JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2008-000093

En fecha 21 de octubre de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por resolución de contrato, ejecución de fianza de anticipo e indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado Aderito Da Silva Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.092, actuando con el carácter de apoderado judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA y de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES I.E. WINNER IMPORT-EXPORT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de agosto de 1992, bajo el Nº 55, Tomo A-Pro, y solidariamente contra la empresa mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A., inscrita bajo el Nº 80 en el Libro de Registros de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 115-A, el 18 de noviembre de 1975.
En fecha 30 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte y, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 3 de noviembre de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 20 de noviembre de 2008, esta Corte, mediante decisión Nº 2008-02120, se declaró competente para conocer de la demanda por resolución de contrato, ejecución de fianza de anticipo e indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, admitió la demanda, declaró procedente la medida cautelar de embargo solicitada sobre bienes de la sociedad mercantil Inversiones I.E. Winner Import-Export por la cantidad de un millón novecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y ocho bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bs.F. 1.985.168,64) y sobre bienes de la empresa Seguros Pirámide C.A., por la cantidad de novecientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (Bs.F. 992.584,32).
En tal sentido, se ordenó la notificación de la Superintendencia de Seguros, para que en un plazo de diez (10) días hábiles procediera de conformidad con el artículo 91 de la Ley que rige la materia, a determinar los bienes sobre los cuales podía recaer la medida cautelar, así como también ordenó que una vez ejecutada las gestiones de determinación por parte de la Superintendencia se comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas, se abriera el cuaderno separado y se remitiera el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la tramitación de la presente demanda.
El 8 de diciembre de 2008, este Órgano Jurisdiccional, ordenó notificar al Superintendente de Seguros, Fiscal General de la República y Procurador General del Estado Mérida, concediéndoles los ocho (8) días hábiles a los que alude el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, por lo que comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En esa misma oportunidad, se libraron los referidos Oficios.
El 17 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficios de notificación dirigidos al Fiscal General de la República y al Superintendente de Seguros.
El 3 de marzo de 2009, el abogado Aderito Da Silva, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Entidad Federal del Estado Mérida, consignó las copias del expediente principal a los fines de dar apertura al cuaderno de medidas.
El 5 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio Nº CSA-2008-11862 dirigido al Juez (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, el cual fue enviado en valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 4 de ese mismo mes y año.
El 10 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficios de notificación dirigidos a las sociedades mercantiles Inversiones I.E. Winner Import-Export C.A. y Seguros Pirámide C.A.
El 14 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0004126 del 13 de ese mismo mes y año, emanado de la Superintendencia de Seguros, mediante el cual requieren que esta Corte informe la cantidad exacta para las cantidad liquidas en dinero como el monto exacto de las costas procesales a objeto de poder hacer efectiva las determinaciones de los bienes correspondientes.
El 18 de mayo de 2009, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.238, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., solicitó la nulidad de la medida acordada y la reposición del procedimiento cautelar, así como también consignó poder que acredita su representación.
El 16 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 204 del 17 de marzo de ese mismo año, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al cual remitió las resultas de la comisión conferida por este Órgano Jurisdiccional el 8 de diciembre de 2008, el cual fue agregado a los autos el 2 de julio de ese mismo año.
El 2 de julio de 2009, el abogado José Leoncio Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.141, actuando en representación de la Procuraduría General del Estado Mérida, solicitó se acordara la citación por cartel de la demandada Inversiones I.E. Winner Import-Export C.A., y se aplicara la citación tácita de la co-demandada Seguros Pirámide C.A., y consignó poder que acredita su representación.
El 27 de julio de 2009, este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nº 2009-01282 ratificó lo señalado en decisión Nº 2008-02120, relativo a que la Superintendencia de Seguros debía remitir a esta Corte en un plazo de diez (10) días hábiles, una vez que constara en autos su notificación, la determinación de los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A. a los efectos de ejecutar la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la Gobernación y Procuradora General del Estado Mérida, por la cantidad de novecientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (Bs.F. 992.584,32).
El 3 de agosto y 14 de octubre de 2009, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., solicitó se fijara el monto de la fianza a presentar a fin de suspender la ejecución de la medida.
El 17 de febrero de 2010, la abogada Vanessa Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.243, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida solicitó se acordara la citación por cartel de la demandada Inversiones I.E. Winner Import-Export C.A., se aplicara la citación tácita de la co-demandada Seguros Pirámide C.A., se notificara a la Superintendencia de Seguros de la decisión Nº 2009-01282 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó poder que acreditaba su representación.
El 4 de marzo de 2010, este Órgano Jurisdiccional ordenó la apertura del cuaderno separado, el cual se iniciaría con copia certificada de dicho auto, del libelo y de la aludida decisión, a los fines de la tramitación de la medida cautelar otorgada.
El 9 de marzo de 2010, la abogada Vanessa Morales, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, solicitó se acordara la citación por cartel de la demandada Inversiones I.E. Winner Import-Export C.A., se aplicara la citación tácita de la co-demandada Seguros Pirámide C.A., y se notificara a la Superintendencia de Seguros de la decisión Nº 2009-01282 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 22 de marzo de 2010, este Órgano Jurisdiccional, ordenó notificar de la decisión Nº 2009-01282 al Superintendente de Seguros. En esa misma oportunidad, se libró el referido Oficio.
El 6 de abril de 2010, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., solicitó la fijación de la fianza.
El 13 de abril de 2010, la abogada Vanessa Morales, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, solicitó se librara el cartel de citación en la presente causa.
El 21 de abril de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó en folio útil la notificación dirigida al Superintendente de Seguros.
El 6 y 25 de mayo de 2010, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., solicitó la fijación de la fianza.
El 2 de junio de 2010, esta Corte, en virtud de que se encontraban notificadas las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de julio de 2009, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
El 13 de agosto de 2010, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., consignó fianza judicial Nº 7533 de la empresa Seguros Caroní, por la cantidad de novecientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.F. 992.584,32) a favor de la Gobernación del Estado Mérida.
El 16 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación, vista la fianza consignada, revocó el auto del 2 de junio de 2010, y ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 23 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 28 de septiembre de 2010, la abogada Vanessa Morales, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, solicitó se librara el cartel de citación en la presente causa.
El 1º de noviembre de 2010, esta Corte mediante decisión Nº 2010-01580, dictó decisión mediante la cual no aceptó la fianza judicial consignada por la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., el 13 de agosto de ese mismo año, y ratificó la medida de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nº 2008-02120 del 20 de noviembre de 2008.
El 14 de febrero de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que notificara al Superintendente de Seguros, Fiscal General de la República y Procurador General del Estado Mérida. En esa misma fecha, se libraron los referidos Oficios.
El 3 de marzo de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficios de notificación dirigidos a la Fiscal General de la República y al Superintendente de Seguros.
El 10 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que compareció al domicilio registrado en autos de la sociedad mercantil Inversiones I.E., Winner Import-Export, en el cual fue atendido por un ciudadano que negó identificarse y le informó que la referida sociedad mercantil no se encontraba en ese domicilio procesal desde hace más de diez (10) años.
El 22 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual fue enviado en valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En esa misma fecha, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que se presentó en el domicilio procesal de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., siendo atendido por la ciudadana Eimy Rodríguez, quien alegó desempeñarse como asistente legal del Presidente de la compañía y se negó a firmar la notificación por cuento “(…) la consultora jurídica no tiene hora fija de llegada y que el personal que allí labora no estaba facultado para recibir ningún tipo de notificación emanada de entes tribunalicios (…)”.
El 22 de marzo de 2011, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., consignó original de fianza judicial Nº 7533 emanada de Seguros Caroní C.A., a favor de la Gobernación del Estado Mérida.
El 30 de marzo de 2011, esta Corte vista la diligencia consignada por el Alguacil, mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la sociedad mercantil Inversiones I.E., Winner Import-Export, ordenó librar boleta la cual sería fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que fue fijada en la cartelera la boleta librada a la sociedad mercantil Inversiones I.E., Winner Import-Export, la cual fue retirada el 12 de mayo de 2011.
El 25 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), Oficio Nº 333 del 14 de abril de ese mismo año, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional, el cual fue agregado a los autos el 6 de junio de 2011.
El 6 de junio de 2011, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., solicitó a esta Corte se sirviera emitir el pronunciamiento de aceptación de la garantía ofrecida el 22 de marzo de 2011.
El 9 de junio de 2011, esta Corte, visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la empresa aseguradora el 22 de marzo de ese mismo año, ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 10 de junio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 20 de junio de 2011, la abogada Vanessa Morales, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, presentó diligencia a través de la cual señaló que “(…) notificadas como han sido las partes pido al tribunal libre el cartel pendiente a la empresa Winner C.A. (…)”.
Mediante decisión Nº 2011-0990, de fecha 30 de junio de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, señaló lo siguiente:
“(…) Visto que el 10 de junio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente, a los fines de que emitiera decisión en torno a la fianza otorgada, esta Corte observa, que no consta en autos que las demandantes, Gobernación y Procuraduría General del Estado Mérida, tengan conocimiento de la fianza consignada por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., por lo que considera pertinente requerir a la parte actora que manifieste si objeta o no, la eficacia o suficiencia de la garantía otorgada, ello de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, esta Corte considera necesario notificar mediante Oficio que se librará adjunto a copia del presente auto, a la parte accionante, vale decir, la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA y PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que en un lapso de cinco (05) (sic) días, contados a partir de su notificación, más el término de la distancia que para el caso de autos, se reduce a siete (7) días, informen si objetan o no la fianza otorgada por la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A.; una vez vencido el lapso establecido, este Órgano Jurisdiccional entenderá la conformidad de las demandantes conforme a la fianza y procederá a emitir pronunciamiento en torno a la misma”. (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 14 de julio de 2011, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión supra señalada, se acordó notificar a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la misma se encontraba domiciliada en el estado Mérida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Gobernador del Estado Mérida y al Procurador General del Estado Mérida. En esa misma fecha se libraron los referidos Oficios.
En fecha 11 de octubre de 2011, se recibió Oficio Nº 2710/588, de fecha 21 de septiembre de 2011, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al cual, remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 14 de julio de 2011.
El 13 de octubre de 2011, se ordenó aperturar una segunda pieza, con el fin de tener un mejor manejo del presente expediente. En esa misma fecha se aperturó la referida pieza.
El 15 de octubre de 2011, en virtud de que se encontraban notificadas las partes, de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de junio de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictará la decisión correspondiente.
En fecha 16 de noviembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que esta Corte mediante decisión Nº 2008-02120 del 20 de noviembre de 2008, se declaró competente para conocer de la demanda por resolución de contrato, ejecución de fianza de anticipo e indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el abogado Aderito Da Silva Castro, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Mérida y de la Procuraduría General del Estado Mérida, contra la sociedad mercantil Inversiones I.E. Winner Import-Export, C.A. y solidariamente contra la empresa mercantil Seguros Pirámide C.A.
Visto que el 1º de noviembre de 2010, esta Corte mediante decisión Nº 2010-01580, dictó decisión mediante la cual no aceptó la fianza judicial consignada por la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., el 13 de agosto de ese mismo año por cuanto la misma fue otorgada en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y no a favor de la Gobernación del Estado Mérida, y por ende, ratificó la medida de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nº 2008-02120 del 20 de noviembre de 2008.
Visto que el 22 de marzo de 2011, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., consignó original del Anexo Nº 1 de la fianza judicial Nº 7533 emanada de Seguros Caroní C.A., a favor de la Gobernación del Estado Mérida en el cual subsanó el beneficiario de la misma a favor de la Gobernación del Estado Mérida, esta Corte procede a emitir pronunciamiento en cuanto a la fianza judicial otorgada por la empresa aseguradora co-demandada -(folios cuatrocientos trece (413) y cuatrocientos catorce (414) de la pieza I del presente expediente)- en los términos siguientes:
La representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. consignó fianza solidaria y principal constituida a su favor por la sociedad mercantil Seguros Caroní, C.A., con la finalidad de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se suspenda la medida de embargo preventivo decretada por esta Corte mediante sentencia Nº 2008-02120 del 20 de noviembre de 2008.
Con relación a ello, debe señalar esta Corte que no cursa en autos diligencia alguna suscrita por la representación de la Gobernación del Estado Mérida que objete la eficacia o cuantía de la fianza consignada por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, aún y cuando en fecha 30 de junio de 2011, este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2011-0990, ordenó la notificación tanto de la Gobernación del Estado Mérida, como de la Procuraduría General del Estado Mérida, siendo ambos debidamente notificados, tal y como se evidencia a los folios once (11) y trece (13) de la pieza II del presente expediente.
En virtud de las anteriores consideraciones, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a revisar si procede o no la suspensión de la medida cautelar acordada en la presente causa. En este sentido, es menester señalar el contenido de los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, los cuales estipulan lo siguiente:
“Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se haya pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.
Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta.
Artículo 590.- Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1°) Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
(...omissis…)

En el primer caso de este Artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto Sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia”.

Tomando en consideración lo previsto en las normas transcritas, se advierte que en el caso concreto la representación judicial de la parte actora consignó en autos documento autenticado ante Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 23 de febrero de 2011, quedando inserto bajo el N° 44, tomo 4 de los Libros llevados por esa Notaría, mediante el cual la sociedad mercantil Seguros Caroní C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 9 de marzo de 1993 bajo el N° 38, tomo 98-C, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 110, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., parte codemandada y plenamente identificada en autos, en el juicio que por resolución de contrato, ejecución de fianza de anticipo e indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuso el apoderado judicial de la Gobernación del Estado Mérida y de la Procuraduría General del Estado Mérida, contra la sociedad mercantil Inversiones I.E. Winner Import-Export, C.A. y solidariamente contra la empresa mercantil Seguros Pirámide C.A., esta última hasta por la cantidad de novecientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (Bs.F. 992.584,32).
El otorgamiento de la referida fianza conforme se corrigió en el Anexo Nº 1 de la Fianza Nº 7533 consignado ante esta Corte el 22 de marzo de 2011, se hizo “(…) para responder por los posibles daños y perjuicios que puedan ser ocasionados en virtud de la suspensión de dicha medida con motivo del juicio incoado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, en lo sucesivo denominada ‘EL ACREEDOR’” y asimismo se indicó que “la presente fianza se mantendrá en todo su vigor y eficacia desde el momento de su otorgamiento hasta la total ejecución de la sentencia definitivamente firme; o hasta la ejecución total de cualquier acto que de por terminado el juicio, o de cualquier otra forma de composición procesal de las contempladas en nuestra legislación procedimental vigente”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Visto lo anterior, en criterio de este Órgano Jurisdiccional la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se acuerde la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada en la sentencia N° 2008-2120 dictada en fecha 20 de noviembre de 2008.
En cuanto a la suficiencia de la garantía a que hace referencia el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, es preciso señalar que en el referido fallo se decretó la medida cautelar por la misma cantidad por la cual se constituyó la fianza solidaria y principal presentada, de allí que se encuentre verificado tal requisito, aunado al hecho que, como ya se señaló, la fianza consignada no fue objetada por la representación judicial de la parte actora. En consecuencia, esta Corte considera procedente la suspensión de la medida de embargo preventivo, solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. Así se decide.
Ello así, en virtud de la declaratoria que antecede, estima conveniente este Órgano Jurisdiccional ORDENAR notificar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, de la presente decisión, a los fines de que tenga conocimiento de la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada por esta Corte, sobre los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, en virtud de la fianza otorgada por dicha sociedad mercantil. Así se declara.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- SE SUSPENDE la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A., mediante sentencia N° 2008-2120, en fecha 20 de noviembre de 2008.
2.- SE ORDENA notificar al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-G-2008-000093
AJCD/02/11

En fecha _____________ (__________) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________.

La Secretaria Accidental,