REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2011
Años 201° y 152°
En fecha 10 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0981-11 de fecha 3 de agosto de 2011, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano FREDDY FRANCISCO CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 4.285.393, asistido por la abogada Hermyla Fagundez Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.404, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 22 de junio de 2011, contra el auto dictado por el referido Juzgado el 10 de junio de 2010, que ADMITIÓ el recurso interpuesto.
El 11 de agosto de 2011, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, designándose la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se concede un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fija el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar.
El 24 de octubre de 2011, se dejó constancia que “a la presente fecha ha transcurrido el lapso fijado a los fines de la presentación del escrito de fundamentación antes referido, sin que haya sido consignado el mismo, lo que en principio haría procedente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Adjetiva que rige las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, es decir, la declaratoria del desistimiento tácito de la apelación ejercida, sin embargo, advierte esta Corte que la presente causa se encuentra paralizada, produciéndose una ausencia absoluta tanto de la parte recurrente como de la recurrida en el procedimiento de segunda instancia. En efecto, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el veintidós (22) de junio de dos mil once (2011) y el once (11) de agosto de dos mil once (2011), fecha en la cual se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual dicho asunto se mantuvo paralizado por causa no imputable a las partes, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes involucradas en el presente asunto, de conformidad con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procede a revocar parcialmente el auto dictado en fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011), sólo en lo que respecta al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación y se ordena la reposición de la causa al estado de la notificación de las partes, a los fines de dar inicio al procedimiento de segunda instancia correspondiente; en consecuencia, se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar al ciudadano FREDDY FRANCISCO CAMACARO, al ALCALDE DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, concediéndoles un (1) continuo correspondiente al término de la distancia, a cuyo vencimiento comenzará a transcurrir el término de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos como se encuentren los mencionados lapsos, se procederá mediante auto expreso y separado a dar inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
En fecha 31 de octubre de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto.
El 9 de noviembre de 2011, vista la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte recurrente, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos, esta Corte observa que en fecha 6 de junio de 2011, el ciudadano Freddy Camacaro, ya identificado, y asistido de abogado, presentó ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
El 10 de junio de 2011, el referido Juzgado Superior, dictó auto mediante la cual admitió el recurso interpuesto.
En fecha 22 de junio de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrente apeló del auto dictado por Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo.
El 27 de junio de 2011, la mencionada apelación fue oída en un sólo efecto razón por la cual fueron remitidas las actuaciones a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a fin de decidir la apelación interpuesta.
En fecha 31 de octubre de 2011, por la apoderada judicial del ciudadano Freddy Camacaro, presentó diligencia mediante la cual manifestó “DESISTO del presente recurso de apelación (…)”.
Precisado lo anterior, cabe destacar que esta Corte en reiteradas oportunidades ha señalado que para la procedencia de los desistimientos expresos, en la materia contencioso administrativa, es preciso “Tener facultad expresa del abogado actuante para desistir”.
Ello así, se advierte que del análisis de las actas que conforman el expediente, se pudo verificar que no consta poder especial, amplio y suficiente otorgado por la parte recurrente.
Vistas las actuaciones anteriores, esta Corte observa que la abogada Hermyla Fagundez Acosta, actúa en representación judicial del ciudadano Freddy Camacaro, sin embargo, no consta del aludido poder la “facultad expresa para desistir”, cuyo requisito resulta indispensable para la resolución de la presente causa, es decir, a los fines de homologar el desistimiento del recurso de apelación ejercido.
De manera que este Órgano Jurisdiccional, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir cabalmente con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la parte recurrente para que en un lapso de cinco (5) días continuos y de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo copia simple o certificada del poder que le fuere otorgado por el ciudadano Freddy Camacaro, concediéndole la facultad expresa para desistir del recurso de apelación interpuesto. Así se declara.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a las partes, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que cursa en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al abogado a la abogada Hermyla Fagundez Acosta, para que dentro el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
ASV/ 55
Exp. Nº AP42-R-2011-000984
En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011________.
La Secretaria Accidental.