiento voluntario. En este sentido, mediante sentencia de esta Corte en fecha 2 de agosto de 2011, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que una vez constara en autos la notificación de la referida Universidad, se procediera a la ejecución voluntaria del mencionado fallo y visto que desde el día 13 de octubre de 2011, fecha en la cual se agregó a los autos la comisión librada en fecha 2 de agosto de 2011 en la cual se daba por notificada la Universidad de Los Andes hasta la actual fecha, este Órgano Jurisdiccional evidencia que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en sentencia definitiva Nº 2006-1883 de fecha 13 de junio de 2006.
Ahora bien, evidenciado por esta Corte que no se ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia previamente mencionada, es menester indicar brevemente que en dicho fallo se ordena anular el acto denegatorio tácito producido por el silencio administrativo del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en virtud de la omisión de pronunciamiento sobre el recurso jerárquico interpuesto en fecha 20 de junio de 1996 ejercido contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° D-ECF-54-96 de fecha 22 de abril de 1996, suscrito por el Director de la Escuela de Capacitación Forestal de la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Los Andes; también se ordena la reincorporación del ciudadano Germán Enrique Duque Márquez en el cargo que desempeñaba o en uno de igual o mayor jerarquía, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir.
Al respecto se evidencia que la naturaleza de la condenatoria es una obligación de hacer con relación a la reincorporación del ciudadano a su lugar de trabajo y una cantidad liquida de dinero con relación al pago de los sueldos dejados de percibir por parte de la Universidad de Los Andes, en este sentido el artículo 110 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen que:
“(…) Continuidad de la ejecución.
Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
1. Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.
…Omissis…
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero (…)”. (Negrillas del original).
Así pues, con base en lo expuesto se decreta la ejecución forzosa de la sentencia Nº 2006-1883 de fecha 13 de junio de 2006, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada Luisa Marcano Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Germán Enrique Duque Márquez, contra la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Los Andes de conformidad con lo previsto en el artículo 110 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia se ordena a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional comisionar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para dar cumplimiento a la anterior sentencia. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la reincorporación inmediata del ciudadano Germán Enrique Duque Márquez en el cargo que desempeñaba o en uno de igual o mayor jerarquía dentro de la Universidad de Los Andes y para lo cual se fija un lapso de treinta (30) días consecutivos a partir de la notificación de la Universidad de Los Andes presente decisión. Así se decide.
Ahora bien, con respecto al pago de los sueldos dejados de percibir, este Órgano Jurisdiccional debe puntualizar que cuando se habla de Universidades Nacionales, como lo es el caso que nos ocupa, a pesar de que dichos entes gozan de personalidad jurídica, patrimonio propio y de autonomía de gestión, su ejercicio económico va depender del presupuesto público que se le asigne en cada año fiscal, así que los compromisos financieros y gastos económicos que cada entidad de educación superior de carácter pública asuma, deberán ser convenidos con la correspondiente partida presupuestaria para su cumplimiento.
En este sentido, esta Corte ordena la realización de la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto adeudado por la Universidad de Los Andes al ciudadano antes mencionado de los sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena designar a un (1) solo experto en concordancia con en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos dicho informe se notifique a la referida universidad de las resultas de dicha experticia a fin de que informen a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, sobre la verificación de la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas a la parte actora y en caso de no existir dichos fondos, sean incluidos en la partida presupuestaria del año siguiente a los fines de cumplir con lo ordenado en la sentencia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nº 2006-1883 de fecha publicada en fecha 13 de junio de 2006, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada Luisa Marcano Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GERMÁN ENRIQUE DUQUE MÁRQUEZ contra la DIRECCIÓN DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN FORESTAL (ESCAFOR), adscrita a la FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, solo con lo referente a la reincorporación del ciudadano antes identificado en el cargo que desempeñaba o en uno de igual o mayor jerarquía dentro de la Universidad de Los Andes;
2.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional comisionar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para dar cumplimiento a la presente sentencia.
3.- ORDENA la realización de la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto adeudado por la Universidad de Los Andes al ciudadano antes mencionado de los sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena designar a un (1) solo experto en concordancia con en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos dicho informe se notifique a la referida universidad de las resultas de dicha experticia a fin de que informen a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, sobre la verificación de la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas a la parte actora y en caso de no existir dichos fondos, sean incluidos en la partida presupuestaria del año siguiente a los fines de cumplir con lo ordenado en la sentencia.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _________________ (__) días del mes de _________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
ERG/024
EXP. N° AP42-N-2004-001419
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-___________.
La Secretaria Accidental.
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