REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, __________ ( __ ) de ____________ de 2011
Años 201° y 152°

En fecha 15 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio distinguido con el número 04-1189 de fecha 26 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, adjunto al cual se remitió expediente proveniente del referido Juzgado Superior, contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ISABEL TERESA CASTRO DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 3.404.325, asistida por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.172, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Dicha remisión se realizó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de agosto de 2004, por la abogada Eneida Ojeda, actuando en representación judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada por el a quo en fecha 29 de septiembre de 2003, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 20 de enero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, designándose ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, dándose inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro del cual la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba su recurso de apelación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 25 de enero de 2007, la ciudadana Isabel Teresa Castro de González, asistida por la abogada Mireya Guerra, solicitó se declara el desistimiento, por cuanto la representación Municipal no presentó en su debida oportunidad la fundamentación al recurso de apelación interpuesto.

En fecha 8 de noviembre de 2007, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2011, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y, Alejandro Soto Villasmil, Juez. En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, reasignándose la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que se dictase la decisión correspondiente.

En fecha 13 de noviembre de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.

En fecha 28 de mayo de 2008, la ciudadana Isabel Teresa Castro de González, asistida por la abogada Mireya Guerra Montilla inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.774, solicitó se declara el desistimiento en la presente causa, por cuanto la representación Municipal no ejerció en su debida oportunidad la fundamentación al recurso de apelación.

En fecha 9 de julio de 2008, esta Corte dictó decisión Nº 2008-1272 mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de enero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al mismo, reponiéndose la causa al estado en que se notificarían a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa, contado a partir de que constara en actas la última notificación de las partes, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo declaró improcedente la solicitud de desistimiento de la acción presentada por la parte querellante.

En fecha 19 de septiembre de 2008, esta Corte ordenó notificar a las partes, así como al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asimismo se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 23 de septiembre de 2008, la abogada Zhonsiree del Carmen Vásquez Nieves, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.349, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 9 de julio de 2008, asimismo consignó autorización emitida por el Alcalde para desistir del presente recurso de apelación, e informe del caso emitido por el Síndico Procurador del Municipio Libertador.

En fecha 4 de diciembre de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en esa misma fecha consignó oficio dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, los cuales fueron recibidos en fecha 3 de diciembre de 2008.

En fecha 8 de diciembre de 2008, la abogada Mabelys Da Silva Caraballo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.225, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, solicitó devolución de los documentos expresados, y consignó comprobante de pago.

En fecha 22 de enero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Isabel Teresa Castro de González, sin firmar en virtud de haberse dirigido en reiteradas oportunidades a la dirección correspondiente no obtuvo respuesta alguna.

En fecha 28 de enero de 2009, visto que no fue posible la notificación de la parte querellante, esta Corte ordenó su notificación por la Cartelera de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez conste en auto el recibido de su notificación, se procederá a dar inicio a la relación de la causa. Asimismo se libró la boleta correspondiente.

En fecha 5 de febrero de 2009, la ciudadana Isabel Teresa Castro de González, debidamente asistida por la abogada Mireya Guerra Mantilla, ya identificada, se dio por notificada y solicitó que se declarara el desistimiento en la presente causa.

En fecha 22 de septiembre de 2011, vista la diligencia de la abogada Zhonsiree Vásquez Nieves, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual desistió del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Isabel Teresa Castro de González, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 28 de septiembre de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.

I

Ahora bien, del estudio individualizado de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pudo observar que la abogada Zhonsiree del Carmen Vásquez Nieves, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.349, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de septiembre de 2008, desistió del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2003 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente el recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

A este respecto, considera oportuno este Órgano Jurisdiccional señalar que el desistimiento, encuentra su sustento jurídico en atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 de nuestro Código Adjetivo Civil, normas éstas que resultan de aplicación supletoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo las mismas del tenor siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En sintonía con lo anterior, el artículo 154 eiusdem dispone que:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para (…) desistir (…) se requiere facultad expresa.” (Resaltado de esta Corte).

Ahora bien, esta Corte a los fines de homologar el referido desistimiento debe verificar si se cumple con lo establecido en los artículos supra transcritos, es decir, debe esta Corte constatar si la apoderada judicial de la referida Alcaldía se encuentra facultada expresamente para desistir del referido recurso de apelación.

Dicho lo anterior, se pudo evidenciar que el instrumento poder que corre inserto al folio ciento noventa y cuatro (194) al ciento noventa y cinco (195) del expediente judicial que le fue otorgado a la abogada Zhonsiree del Carmen Vásquez Nieves, no se encuentra facultada de manera expresa poder para desistir de forma tal que siendo este uno de los requisitos fundamentales para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar dicho desistimiento, ya que la facultad de desistir debe encontrarse contenida expresamente en el instrumento poder que acredite la representación judicial de los abogados, en consecuencia esta Corte de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda para mejor proveer, solicitar a la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, abogada Zhonsiree Vásquez Nieves consigne en un lapso de cinco (5) días de despacho, computados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, instrumento poder que acredite y faculte expresamente a la abogada antes mencionada a realizar el desistimiento del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 154 del Código de procedimiento Civil. En caso que lo solicitado por este Órgano Jurisdiccional no sea consignado dentro del lapso anteriormente descrito, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que cursan en autos. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA





El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS





Exp. Nº AP42-R-2004-000877
ERG/16


En fecha _____________ (___) de _______________de dos mil once (2011), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-________.



La Secretaría Accidental.