REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2011
Años 201° y 152°
El 22 de febrero de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0244 del 22 de noviembre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Wilfredo Requena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.273, actuando en su carácter de apoderado judicial NORAN CLEMENCIA PINTO PINTO titular de la cédula de identidad N° 3.911.265, contra la Resolución N° 2001.075 de fecha 5 de junio de 2001 emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida el 20 de junio de 2005, por la abogada Elizabeth Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.261, actuando en su condición de representante judicial de la Contraloría General del Estado Yaracuy, contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2005 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo y con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto.
En fecha 7 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al ciudadano JUEZ ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, asimismo, se fijó el inicio de la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de las cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.
En fecha 25 de abril de 2006, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento, asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “desde el 14 de marzo de 2006, fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el 20 de abril de 2006, fecha de su vencimiento, ambos inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de marzo de 2006; y 4, 5, 6, 11, 18 y 20 de abril de 2006”.
En fecha 28 de abril de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 1° de febrero de 2007, el abogado Wilfredo Requena, actuando como apoderado judicial de la parte querellante consignó copias simples de la “Transacción” celebrada entre las partes en fecha 7 de agosto de 2006.
En fecha 15 de marzo de 2007, vista la constitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente del presente auto.
En fecha 19 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 22 de marzo de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2007-00422 mediante la cual se ordenó notificar al ciudadano Contralor General del Estado Yaracuy y a la ciudadana Noran Pinto Pinto, a fin de que en el lapso de cinco (5) días de despacho transcurridos una vez vencidos los tres (3) días continuos que se concedieron como término de distancia a partir de que conste en autos la última de las notificaciones efectuadas, compareciera ante este órgano Jurisdiccional y ratificara la aceptación de los términos del documento consignado en fecha 1º de febrero de 2007, relativo a la transacción celebrada.
El 10 de abril de 2007, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de marzo del presente año, se ordenó la notificación de las partes. Asimismo, visto que la partes se encuentran domiciliadas en el Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado de San Felipe, Cocorote e Independencia en funciones de distribuidor, a los fines de que practicare las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Noran Pinto y al ciudadano Contralor General del Estado Yaracuy para lo cual se ordena librar comisión con las inserciones pertinentes.
El 10 de abril de 2007, se libraron los oficios de notificación Nros CSCA-2007-1642 y CSCA-2007-1641, dirigidas al Contralor General del Estado Yaracuy y Juez Distribuidor de los Municipio San Felipe Cocorote e Independencia. Asimismo, se libro boleta de notificación del recurrente.
El 30 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio Nro 223 de fecha 22 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 10 de Abril de 2007.
En fecha 6 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual informó que “no [había] sido cancelado el segundo pago, ni se había hecho efectiva la jubilación”.
En fecha 11 de junio de 2007, visto el oficio Nº 223 de fecha 22 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, mediante la cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida por esta Corte en fecha 10 de abril de 2007, se ordenó agregarlo a los autos.
El 18 de noviembre de 2009, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 22 de marzo de 2007 y vencidos los lapsos establecidos. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines dictara la decisión correspondiente.
En fecha 19 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 2º de diciembre de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2009-02094, mediante la cual declaró su competencia para conocer de la apelación interpuesta por la representación judicial de la Contraloría General del Estado Yaracuy. Asimismo, negó la homologación de la transacción celebrada entre las partes el 1º de febrero de 2007; declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de abril de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, ordenó reponer la causa al estado que se notifique a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa, una vez que constara en autos la última de las notificaciones.
En fecha 18 de enero de 2010, vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 2º de diciembre de 2009, se ordenó notificar a las partes y al ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy; en virtud de que las partes se encuentran domiciliadas en el mencionado Estado, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, para que realizara todas las diligencias necesarias relacionadas con las referidas notificaciones.
En esa misma fecha, se libraron los oficios Nº CSCA-2010-00026, CSCA-2010-00027 y CSCA-2010-00028, dirigidos a los ciudadanos Juez (Distribuidor) de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, Procurador General y Contralor General del Estado Yaracuy, respectivamente, y la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Noran Clemencia Pinto Pinto.
En fecha 28 de enero de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación Nº CSCA-2010-0026, dirigido al ciudadano Juez Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy.
En fecha 8 de abril de 2010, las abogadas Efner Enay Parra Hernández y Rosangela Vásquez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 141.524 y 121.912, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Contraloría del Estado Yaracuy, consignaron escrito mediante el cual desistieron del recurso de apelación.
En fecha 15 de marzo de 2010, se recibió oficio Nº 60 de fecha 22 de febrero de 2010, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy, mediante el cual se remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 18 de enero del mismo año.
En fecha 3 de noviembre de 2011, la abogada Rosangela Vásquez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Yaracuy, consignó diligencia mediante la cual ratificó el escrito presentado en fecha 8 de abril de 2010, en el cual desistieron del recurso de apelación.
En fecha 8 de noviembre de 2011, visto el escrito presentado en fecha 3 del mismo mes y año, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos, esta Corte observa que en fecha 4 de diciembre de 2001, el abogado Wilfredo Requena, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Noran Pinto, presentó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Contraloría General del Estado Yaracuy.
El 30 de abril de 202, el referido Juzgado Superior, dictó auto mediante la cual admitió el recurso interpuesto.
En fecha 29 de abril de 2005, el Juzgado A Quo dictó decisión mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
El 20 de junio de 2005, la apoderada judicial de la parte recurrida apeló de la decisión dictada por Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
El 22 de noviembre de 2005, la mencionada apelación fue oída en ambos efectos razón por la cual fueron remitidas las actuaciones a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a fin de decidir la apelación interpuesta.
En fecha 8 de abril de 2010, las abogadas Efner Enay Parra Hernández y Rosangela Vásquez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 141.524 y 121.912, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Contraloría General del Estado Yaracuy, presentaron escrito mediante el cual desistieron del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de junio de 2005.
Asimismo, se observa que la representación judicial de la parte recurrida consignó copia simple de los poderes que acreditaban su representación.
Precisado lo anterior, cabe destacar que esta Corte en reiteradas oportunidades ha señalado que para la procedencia de los desistimientos expresos, en la materia contencioso administrativa, es preciso “Tener facultad expresa del abogado actuante para desistir”.
No obstante lo anterior, se advierte que del análisis de las actas que conforman el expediente, se pudo verificar que el poder consignado por la representación judicial de la parte recurrida no resulta suficiente para desistir en la presente causa, por ser estos, copia simple de los mismos.
Vistas las actuaciones anteriores, esta Corte observa que las abogadas Efner Enay Parra Hernández y Rosangela Vásquez, presuntamente podrían tener la facultad para desistir, sin embargo, visto que los poderes fueron consignados en copia simple, resulta limitativo para esta Alzada validar tales poderes, pues se desconoce si en la actualidad tal representación ha sido modificada, por esta razón resulta indispensable para la resolución de la presente causa, se consigne el poder original o copia certificada a los fines de homologar el desistimiento del recurso de apelación ejercido.
En razón de lo anterior, y en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir cabalmente con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la parte recurrida para que en un lapso de cinco (5) días continuos más tres (3) días correspondientes al término de la distancia y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo original o copia certificada del poder que le fuere otorgado a las ciudadanas Efner Enay Parra Hernández y Rosangela Vásquez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 141.524 y 121.912, respectivamente, que le conceda la facultad expresa para desistir del recurso de apelación interpuesto. Así se declara.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a las partes, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que cursa en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la Contraloría General del Estado Yaracuy, para que dentro el lapso de cinco (5) días de despacho, más el lapso de tres (3) días que por el término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
ASV/ 11
Exp. Nº AP42-R-2006-000253
En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº___________________.
La Secretaria Accidental.
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