R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, treinta (30) de noviembre de 2011
Años 201° y 152°
El 7 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 08-0305 de fecha 4 de marzo de 2008, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Rafael Arocha, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.935, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “HOTEL TAMANACO, C.A.”, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de abril de 1948, bajo el N° 319, Tomo 2-C, posteriormente reformados sus Estatutos por documentos inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de abril de 1983, bajo el N° 85, Tomo 41-A, contra la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales N° 0492 de fecha 18 de junio de 2007, expedida por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA y la Certificación de Obra N° 1789 (CT-519) de fecha 1° de noviembre de 2007, expedida por la referida Dirección.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 28 de febrero de 2008, por el apoderado judicial del “Hotel Tamanaco, C.A.”, contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2008 por el referido Juzgado Superior, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de medida de suspensión de efectos innominada realizada por la parte recurrente.
En fecha 3 de abril de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con la sentencia N° 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007 dictada por este Órgano Jurisdiccional y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.
El 8 de abril de 2008, el abogado José Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.286, en su carácter de apoderado judicial del “Hotel Tamanaco C.A.”, presentó diligencia mediante el cual solicitó se libren boletas de notificación al tercero interesado “Tamanaco Suite 1, C.A.”.
Por auto de fecha 30 de abril de 2008, se ordenó librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 8 de mayo de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, el cual fue recibido el 2 de ese mismo mes y año, en la sede de dicha Sindicatura.
Asimismo, en esa misma fecha (8 de mayo de 2008) el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficios de notificación dirigidos al Director de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual fue recibido, el 2 de esa mismo mes y año, en la Oficina de Ingeniería Municipal de dicha Alcaldía y a la sociedad mercantil “Hotel Tamanaco, C.A.”, recibida por el apoderado judicial de la mencionada empresa, el 7 de mayo de 2008.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2008, esta Corte dejó sin efecto la referida notificación en virtud del error material y ordenó notificar a la sociedad mercantil “Tamanaco Suite 1, C.A.”, del contenido del auto dictado en fecha 3 de abril de 2008.
El 30 de mayo de 2008, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigida a la sociedad mercantil Tamanaco Suite 1, C.A., el cual fue recibido en fecha 27 de ese mismo mes y año.
El 9 y 12 de junio de 2008, el apoderado judicial del “Hotel Tamanaco C.A.”, presentó diligencia mediante el cual solicitó se fijara el inicio para la presentación de los Informes, en virtud que ya han sido cumplidas las notificaciones ordenadas.
En fecha 16 de junio de 2008, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado en fecha 3 de abril de 2008, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que la partes presenten sus informes por escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de Código de Procedimiento Civil.
El 2 de julio de 2008, la abogada Marianella Villegas Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.884, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad “mercantil Tamanaco Suite 1, C.A.”, presentó escrito de informes.
En esa misma fecha, el abogado Rafael Arocha, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 44.395, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Hotel Tamanaco C.A.”, consignó escrito de Informe en el presente asunto.
En fecha 7 de julio de 2008, la apoderada judicial de la sociedad mercantil “Tamanaco Suite 1, C.A.”, presentó diligencia mediante el cual consignó “el anexo ‘D’ de los informes escritos consignados por [su] persona el día 2 de julio de 2008, debido a que por error material no se consignó este anexo junto al informe”.
El 15 de julio de 2008, el abogado Tulio Patiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.280, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Miriam Gómez, Luis Badolato, Maribel Ferrer, Melchor López, Elsa Salazar, Solange Castro, Harold Cova Obando, Aideé Rivero, Isabel Eugenia Hadad Maya, Olga Guedez, Moses Laredo, Albar Martucci, Milagros Nieto, Kiomara Scovino, Amilcar Soriano Martínez, Marta Borjas de Hernández, Eulalia Josefina Caraballo de Chacín, Alicia Terrero de Herrera, Daniella Castro Gallegos, María Lorena Nieto, James Ross Jones y Hasisa Nastra Abdulá, portadores de las cédulas de identidad números 3.175.612, 3.222.705, 4.521.517, 6.197.233, .3.227.233, 5.302.754, 2.668.935, 3.477.274, 10.182.852, 2.544.323, 5.132.109, 956.227, 4.086.154, 4.434.749, 1.756.935, 2.865.142, 3.175.419, 3.176.242, 10.335.842, 6.914.718, 4.766.400 y 3.979.737, en su condición de terceros intervinientes coadyuvantes en la presente casusa.
En fecha 15 de julio de 2008, los apoderados judiciales del “Hotel- Tamanaco, C.A.” y “Tamanaco Suite 1 C.A.”, presentaron escrito de observaciones en la presente causa.
Por auto de fecha 8 de agosto de 2008, se dejó constancia que vencidos como se encontraban los ocho (8) días de despacho, para que las partes presentaran las observaciones a los informes, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 13 de agosto de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, el apoderado judicial del “Hotel Tamanaco C.A.”, presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte procediera a dictar sentencia en la presente causa y consignó copia simple de la constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales de fecha 1° de julio de 2008 relacionada con el presente asunto.
El 19 de febrero de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia N° 2009-00262, mediante el cual se declaró competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, con lugar el referido recurso, en consecuencia, revocó la sentencia apelada, asimismo declaró procedente la solicitud de medida de suspensión de efectos y ordenó a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda abstenerse de dictar cualquier otra decisión de trámite o definitiva con respecto al proyecto “Hotel Residencial-Apartamentos-Suites” Etapa I y II presentado por la sociedad mercantil “Hotel Tamanaco Suite 1, C.A.”, hasta tanto se dictara sentencia definitivamente firme en el presente asunto. Así como también la paralización de las actividades de construcción de la II Etapa del referido proyecto, ubicados al final de la avenida principal las Mercedes, Hotel Tamanaco, Urbanización Las Mercedes del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, asimismo declaró improcedente la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar y; finalmente se ordenó a la parte accionante prestar caución por el monto de cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y seis bolívares fuertes con diecinueve céntimos (Bs.F.495.346,19), en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, con la advertencia que transcurrido dicho plazo sin que sea consignada la referida caución, se procederá a la revocatoria de la suspensión de efectos decretada en el presente fallo.
En fecha 26 de febrero de 2009, se dejó constancia que vista la anterior decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional, se ordenó notificar al recurrente, al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y a la ciudadana Fiscal General de la República.
El 4 de marzo de 2009, la abogada Marianella Villegas Salazar, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Tamanaco Suite I, C.A.”, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 19 de febrero de 2009.
En fecha 9 de marzo de 2009, el abogado José Rafael Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.286, actuando con el carácter de apoderado judicial de “Hotel Tamanaco, C.A.”, consignó diligencia mediante la cual consignó la fianza dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corte mediante sentencia N° 2009-00262, de fecha 19 de febrero de 2009.
En esa misma fecha, el abogado Rubén Maestre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.713, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marty Beatriz González Góngora, titular de la cédula de identidad N° 7.684.099, presentó diligencia a los fines de que considere tercera coadyuvante en el presente asunto, a los fines de colaborar con la sociedad mercantil “Tamanaco Suite I, C.A.” a defender la legalidad de los actos administrativos impugnados por el “Hotel Tamanaco, C.A.”. Así mismo, para acreditar el interés legítimo y directo de su mandante en la presente causa consignó título de propiedad sobre el apartamento Suite 6-1 del edificio Bucare cuya permisología ha sido controvertida en el presente juicio. Anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional el 19 de febrero de 2009.
En fecha 10 de marzo de 2009, la abogada Marianella Villegas Salazar, consignó escrito a través del cual impugnó la fianza consignada por la parte recurrente el 9 de marzo de 2009.
Por auto del 11 de marzo de 2009, vista la decisión N° 2009-00262, dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 19 de febrero de 2009, esta Corte ordenó abrir el cuaderno separado de medidas, signado con la nomenclatura número AB42-X-2009-000010, en consecuencia, se ordenó el desglose de las actuaciones relacionadas con la medida otorgada, específicamente el escrito de objeción a la caución de la medida otorgada de fecha 4 de marzo de 2009, el escrito en alcance a la objeción de la caución de la medida de fecha 5 de marzo de 2009, la fianza de fecha 9 de marzo de 2009, el escrito de objeción a la fianza de fecha 10 de marzo de 2009, los cuales serán agregados al referido cuaderno, dejándose en la causa principal copias certificadas de los mismos.
En esa misma fecha, el abogado Mario Trivell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.456, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marty Beatriz González Góngora, consignó diligencia mediante la cual tachó de falso el documento consignado por la representación judicial de la parte recurrente y, asimismo, presentó poder que acreditaba su representación.
En fecha 12 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 10 de marzo de 2009.
En fecha 16 de marzo de 2009, el abogado Rafael Arocha, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.395, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Hotel Tamanaco, C. A.”, presentó diligencia mediante la cual consignó original de la sustitución de caución presentada con anterioridad.
El 17 de marzo de 2009, fue presentada por el referido Alguacil diligencia en la cual consignó oficio de notificación dirigido al Alcalde, Síndico Procurador y Director de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda.
En fecha 19 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil “Hotel Tamanaco, C.A.”, la cual fue recibida el 17 de marzo del 2009, por el abogado José Salazar, en su condición de apoderado judicial de la mencionada empresa.
En la misma fecha, se recibió del abogado Rubén Maestre, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marty Beatriz González, diligencias, mediante la cual tachó de falsedad por vía incidental la fianza presentada por el “Hotel Tamanaco C.A” el 16 de marzo de 2009 y; solicitó se ordenara la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en la referida fianza y en la nota de autenticación; así mismo, solicitó pronunciamiento en cuanto al recurso de casación.
En esa oportunidad, se recibió de la abogada Frine Torres, actuando con el carácter de apoderada judicial de Tamanaco Suite I C.A., escrito de objeciones a la fianza presentada en fecha 16 de marzo de 2009.
En fecha 23 de marzo de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha 24 de marzo de 2009, se recibió de la abogada Yurimar Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de Municipio Baruta del Estado Miranda, escrito de oposición a la medida cautelar.
El 26 de marzo de 2009, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco C. A., presentó diligencia mediante la cual consignó cheque de gerencia Nº 01600451 de esta misma fecha del Banco Banesco, Banco Universal por un monto de cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y seis bolívares con diecinueve céntimos (495.346,19).
En esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos copia certificada del referido cheque y su envío a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de su resguardo.
En fecha 30 de marzo de 2009, el abogado Rubén Alejandro Maestre Wills, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mary Beatriz González Góngora presentó escrito de formalización de tacha incidental.
Por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En la esa misma fecha, se recibió del apoderado judicial de la ciudadana Marty Beatriz González Góngora, diligencia mediante la cual ratificó la diligencia presentada en fecha 9 de marzo de 2009, en la cual solicitó a esta Corte se pronunciara acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, asimismo, ratificó la diligencia de fecha 19 de marzo de 2009, en la que solicitó la exhibición de documentos.
En fecha 31 de marzo de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en la misma fecha.
En fecha 1° de abril de 2009, los abogados Carlos Ayala, Rafael Chavero Gazdik, Marianella Villegas Salazar y Friné Torres, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Tamanaco Suite I, C.A., renunciaron al poder otorgado por la referida empresa.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Tamanaco Suite I, C.A. presentó escrito de promoción de pruebas.
Así mismo, en la anterior fecha indicada, el apoderado judicial de la ciudadana Beatriz González Góngora, presentó escrito en el cual expuso varios argumentos con ocasión a las fianzas consignadas por el recurrente.
En fecha 2 de abril de 2009, los apoderados judiciales de la ciudadana Marty Beatriz González Góngora, solicitaron en diferentes escritos presentados en esa fecha: i) orden en el manejo del expediente, ii) se revoque la medida cautelar decretada, iii) se admita el recurso de casación e iv) insistieron en la aludida exhibición de documentos.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Tamanaco Suite I, C.A. presentó escrito de promoción de pruebas, en “alcance de su escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 01 de abril de 2009”.
El 6 de abril de 2009, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Tamanaco Suite I, C.A. presentó contra caución, de conformidad con lo establecido en el artículo 589, 590 ordinal 1° y último aparte del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
El 13 de abril de 2009, se ordenó pasar el expediente N° AB42-X-2009-000010 al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que sea agregado a la pieza principal N° AP42-R-2008-000437.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., presentó diligencia mediante la cual insistió en hacer valer el documento tachado.
En fechas 13 y 15 de abril de 2009, se recibió de la abogada Ydania Molina, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Hotel Tamanaco C.A.”, escritos de alegatos en similares términos relativo a la “incorporación de Marty Beatriz González Góngora como tercero en la presente causa”, “anuncio de recurso de casación” y “revocatoria de la medida cautelar por ausencia de caución”.
En fecha 15 de abril de 2009, se recibió del abogado Renato de Sousa Pardo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Tamanaco Suite I C.A., escritos de alegatos en similares términos, mediante el cual solicitó se determinara por auto expreso el procedimiento y los lapsos procesales aplicables a la presente causa.
En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó el cierre sistemático del expediente Nº AB42-X-2009-000010, trasladándose las actuaciones del mismo al expediente N° AP42-R-2008-000437. Advirtió que el inicio de la articulación probatoria del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil comenzó el 15 de abril de 2009.
Por auto dictado en la fecha indicada ut supra (15 de abril de 2009), el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional constató como cumplida la caución prevista en la decisión de fecha 19 de febrero de 2009 dictada por esta Corte y satisfecha la caución prevista en dicha decisión, en consecuencia, ordenó la notificación de la suspensión de efectos de los actos impugnados.
En el día 16 de abril de 2009, se inició el lapso de ocho (8) días de despacho de la articulación probatoria, a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio N° JS/CSCA-2009-263 de fecha 15 de abril de 2009, dirigido al Director de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual fue recibido el día 16 de abril de 2009, por el ciudadano Arnoldo Colina, titular de la cédula de identidad N° 2.836.795, quien se desempeña como analista en la referida Institución, a los fines de notificar el auto de fecha 15 de abril de 2009 dictado por el referido Juzgado de Sustanciación.
En esa misma fecha, se recibió del abogado Renato de Sousa Pardo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Tamanaco Suite I C.A., “escrito de consideraciones contra auto del 15 de abril de 2009”, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda.
En fecha 22 de abril de 2009, los apoderados judiciales de la ciudadana Marty Beatriz González Góngora, presentaron diligencia mediante el cual ratificó escrito de promoción de pruebas de fechas 1° y 2° de abril de 2009 y, escrito en el cual fundamentó la condición de tercero de su mandante.
En esa misma fecha, se recibió del abogado Rubén Alejandro Maestre Wills, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marty Beatriz González Góngora, diligencia mediante la cual apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 15 de abril de 2009.
En fecha 23 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció sobre las pruebas promovidas por la sociedad mercantil Tamanaco Suite I, C.A. presentado el 1° y 2 de abril de 2009, de la siguiente manera: 1. Con relación a la invocación del mérito favorable de los autos, indicó que no constituye esto un medio de prueba y le corresponderá a la Corte su valoración en la oportunidad de decidir el fondo debatido; admitió las pruebas documentales promovidas y la prueba de informes, ordenándose oficiar a la Superintendente de Seguros para que informe “el detalle de los accionistas de la empresa HISPANA DE SEGUROS, C.A.”.
En fecha 23 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó decisión mediante la cual negó la apelación por cuanto el auto de fecha 15 de ese mismo mes y año no creó derecho para los intervinientes, no negó petitorio alguno y carece de efectos gravosos sobre el fondo controvertido. Así mismo, dejó constancia que desde la fecha del auto apelado hasta el día en que la parte apelante ejerció dicho recurso de apelación, habían transcurrido cuatro (4) días de despacho.
El 27 de abril de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación a la Superintendente de Seguros, el cual fue recibido por la ciudadana Andreína Córdova, en el departamento de correspondencia, en esta misma fecha.
En fecha 28 de abril de 2009, el apoderado judicial de la sociedad mercantil “Tamanaco Suite I, C.A.”, consignó escrito mediante el cual promovió prueba documental contentiva del análisis financiero donde se detallan los compromisos y costos mensuales de las Etapas I y II del Complejo Turístico Tamanaco.
En fecha 29 de abril de 2009, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que el apoderado judicial de la ciudadana Marty Beatriz González Góngora, consignó copia fiel y exacta del documento de compra-venta emanado del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 16 de julio 2008, el cual fue promovida dentro de la articulación prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que el ciudadano Camilo Dagher Abou Samra, asistido del abogado Rubén Maestre, consignó copia fiel y exacta del documento de compra-venta emanado del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 11 de septiembre de 2008, el cual fue promovida dentro de la articulación prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En la fecha mencionada anteriormente, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional providenció el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de abril de 2009, por el abogado Renato De Sousa Pardo, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Tamanaco Suite I, C.A., en el cual declaró inadmisible la prueba documental promovida.
En fecha 29 de ese mismo mes y año, el abogado Renato de Sousa Pardo, actuando con el carácter de apoderado judicial de Tamanaco Suite I, C.A, presentó escrito mediante el cual consignó Informe de Avaluó.
Igualmente, en esa fecha el referido Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre las pruebas documentales promovida por los ciudadanos Camilo Dagher Abou y Marty González, las cuales admitió en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así mismo, declaró inadmisible la prueba documental promovida por el apoderado de la sociedad mercantil Tamanaco Suite I, C.A. relativo al informe técnico de avalúo.
De esta manera, en aludida fecha señalada, la abogada Ydania Molina, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco C. A., presentó escrito de alegatos relativo a “la supuesta revocatoria de la medida”, “de la objeción al monto de la caución presentada por Tamanaco Suite I, C.A.” y “del monto de la caución”.
Por auto de fecha 5 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, por cuanto venció el lapso de articulación probatoria a que hace referencia el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que continué su curso de Ley.
El 7 de mayo de 2009, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
El 13 de mayo de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la ciudadana Marty Beatriz González Góngora, consignó diligencia mediante la cual desistió del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2009.
En fecha 14 de mayo de 2009, la representación judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante el cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia.
El 25 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la sociedad mercantil “Tamanaco Suite I, C.A.”, consignó diligencia a través del cual expuso que la caución presentada por la recurrente no fue presentada tempestivamente, ratifican los alegatos contra el auto de fecha 15 de abril de 2009 dictado por el Juzgado de Sustanciación, entre otros.
En fecha 2 de junio de 2009, el apoderado judicial de la sociedad mercantil “Tamanaco Suite I, C.A.”, presentó diligencia mediante el cual solicitó que la caución ordenada se tenga por no presentada y en consecuencia se revoque; así mismo, consignó documentos constitutivos de varias empresas.
En fecha 4 de junio de 2009, se recibió del abogado Renato de Sousa Pardo, actuando con el carácter de apoderado judicial de “Tamanaco Suite I, C.A", escrito de consideraciones relativo a la legalidad de los actos administrativos impugnados.
En fecha 9 de Junio de 2009, se recibió de la Superintendencia de Bancos, oficio N° FSS-2-3-002619 de fecha 21 de mayo de 2009, mediante el cual remitió información solicitada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte mediante el Oficio N° JS/CSCA-2009-0275, a los fines de informar sobre el detalle de los accionista de la empresa Hispana de Seguros, C.A.
En fecha 15 de Junio de 2009, se recibió de la abogada Ydania Molina, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Hotel Tamanaco C. A.”, escrito de alegatos relativo a “la artera y maliciosa calificación del tercero”, “improcedencia de la cualidad de tercero de tercero de la ciudadana Marty Beatriz González Góngora por insalvable contradicción excluyente de tal cualidad”.
El 29 de junio de 2009, el abogado José Rafael Salazar Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.286, actuando con el carácter de apoderado judicial de Hotel Tamanaco, C. A., presentó escrito expuso alegatos relativo a “las actuaciones procesales realizadas para la obstrucción de la justicia”, “del incumplimiento a lo ordenado por la sentencia dictada por esta Corte” y la solicitud de “ejecución forzosa de la sentencia de fecha 19 de febrero de 2009”.
El 3 de agosto de 2009, la apoderada judicial de la recurrente solicitó copias certificadas y, y por auto del 4 de ese mismo mes y año se acordó su expedición. Así mismo, la mencionada representante solicitó la ejecución forzosa de la sentencia.
El 10 de agosto de 2009 la apoderada judicial de Hotel Tamanaco C.A. consignó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 19 de febrero de 2009.
Mediante sentencia Nº 2009-1480 de fecha 23 de septiembre de 2009 dictada por esta Corte, se organizó el procedimiento en el presente cuaderno separado de medida cautelar.
Así mismo, en la parte motiva de la mencionada sentencia Nº 2009-1480 se expuso que “Esta Corte en aras de preservar una decisión ajustada a derecho y evitar menoscabar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, estima que la resolución que resuelva la oposición de la medida cautelar decretada, será dictada una vez resuelta las incidencias pendientes las cuales pudieran afectar a la misma”.
En fecha 30 de septiembre de 2009, vista la decisión de fecha 23 de septiembre de 2009, dictada por este Órgano Jurisdiccional, se ordenó notificar a las partes, al tercero interesado, al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y a la ciudadana Fiscal General de la República. Asimismo se ordenó remitir copia certificada de la referida decisión a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 5 de octubre de 2009, la abogada Ydania Molina Landaeta, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco CA, presentó diligencia mediante la cual solicitó se revoque por contrario imperio el auto de fecha 30 de septiembre de 2009 solo en cuanto a la remisión de las copias certificadas de la sentencia a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de esa misma fecha, esta Corte negó lo solicitado por la apoderada judicial de la parte recurrente, toda vez que fue la propia Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia quien solicitó información referente al presente expediente.
El 7 de octubre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó Oficios de notificación dirigidos a la parte recurrente, al Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Director de Ingeniería del referido Municipio; a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; a la sociedad mercantil Tamanaco Suite I, C.A. y al Fiscal General de la República, los cuales fueron recibidos por el ciudadano José Rafael Salazar, en su condición de apoderado judicial de la parte actora; por la ciudadana Sara Romero, quien se desempeña como Secretaria del mencionado ente; por el ciudadano José Pérez, quien se desempeña como Asistente de Correspondencia; por la ciudadana Ricmary Pereira, en su condición de Asistente de Correspondencia; por el ciudadano Carlos Oberto, quien se desempeña como Archivista de la mencionada Sala; la abogada Mariavella Villegas, en su condición de apoderada judicial de la empresa Tamanaco Suite I, y, la ciudadana Carmen Mercado, Asistente de Correspondencia, el día 6 de octubre de 2009, respectivamente.
En esa misma oportunidad, vista la sentencia dictada por esta Corte en fecha 23 de septiembre de 2009, y en cumplimiento a lo estipulado en la referida decisión, esta Corte ordena abrir los cuadernos separados, signados con las nomenclaturas AB42-X-2009-000033, en el cual se tramitará el procedimiento incidental supletorio, aplicable al caso de autos para resolver la objeción de la eficacia o suficiencia de la caución exigida por esta Corte en sentencia Nº 2009-00262; el AB42-X-2009-000034, a fin de tramitar la tacha incidental interpuesta contra la fianza judicial Nº 15989 y el AB42-X-2009-000035, en el cual se sustanciará la incidencia planteada de la exhibición de documentos solicitada por el tercero interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidenció que no consta en autos la notificación de los ciudadanos Marty Beatriz González Góngora y Camilo Dagher Abou Samra, de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 23 de septiembre de 2009 y; visto que no señalaron domicilio procesal alguno, se ordenó las notificaciones mediante boletas fijadas en la cartelera de esta Corte, el cual venció el 28 de septiembre de 2009.
En fecha 8 de octubre de 2009, mediante Oficio N°09-1411 de fecha 7 de octubre de 2009 proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual dio respuesta al Oficio N° CSCA-2009-4296 de fecha 30 de septiembre de 2009 por el cual remitió copia certificada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 23 de septiembre de 2009 y expuso que es “imposible para [ese] Tribunal, emitir pronunciamiento sobre cualquier actuación cursante en la referida causa”, por cuanto fue remitido a la Unidad de Recepción de las Cortes de lo Contencioso Administrativo la totalidad de las piezas que conforman el expediente judicial.
En fecha 14 de octubre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2006 dictada por esta Corte, dirigido al Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue recibido por el ciudadano Venancio Cárdenas, el 6 de octubre de 2009.
En fecha 26 de octubre de 2009, vista la decisión de fecha 23 de septiembre de 2009 dictada por este Órgano Jurisdiccional, se ordenó remitir al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, copia certificada del fallo dictado en fecha 19 de febrero de 2009.
En fecha 26 de octubre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al mencionado Tribunal, el cual fue recibido el 26 de ese mismo mes y año, por el ciudadano Venancio Cárdenas, quien se desempeñó como Asistente de Correspondencia.
El 29 de octubre de 2009, notificadas las partes de la decisión dictada por esta Corte de fecha 23 de septiembre de 2009, se ordenó pasar los cuadernos separados signados con las nomenclaturas AB42-X-2009-000033, AB42-X-2009-000034 y AB42-X-2009-000035 al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, visto el oficio Nº FMP-22-1223-09 de fecha 26 de octubre de 2009 emanado de la Fiscalía Vigésima Segunda (22º) del Ministerio Público, mediante el cual solicitó la información siguiente: “(…) si ante su despacho reposa el expediente distinguido con la nomenclatura AP42-R-2008-437, de ser positiva su respuestas (sic), le estimo muy respetuosamente se sirva remitir a este despacho Fiscal COPIA CERTIFICADA del mismo (…)”. En consecuencia, se ordenó dar cumplir con el requerimiento.
El 4 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Fiscal del Ministerio Público, el cual fue recibido el 3 de noviembre de 2009, por el ciudadano Luis Guzmán.
El 9 diciembre de 2009, el abogado Renato de Sousa Pardo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Tamanaco Suite I C.A., presentó diligencia constante, mediante la cual ratificó escrito presentado el 6 de abril de 2009 y solicitaron se pronuncie sobre la contra caución presentada en el presente juicio.
En fecha 18 de enero de 2010, la abogada Ydania Molina Landaeta, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco CA, presentó diligencia, mediante la cual establece como domicilio procesal el indicado en la presente.
Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2010, esta Corte dio por recibido el Oficio Nº 379-10 de fecha 10 de mayo de 2010 emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente Nº AA20-C-2009-000207 (nomenclatura de esa Sala), en el cual dictó decisión declarando rechazado el escrito de formalización del recurso de casación propuesto por la ciudadana Marty Gónzalez.
En fecha 6 de julio de 2010, la abogada Ydania Molina, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco C.A, presentó diligencia mediante la cual solicitó la devolución de la fianza judicial Nº 15.989 consignada en la presente causa y, se declare el decaimiento de las incidencias abiertas
El 4 de agosto de 2010, el abogado Renato de Sousa Pardo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Tamanaco Suite I, C.A., presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la sentencia dictada por el Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de noviembre de 2010, la abogada Ydania Molina Landaeta, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, presentó diligencia mediante la cual solicitó la remisión de las actas que conforman el presente cuaderno de medida cautelar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para la ejecución del mandato cautelar; que se ordene el traslado y constitución del mencionado Juzgado en la obra cuya paralización fue ordenada por esta Corte y; la notificación al Ministerio Público a los fines de que se inicie la investigación penal correspondiente por la incursión en el supuesto de hecho del artículo 483 del Código Penal.
En fecha 29 de noviembre de 2010 y, 17 y 24 de enero y 9 y 21 de febrero de 2011, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, ratificó el escrito presentado el 18 de noviembre de 2010.
En fecha 14 de marzo de 2011, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 11 de abril de 2011, la abogada Michelle King, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignó diligencia a través de la cual dejó constancia de que no había tenido acceso al expediente los días 7 de abril de 2011 y 11 del mismo mes y año.
En fecha 26 de abril de 2011, visto que esta Corte en fecha 6 de abril de 2011 ordenó notificar a las partes, al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a los terceros interesados y a la ciudadana Fiscal General de la República, y en virtud de que no constaba en autos el domicilio procesal de alguno de los terceros interesados, es por lo que se dictaminó la notificación por la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo estatuido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha se libró la boleta y los oficios Nros. CSCA-2011-002688, CSCA-2011-002689, CSCA-2011-002690, CSCA-2011-002691 y CSCA-2011-002734, respectivamente.
En fecha 26 de abril de 2011, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de que fue fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta librada a la ciudadana Marty Beatríz González, y al ciudadano Camilo Dagher Abou.
En fecha 28 de abril de 2011, la abogada Michelle King, antes identificada, consignó diligencia a través de la cual se dio por notificada de la sentencia de fecha 6 de abril de 2011, y a su vez solicitó que se practiquen las notificaciones a las partes.
En fecha 28 de abril de 2011, la abogada Ydania Molina Landaeta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.295, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco C.A., consignó diligencia a través de la cual se dio por notificada de la sentencia proferida por este Órgano Jurisdiccional, y solicitó que se ordene la devolución del cheque de gerencia identificado con el Nº 01600451, diligencia ésta ratificada el día 30 de mayo del mismo año.
En fecha 19 de mayo de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio dirigido al ciudadano Presidente y demás Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo , la cual fue recibida el día 16 del mismo mes y año.
En fecha 7 de junio de 2011, se dejó constancia de la notificación efectuada a los ciudadanos Síndico Procurador, Alcalde y al Director de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, las cuales fueron recibidas el día 30 de mayo del mismo año.
En fecha 21 de junio de 2011, se dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida el día 1º del mismo mes y año.
En la misma fecha, se dejó constancia de la notificación efectuada a la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., la cual fue recibida por la ciudadana Ylania Molina.
En fecha 21 de junio de 2011, se dejó constancia de la notificación efectuada a la sociedad mercantil Tamanaco Suite I, C.A., la cual fue recibida el día 15 de junio del mismo año.
En fecha 25 de julio de 2011, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de que fue retirada de la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta librada a la ciudadana Marty Beatríz González, y al ciudadano Camilo Dagher Abou.
En fecha 24 de octubre de 2011, el abogado José Rafael Salazar, antes identificado, solicitó la devolución del cheque de gerencia Nº 01600451 de fecha 26 de marzo de 2009.
En fecha 7 de noviembre de 2011, vista las solicitudes realizadas por la abogada Ydania Molina Landaeta y el abogado José Rafael Salazar, antes identificados, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 8 de noviembre de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:


ÚNICO
Realizado el análisis de los elementos que cursan en autos, observa esta Corte que mediante decisión Nº 2009-262 de fecha 19 de febrero de 2009, este Órgano Jurisdiccional exigió caución a la sociedad mercantil Hotel Tamanaco C.A., resolución ésta que generó la oposición presentada en fecha 24 de marzo de 2009 por parte de la abogada Yurimar Rodríguez Rolo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, siendo ésta resuelta por medio de la decisión Nº 2011-0531 de fecha 6 de abril de 2011, la cual declaró sin lugar la oposición incoada.
Ahora bien, se observa que ya no existe decisión que proferir por parte de este Tribunal Colegiado con relación a la aludida oposición formulada por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, ello en atención de la decisión supra aludida, en la cual esta Corte declaró -como se mencionó anteriormente- sin lugar la aludida oposición incoada.
No obstante lo anterior, es menester para esta Corte realizar algunas consideraciones vinculadas al “cheque de gerencia” Nº 01600451 consignado en fecha de fecha 26 de marzo de 2009 por la representación judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., a nombre de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en cumplimiento de la sentencia Nº 262 de fecha 19 de febrero de 2009, para lo cual se observa lo siguiente:
En fecha 26 de marzo de 2009, la abogada Ydania Molina, plenamente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco C.A., consignó diligencia a través de la cual hizo entrega de un cheque de gerencia identificado bajo el Nº 01600451 emanado de la entidad financiera Banesco, Banco Universal, a nombre de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, esta Corte ordenó remitir el cheque consignado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco C.A., a la Coordinación de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), oficina ésta encargada del resguardo y control de las entregas dinerarias presentadas ante los Órganos Jurisdiccionales por diferentes conceptos que se desarrollen en un determinado juicio, la cual a su vez se encarga de realizar el correspondiente depósito del capital en la respectiva cuenta bancaria del Tribunal que maneje la determinada causa.
Mediante memorándum Nº 04-09/015 de fecha 1º de abril de 2009, emanado de la de Control de Consignaciones (OCC), se dejó constancia de la realización del correspondiente depósito del “cheque de gerencia” Nº 01600451 emanado de Banesco, Banco Universal C.A., en la cuenta corriente Nº 0003-0010-16-000104546-6 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el Banco Industrial de Venezuela.
Ahora bien, se observa que en fecha 25 de mayo de 2010, esta Corte dictó decisión Nº 2010-704, en la cual se ordenó “devolver a la parte recurrente el monto correspondiente al cheque de gerencia Nº 01600451”, emitido por el banco Banesco, Banco Universal, ello en atención a que este Órgano Jurisdiccional consideró que la caución exigida en sentencia 2009-262 de fecha 19 de febrero de 2009 era suficiente.
En razón de lo anterior, tenemos que mediante diligencia presentada en fechas 28 de abril de 2011 por la abogada Ydania Landaeta y ratificada el día 24 de octubre de 2011 por el abogado José Rafael Navas, solicitaron a esta Corte la devolución del cheque consignado en los términos siguientes:
“[se] [dio] por notificada de la sentencia de Nº 2011-0531 dictada por esta Corte en fecha 06 de abril de 2011, en la cual declaró: (i) Sin lugar la oposición presentada por el Municipio Baruta del estado Miranda, contra la medida Cautelar decretada mediante sentencia de esta Corte de fecha 19 de febrero de 2009; (ii) La competencia de [sic] Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer la ejecución de la medida cautelar; (iii) Remisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de copia certificada de esa decisión, y; (iv) Revocatoria del Auto de fecha 15 de abril de 2009 dictado por el Juzgado de Sustanciación dado que se verificó, mediante fianza judicial la caución exigida por esta Corte. Igualmente, [solicitó] […] a esta Corte se sirva a ordenar la devolución del cheque de gerencia identificado con el Nº 01600451, emitido en fecha 26 de marzo de 2009 por el Banco Banesco, Banco Universal, por la cantidad de cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y seis bolívares con diecinueve céntimos (Bs 495.346,19), consignado en esa misma fecha por [esa] representación judicial, vista la declaratoria contenida en el dispositivo del mencionado fallo […]”. (Corchetes de esta Corte)

Visto lo anterior, y evidenciado que no se le ha devuelto el cheque de gerencia Nº 01600451, consignado en fecha 26 de marzo de 2009, es por lo que en cumplimiento del fallo emanado de este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de mayo de 2010 a través del cual se ordenó reintegrar a la parte recurrente el monto correspondiente del aludido cheque de gerencia, emitido por el banco Banesco, Banco Universal, es por lo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) RESTITUIR a la sociedad mercantil Hotel Tamanaco C.A., la cantidad reflejada en el referido cheque, el cual deberá ser entregado a los apoderados Judiciales de la referida sociedad mercantil que han participado en el presente juicio, es decir, a la abogada Ydania Landaeta, o al abogado José Rafael Navas previa verificación del poder notariado original por parte de los funcionarios de la aludida, que les permita recibir las cantidades de dinero que se ordenan entregar en el presente fallo. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente

EMILIO RAMOS GONZALEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS


Exp. AP42-R-2008-000437
ASV/17
En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.