JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2006-000078
En fecha 17 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por el abogado Gustavo José Ruiz González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.978, actuando con el carácter de apoderado judicial del CENTRO AGRARIO LAS MAGNOLIAS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de febrero de 2003, bajo el N° 10, Tomo 6-A, contra la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL DEL ESTADO CARABOBO, DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES.
En fecha 23 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 5 de abril de 2006, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual, declaró su competencia para conocer el recurso interpuesto, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, declaró improcedente el amparo cautelar, finalmente ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que continuara con la tramitación de la presente causa.
El 11 de abril de 2006, se libró la boleta de notificación de la parte accionante.
En fecha 11 de mayo de 2006, el Alguacil de esta Corte compareció ante esta Corte y consignó boleta de notificación, dirigida al Centro Agrario Las Magnolias, la cual fue recibida el día 8 de mayo de 2006.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
Mediante auto de fecha 22 de fe brero de 2010, esta Corte señaló: “Por cuanto en fecha seis (6) de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, Alejandro Soto Villasmil, Juez, esta Corte se aboca al conocimiento de la presente causa, Ahora bien notificada como se encuentra la parte recurrente de la decisión dictada por esta Corte se ordena pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional”.
El 9 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, se recibió el presente expediente en el Juzgado de sustanciación de esta Corte.
El 15 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la citación mediante oficio del Fiscal General de la República, del Director de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Carabobo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente) y de la Procuradora General de la República, para la práctica de la citación del referido Director, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, del Estado Carabobo, asimismo, se acordó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones ordenadas, el cual debería ser publicado en el Diario “Últimas Noticias” señalamiento éste que se hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 19 aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En la misma fecha, se requirió al ciudadano Director de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Carabobo del Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales, (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente), los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concedió un lapso de ocho (8) días de despacho.
En fecha 17 de marzo de 2010, se libraron las notificaciones ordenadas.
El 5 de abril de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de comisión dirigido al ciudadano Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, enviada a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 25 de marzo de 2010.
En fecha 12 de abril de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 7 de abril de 2010.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el día 5 de abril de 2010.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló: “Visto que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que no consta en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 17 de marzo de 2010, dirigida al Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en este sentido, se ordena librar oficio al mencionado Juzgado, a los fines que remita a este Tribunal las resultas de la referida comisión o informe el estado en que se encuentra la misma”.
El 9 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de comisión dirigido al ciudadano Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, enviada a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 4 de noviembre de 2010.
En fecha 1º de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2884 de fecha 24 de noviembre de 2010, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante el cual remitió antecedentes administrativos.
En esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos y abrir una pieza separada con los anexos que acompañan el referido oficio.
Por auto de fecha 9 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló: “Visto que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que no consta en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 17 de marzo de 2010, dirigida al Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en este sentido, se ordena librar oficio al mencionado Juzgado, a los fines que remita a este Tribunal las resultas de la referida comisión o informe el estado en que se encuentra la misma”.
El 14 de diciembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de comisión dirigido al ciudadano Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, enviada a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 4 de noviembre de 2010.
En fecha 15 de febrero de 2011, el abogado Dairon Del Valle, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.910, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, consignó oficio poder que acredita su representación.
El 11 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 104 de fecha 10 de febrero de 2011 emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, del Estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte, a los fines de notificar a la Dirección Estadal Ambiental del Estado Carabobo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, los cuales fueron agregados a las actas mediante auto de fecha 12 de mayo de 2011.
En fecha 18 de mayo de 2011, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 7 de junio de 2011, el abogado Leonardo Brito inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.523, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, consignó oficio poder que acredita su representación.
Por auto de fecha 20 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 18 de mayo de 2011, exclusive, fecha de la expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el 20 de junio de 2011, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó “(…) que desde el día 18 de mayo de 2011, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido treinta y tres (33) días continuos, correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2011; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 del mes y año en curso”, de tal manera, en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos a los que aludía la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sin que la parte interesada hubiera retirado el cartel librado en fecha 18 de mayo de 2011, por el referido Juzgado, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 21 de junio de 2011, se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte el presente expediente.
En esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
El 27 de junio de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 29 de junio de 2011, el abogado Leonardo José Brito Martínez, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República solicitó se declarara el desistimiento de la presente acción.
Mediante sentencia Nº 2011-1042 de fecha 7 de julio de 2011, esta Corte declaró: “1.- IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento propuesta por el abogado Leonardo Brito, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República. 2.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que éste efectué la notificación de la sociedad mercantil Centro Agrario Las Magnolias, C.A., tanto de la presente decisión como del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 15 de marzo de 2010 y una vez verificada la misma se proceda a librar nuevamente el cartel de emplazamiento”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
El 20 de julio de 2011, este Órgano Jurisdiccional acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma fecha se pasó el expediente.
En fecha 25 de julio de 2011, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 28 de julio de 2011, el Juzgado de esta Corte ordenó “la notificación de la sociedad mercantil Centro Agrario Las Magnolias, C.A, líbrese boleta; igualmente una vez que el recibo de la misma conste en autos en virtud con lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis al caso de autos, se procederá a librar el cartel de emplazamiento el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, señalamiento éste que se hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19 aparte 1 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela” (Negrillas del escrito).
En fecha 1º de agosto de 2011, se libró la respectiva boleta.
El 11 de agosto de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Centro Agrario Las Magnolias, C.A, el cual fue recibido en fecha 5 de agosto de 2011.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se libró cartel de emplazamiento de los terceros interesados.
El 4 de octubre de 2011, el abogado Gustavo J. Ruiz inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9978, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Centro Agrario Las Magnolias, C.A, consignó diligencia mediante el cual retira cartel de emplazamiento a los efectos de su publicación.
En esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, hizo entrega al abogado Gustavo José Ruiz González, el cartel de emplazamiento de los terceros interesados.
El 26 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación, ordenó practicar el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 21 de septiembre de 2011, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el articulo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ratione temporis, hasta el presente día inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que: “(…) desde el día 21 de septiembre de 2011, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido treinta y cinco (35) días continuos, correspondientes a los días 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2011 y los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de octubre del año en curso”. Asimismo este Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 21 de septiembre de 2011, se recibió el expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación.
En fecha 27 de octubre de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
El 27 de octubre de 2011, se le pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL
El apoderado judicial de la sociedad mercantil Centro Agrario Las Magnolias C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, con base en los siguientes argumentos de hecho y derecho:
En primer lugar, señaló que la sociedad mercantil que representa, tiene como objeto social “(…) ‘la compra, venta, distribución, importación y exportación de cría de avestruces, así como también la comercialización de otros productos alimenticios en general; puede también la Empresa importar, exportar productos alimenticios procesados para mayor incremento de sus intereses y de sus relaciones comercio-industriales, comercialización; representación; almacenamiento y fabricación de productos agrícolas y pecuarios, animales, víveres, semillas, maquinarias, equipo de riego, alimentos para animales, medicinas veterinarias, asistencia técnica especializada en el ramo; mercancía seca, frutas; pudiendo así mismo ejercer la promoción y representación de firmas nacionales y extranjeras, en general realizar cualquier otro acto de licito y libre comercio que de una u otra forma contribuya al beneficio de la Compañía, conexos con las actividades o propósitos ya expresados…’”.
Por otro lado, señaló que su representada efectuó todos y cada uno de los planes de vacunación a dichas aves, mediante la contratación y servicios veterinarios correspondientes, bajo el plan de vacunación “WINVAC NEWCASTLE CONCENTRADA DE POLLO VACUNA INACTIVADA EMULSIONADA DE ACEITE, CALA 500ML/5000 DOSIS. BACTERINA CONTRA SALMONELLA ENTERITIDIS LAYERMUNE MR SE EMULSIÓN OLEOSA GR.D1 N° 37.38.39 BIOMUNE. ASÍ COMO CONSTA LA CERTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL MÉDICO VETERINARIO GIONYS AHLONG SILVA (…).” (Resaltado y mayúsculas de la parte actora).
De seguidas, señaló que en la Finca las Margaritas, ubicada en la vía caserío Santo Tomas, en el Municipio Miranda del Estado Carabobo, se estableció una explotación avícola, constante de diez galpones, autorizados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
Ello así, su representada solicitó ante el prenombrado Ministerio “(…) autorización de ocupación del territorio para la instalación de un Zoocriadero de Avestruces; se solicitó la conformidad de la afectación de Recursos Naturales, suelo y vegetación, en las actividades de movimientos de tierras, autorización que consta en el oficio No. 519 de fecha 30 de Junio de 1998; Prorrogado según oficio No. 650 de fecha 15 de Septiembre de 1999, trabajos que fueron ejecutados, concluidos y ajustados a los requerimientos establecidos.”
Por otro lado, señaló que su representada “(…) interpuso ante la Dirección Estadal Ambiental de Carabobo, solicitud de Autorización para la Instalación de un Zoocriadero de Avestruces, auque en realidad corresponde mas a un Centro de Producción Avícola, el cual sería ubicado en la Finca Las Margaritas, vía caserío Santo Tomás, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Carabobo (…).” (Resaltado de la parte actora).
Asimismo, manifestó que en fecha 10 de julio de 2002, mediante Oficio N° 0441 de fecha 1° de julio de 2002, “(…) la Dirección Estadal Ambiental Carabobo le solicitó al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, opinión en relación con la ‘solicitud de Autorización de ocupación del territorio para un desarrollo Instalación de Zoocriadero de Avestruces en la Finca Las Margaritas (…).”
Posteriormente, indicó que la Dirección Estadal Ambiental del Estado Carabobo dio respuesta a la solicitud efectuada por su representada, correspondiente a la Instalación del Centro de Producción Avícola, informándole que:
‘“Este Ministerio ha formulado consulta del caso, ante el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.), a fin de dar respuesta con suficiente base técnica y jurídica sobre el asunto planteado’. Que en fecha 27-08-02, la Med. Vet. Aimara Flores, Jefe de Departamento de Sanidad Animal y Coordinadora del Programa del Salmonelosis Aviar del S.A.S.A.- Carabobo, y el Ing. Agrónomo Freddy González, …omissis..., realizaron una inspección a la granja Las Magnolias, de esta Inspección se elaboró un informe, el cual entre otros, señala lo siguiente:
…omissis…
se observó que aún sin haberse otorgado el permiso de Ocupación del Territorio por parte del M.A.R.N., ya se habían comenzado con la construcción, establecida en el proyecto contenido en el expediente que nos proporcionó el M.A.R.N. Nos encontramos con la construcción parcial del edificio donde serán incubados los huevos de los avestruces, también con el levantamiento de tres correales, dos construidos con pilotes de madera y alambre
…omissis…
Debe verificarse los datos suministrados ante nuestros despachos para determinar el verdadero nombre del predio, ya que en ciertos documentos, (Reg. Propiedad rural), aparece como las Margaritas, (Reg SASA) como las Magnolias y el documento de propiedad solo menciona el lugar o sector donde está ubicado (Las Margaritas)
…omissis…
‘Por su naturaleza al ser un ave de gran resistencia, es reservorio de gran variedad de agentes patógenos, que coloca en situación de desventaja como posible transmisor de enfermedades y que normalmente no se les han establecido planes de vacunación, siendo un factor de riesgo, cuando se encuentran cercano a otros establecimientos Avícolas (granjas progenitoras, granjas reproductoras, granjas ponedoras, granjas de pollo de engorde, etc.) …omissis… Se han detectado hallazgo de: Paramixovirus (NEW CASTLE), Viruela Aviar, Encefalitis Equina; Encefalopatía Espongiforme, Bacillus Anthracis, e infinidad de virus y bacterias que pueden ser invasores secundarios, siendo la mayoría de estos fatales tanto para la ganadería avícola y bovina, por ser agentes patógenos que se caracterizan por una alta transmisibilidad, morbilidad y mortalidad… Es imprescindible el mantenimiento de un buen sistema de bioseguridad, que garantice el status sanitario de este tipo de explotación, por que siendo aún muy resistentes, presentan problemas en las etapas de incubación, neonatal (0-15 días) y crías (15 días a 3 meses). Esto exigiría rigurosamente el establecimiento de normativas y procedimientos para el manejo de la disposición de la mortalidad y los desechos, cuestión que no está planteada objetivamente en el proyecto introducido al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Todos estos efectos a nivel ambiental agudizarían el riesgo sanitario por la estrecha cercanía a las explotaciones avícolas ya existentes en el área (…)”. (Subrayado de la parte actora).
Asimismo, agregó que el referido informe “(…) recomendó negar la solicitud de ocupación del territorio, e iniciar el procedimiento Sancionatorio del caso debido a que supuestamente se estaba realizando la actividad sin la correspondiente autorización de este Ministerio (…).”
Igualmente, adujo que en fecha 30 de octubre de 2002, “(…) mediante Oficio N° 0837 de fecha 23-09-02, la Dirección Estatal Ambiental Carabobo notificó a la ciudadana DIANA DI BAPTISTA PACE, su decisión de Negar la Autorización de Ocupación del Territorio, para el establecimiento de un Zoocriadero de avestruz en terreno de la Finca ‘Las Magnolias’ (…).”
Asimismo, agregó que posteriormente la ciudadana Diana Di Bapttista Pace, ejerció recurso de reconsideración contra el oficio anteriormente descrito, el cual fue declarado con lugar en fecha 5 de noviembre de 2002, mediante Providencia Administrativa N° 036, en consecuencia declaró la nulidad absoluta del acto administrativo de fecha 23 de septiembre de 2002, y ordenó reponer la causa al estado que se dictara nueva providencia administrativa, con los fundamentos legales correspondientes.
Continua su escrito recursivo, aduciendo que en fecha 6 de noviembre de 2002, la Dirección Estadal Ambiental del Estado Carabobo, emitió Providencia Administrativa N° 042, mediante la cual señaló “(…) NEGAR la autorización para la ocupación del territorio a los fines de desarrollar la actividad de cría de Avestruces, a la ciudadana DIANA DI BATTISTA PACE …omissis…ELIMINAR cualquier actividad que genere perjuicios a la salud y al ambiente, relacionada con la cría de avestruces (…).”
De igual manera, manifestó que en fecha 3 de diciembre de 2002, se notificó a la ciudadana Diana Di Bapttista Pace, el contenido de la providencia administrativa N° 042, por lo que ejerció recurso jerárquico contra el contenido de la referida providencia administrativa, en el cual alegó ‘“(…) Me parece un desatino argumentar que los avestruces generan peligros a la salud y el medio ambiente, ya que esto resulta paradójico por que los Ministerios del Ambiente y Agricultura y Tierra al igual que el S.A.S.A., no se oponen a la cría en cautiverio de avestruces, ya que a mi entender si esta especie es un riesgo para la salud pública, debe ser prohibida en términos absolutos y no promover por parte del Estado Venezolano este tipo de explotación, como lo establece la Resolución 226 por la cual se permite la importación de animales vivos de la especie de avestruz (…)’”.
Por otro lado, agregó que de un informe de fecha 28 de diciembre de 2004 realizado, por expertos en la materia, se determinó “(…) las granjas El Trapiche y las margaritas las mas cercanas al Centro Agrario Las Magnolias (Clase IV), son de pollos de engorde (Clase II) …omissis.... El establecimiento tiene más de 2 años de funcionamiento y hasta la presente fecha no hay reportes de ser causantes de ningún proceso patológico, que afecte dichas aves con respecto a las otras instalaciones de producción de aves cercanas…Existen edificaciones cercanas e infraestructuras que están operativas y son funcionales para el manejo de la especie Avestruz …omisss…EN EL CASO PARTICULAR DEL CENTRO AGRARIO LAS MAGNOLIAS, ESTE DEBERÁ AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE CONTEMPLA LA GACETA OFICIAL QUE CONTIENE NORMAS SOBRE LOCALIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS, (CAP. II. ART.4 Y 5 ) Y SOMETERSE A UN ESTRICTO CONTROL SANITARIO DE ESTAS AVES, POR PARTE DEL SASA-CARABOBO (…).” (Resaltado, mayúsculas y subrayado de la parte actora).
Igualmente, manifestó “(…) en forma lógica y fatal se le pueda permitir el funcionamiento a mi representada de la actividad que como centro de producción Avícola, dedicado específicamente en este caso, a la explotación del Avestruz (Struthio Camelos) en los términos que en dicha actividad, adoptando las disposiciones establecidas por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de Carabobo (SASA- CARABOBO), atendiendo a los requerimientos de otros organismos competentes se pueda efectuar y que en consecuencia origina la nulidad de todas y cada una de las multas impuestas a que se refiere el punto segundo de la providencia administrativa No. 00042 y providencia No. 0027, respectivamente y de las cuales aquí se solicita su nulidad por incongruencia.”
Señaló, que el 11 de octubre de 2004, el Ministerio de Agricultura y Tierras han dictado las ‘“Normas sobre la Localización y Funcionamiento de establecimientos avícolas’ que regula la localización y funcionamiento de los establecimientos avícolas en todo el territorio nacional …omissis… establece el numeral quinto artículo (5°) del Artículo 2: de dichas normas, como ‘ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS CLASE IV’, los que comprenden las explotaciones de otras especies avícolas, tales como el avestruz. …omissis… Estas novedosas normas has declarado el estado de incertidumbre en que se encontraban todos lo que producen y trabajan esta tierra, en especial y de acuerdo al presente caso, se puede apreciar en las citadas normas, las regulaciones correspondientes a la localización y funcionamiento de establecimientos avícolas, distancias a respetar en la construcción e instalación de establecimientos avícolas. …omissis.. Regulación y control de los establecimientos avícolas existentes, este capítulo contenido en los artículos 4 y 5, ejusdem. Que representa para el caso en cuestión, vital importancia, por cuanto establece la posibilidad de modificación o cambio de los establecimientos avícolas, pero se ha ido mas lejos en beneficio de todos aquellos que por falta de disposiciones legales pertinente, se pudieran encontrar actualmente no ajustados a las nuevas normas (…).” (Mayúsculas y subrayado de la parte actora).
Como fundamento legal de su recurso, indicó los artículos 24, 26, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a los derechos de no aplicación retroactiva de la ley, acceso a la justicia y al debido proceso.
Igualmente, se fundamentó en los artículos 4 del Código Civil, artículo 15, 204, 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, artículos 9, 10, 12, 13, 19, 48, 73, 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, y los artículos 1, 2, 3, 4 y 21 de la Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos.
Finalmente, solicitó “(…) la nulidad de todas y cada una de las actuaciones administrativas relacionadas con la presente causa, en especial con las que le originan, como sería la providencia administrativa N° 00042 y N° 0027, emanada de la Dirección Estadal Ambiental Carabobo del ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, de fecha 22 de octubre de 2004 y 28 de abril de 2005, respectivamente, RECIBIDAS POR MI REPRESENTADA EN FECHA 28 DE COTUBRE DE 2004 Y 17 DE AGOSTO DE 2005, MENDIANTE OFICIOS Nros. 01889 Y 0079, DE FECHAS 22 DE OCTUBRE DE 2004 Y 28 DE ABRIL DE 2005, respectivamente, y la recibida en fecha 01 de diciembre de 2004, según Oficio N° 02148, de fecha 30 de noviembre de 2004, en especial los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto y la Resolución N° RI-507, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, de fecha 30 de junio de 2003, recibida por mi representada en fecha 05 de agosto de 2003, mediante oficio N° 01057, de fecha 04 de agosto de 2003, de la Dirección Estadal Ambiental Carabobo”. (Mayúsculas de la parte actora).
Por otro lado, solicitó amparo cautelar, fundamentándose en los artículos 49 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativos al derecho al debido proceso y a la libertad de empresa, y de esta forma se le permitiera a su representada su funcionamiento como Centro de Producción Avícola, dedicada a la explotación del Avestruz.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que esta Corte se declaró competente para conocer de la causa el 5 de abril de 2006, corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 26 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, “en razón de que la parte interesada no consignó el cartel librado por este Tribunal de fecha 21 de septiembre de 2011”, aplicando para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en este caso -rationae temporis- por cuanto, la parte interesada no publicó y por el cual no consignó el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2011.
Al respecto, debe precisar esta Alzada, que en fecha 19 de febrero 2009, dictó decisión signada con el Nº 2011-1042, mediante la cual ordenó remitir en el presente recurso al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que notificara a la parte actora, tanto de la decisión dictada en fecha 7 de julio de 2011, como de la decisión señala ut supra, y una vez notificada la misma se librara el cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, el referido Juzgado libró el día 21 de septiembre de 2011, el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no publicó y no consignó el cartel librado, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela estableció:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenara el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
Al respecto, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de esta Corte).
De lo anterior se colige que, la parte recurrente debe una vez retirado el referido cartel, publicarlo en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 21 de septiembre de 2011, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 26 de octubre de 2011, habían transcurrido “(…) treinta y cinco (35) días continuos, correspondientes a los días 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2011 y los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de octubre del año en curso (…)”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folio 148 del expediente), sin que la parte recurrente hubiera publicado y consignado el respectivo cartel en el lapso señalado, tal como lo estableció la sentencia supra transcrita.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable ratione temporis . Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por el abogado Gustavo José Ruiz González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.978, actuando con el carácter de apoderado judicial del CENTRO AGRARIO LAS MAGNOLIAS, contra la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL DEL ESTADO CARABOBO, DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Acc.,


CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. N° AP42-N-2006-000078
AJCD/08
En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011________.
La Secretaria Acc.,