JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE N° AP42-R-1993-014782
El 19 de noviembre de 1993, se recibió en la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 33.801-93, emanado del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, de fecha 3 de noviembre de 1993, anexo al cual remitió el expediente relativo a la querella funcionarial incoada por los abogados WILLIAM BENSHIMOL, JORGE BENSHIMOL y LILIA AVILEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.026, 4.875 y 27.643, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL RICARDO AVILEZ OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº 214.302, contra el extinto INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el 29 de septiembre de 1993, por la abogada Elizabeth Pan, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.124, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 1993.
El 25 de noviembre de 1993, se designó ponente al Magistrado Alexis Pinto D’Ascoli, y se fijó el décimo día de despacho para iniciar la relación de la causa, la cual inició el 14 de diciembre de 1993.
El 14 de diciembre de 1993, las abogadas Elizabeth Pan y Luisa Verde Rojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.124 y 15.271, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutas del Procurador General de la República, consignaron escrito de fundamentación a la apelación ejercida.
El 15 de diciembre de 1993, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció en fecha 22 de diciembre de 1993.
El 23 de diciembre de 1993, se dejó constancia del inicio de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 13 de enero de 1994.
El 17 de enero de 1994, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 2 de febrero de 1994, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que las partes no presentaron sus escritos de informes, y se dijo “Vistos”.
Mediante auto de la misma fecha se dejó constancia que “Realizado como ha sido el acto de informes y habiéndose dicho ‘Vistos’, la Corte procederá a dictar sentencia dentro de los treinta días siguientes, por aplicación analógica del artículo 118 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”.
El 29 de junio de 19994, vista la reconstitución de la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ésta se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se reasignó la ponencia a la Magistrada Lourdes Wills.
En fecha 28 de marzo de 2000, por cuanto en fecha 18 de enero de 2000, fueron designados por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados: Evelyn Marrero Ortiz, Ana María Ruggeri Cova, Pier Paolo Pasceri, Rafael Ortiz Ortiz, y Sarlos Enrique Mouriño Vaquero, se reconstituyó la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Ana María Ruggeri Cova; Vicepresidente, Magistrado Carlos Enrique Mouriño Vaquero; Magistrados: Evelyn Marrero Ortiz, Pier Paolo Pasceri y Rafael Ortiz Ortiz. Asimismo, se resignó la ponencia a este último.
El 24 de mayo de 2000, ese Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la apelación, Confirmó en los términos expuestos la decisión impugnada, y modificó la decisión apelada de la siguiente manera: ordenó oficiar a la Oficina Central de Estadística e Informática para que en un plazo no mayor de diez (10) días informara, la cantidad que resultara de la actualización o corrección monetaria de la cantidad de Veintiún Mil Novecientos Dos Bolívares (Bs. 21.902,00), desde el 3 de enero de 1992 hasta la fecha de publicación de la sentencia, y una vez obtenido dicho informe, se ordenaría una experticia complementaria del fallo de conformidad con la motiva del mismo, y la cantidad que resultara debía ser cancelada por el organismo querellado.
El 30 de mayo de 2000, el apoderado judicial del ciudadano Rafael Avilez Olivo se dio por notificado de la anterior decisión y solicitó se notificara a la Procuraduría General de la República, y se remitiera el expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa.
El 4 de julio de 2000, el Alguacil de esa Corte consignó la notificación del Procurador General de la República, la cual efectuó el 21 de junio de 2000.
El 19 de septiembre de 2000, el Alguacil de esa Corte dejó constancia de la notificación al Director de la Oficina Central de Estadística e Informática, la cual efectuó en fecha 16 de agosto de 2000.
El 17 de octubre de 2000, por cuanto en fecha 12 de septiembre de 2000 se reconstituyó la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ésta dejó constancia que conocería de la causa en el estado en que se encontraba.
El 11 de octubre de 2000, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº OCEI-280, de fecha 9 de octubre de 2000, emanado del la Oficina Central de Estadística e Informática, mediante el cual remitió los cálculos solicitados.
El 17 de octubre de 2000, se acordó agregar a los autos el referido Oficio junto con los anexos acompañados, y pasar al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa.
El 24 de octubre de 2000, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte, el cual fue recibido en la misma fecha.
El 2 de noviembre de 2000, vista la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2000, mediante la cual se ordenó practicar una experticia complementaria del fallo, se acordó notificar a la parte querellante, y se concedieron diez (10) días calendario para tal notificación, y a la Procuradora General de la República, para que tuvieran conocimiento que el acto de designación de expertos, de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, tendría lugar el segundo día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, una vez vencidos los términos establecidos.
El 29 de noviembre de 2000, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esa Corte, consignó la notificación de la Procuradora General de la República, la cual se efectuó en fecha 16 de noviembre de 2010.
El 21 de diciembre de 2000, el Alguacil de ese Juzgado consignó la notificación de la parte querellante, la cual declaró haber efectuado en fecha 20 de diciembre de 2000, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 17 de enero de 2001, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de designación de expertos a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Carmen Alicia Amelia Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.213, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, y la abogada Lilia Avilez Alba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.643, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Rafael Ricardo Avilez Olivo. Asimismo, se dejó constancia que la parte querellada designó experto y consignó carta de aceptación del mismo. Adicionalmente, la parte querellante manifestó su imposibilidad de presentar carta de aceptación de experto alguno, por lo que solicitó la designación del mismo por el Tribunal. Seguidamente el mencionado Juzgado de Sustanciación, designó segundo y tercer experto, a quienes ordenó notificar mediante boleta, a los fines de que manifestaran aceptación o excusa, y en caso de aceptación, prestaren el juramento de Ley. Asimismo, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de juramentación del experto designado por la representación de la República.
El 24 de enero de 2001, se dejó constancia de la juramentación de la experta designada por el mencionado Juzgado de Sustanciación.
En fecha 1º de febrero de 2001, el Alguacil de ese Juzgado consignó la notificación del ciudadano José Tomás Páez, en su condición de experto designado, la cual declaró haber efectuado en esa misma fecha, en la cual se le indicó que debía comparecer al tercer día de despacho siguiente, a los fines de manifestar su aceptación a excusa a tal designación.
Por auto de fecha 8 de febrero de 2001, el Juzgado de Sustanciación de esa Corte, dejó constancia de la no comparecencia del mencionado ciudadano a los fines de su juramentación.
El 13 de febrero de 2001, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revocó el auto dictado en fecha 8 de febrero de 2001, en virtud de que el ciudadano José Tomás Páez, no había manifestado su aceptación al cargo.
Mediante diligencia suscrita en esa misma fecha, por el ciudadano José Tomás Páez, en su condición de experto designado indicó que se fijara una nueva oportunidad para la aceptación y juramentación de Ley.
En fecha 13 de febrero de 2001, el Alguacil de ese Juzgado consignó la notificación del ciudadano Wilmer del Valle Ramírez Mendoza, en su condición de experto designado, la cual declaró haber efectuado en esa misma fecha, en la cual se le indicó que debía comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de manifestar su aceptación o excusa a tal designación.
Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de febrero de 2001, por el ciudadano Wilmer del Valle Ramírez Mendoza, en su condición de experto, aceptó el cargo para el cual fue designado.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2001, el Juzgado de Sustanciación de esa Corte, dejó constancia de la comparecencia del mencionado ciudadano el cual fue debidamente juramentado.
En fecha 20 de febrero de 2001, el Juzgado de Sustanciación de esa Corte, en virtud de lo expuesto mediante diligencia suscrita por el ciudadano José Tomás Páez, en su condición de experto, ordenó librar boleta de notificación al referido ciudadano con la advertencia de que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, debía manifestar su aceptación o excusa a tal designación.
El 22 de febrero de 2001, se libró la boleta respectiva.
Mediante diligencia suscrita en fecha 25 de febrero de 2003, por el apoderado judicial de la parte querellante, solicitó en virtud de la poca cuantía, el nombramiento de un solo perito.
Por auto de fecha 5 de marzo de 2003, el Juzgado de Sustanciación de esa Corte, fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente para proveer lo solicitado por el apoderado judicial de la parte querellante.
En fecha 12 de marzo de 2003, el referido Juzgado, a los fines de proveer la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte querellante, indicó que los expertos designados por ese Órgano Jurisdiccional, según Oficio emanado del ciudadano Contralor General de la República, no continuarían prestando colaboración en virtud del proceso de reorganización del organismo contralor, por lo que, el Juzgado de Sustanciación, ordenó notificar a la Procuradora General de la República, a los fines de que ratificara el nombramiento del experto designado o en su defecto designara uno nuevo, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo.
En fecha 13 de marzo de 2003, el Alguacil de ese Juzgado consignó la notificación del ciudadano José Tomás Páez, en su condición de experto designado, la cual declaró haber efectuado en esa misma fecha, en cual se le indicó que debía comparecer al tercer día de despacho siguiente, a los fines de manifestar su aceptación a excusa a tal designación.
De igual manera en fecha 18 de marzo de 2003, se libró el Oficio Nº 154-JS-2003, dirigido a la Procuradora General de la República.
El 25 de marzo y 8 de abril de 2003, el Alguacil de ese Juzgado consignó constancia de notificaciones libradas en fechas 18 de marzo de 2003, a la Procuradora General de la República, las cuales efectuó en fechas 21 de marzo y 4 de abril de 2003, respectivamente.
Por auto de fecha 8 de mayo de 2003, el Juzgado de Sustanciación de esa Corte, declaró desierto el acto de juramentación del experto designado, de igual manera acordó nombrar como perito al ciudadano Alfredo Sánchez Vegas, a quién ordenó librar la notificación respectiva a los fines de que manifestara su aceptación excusa dentro los tres (3) días de despacho siguientes a que constara en autos el recibo de su notificación.
En fecha 13 de mayo de 2003, se libró la boleta respectiva.
El 20 de mayo de 2003, el Alguacil de ese Juzgado consignó la notificación del ciudadano Alfredo Sánchez Vegas, en su condición de experto designado, la cual declaró haber efectuado en esa misma fecha, en cual se le indicó que debía comparecer al tercer día de despacho siguiente, a los fines de manifestar su aceptación a excusa a tal designación.
Mediante diligencia suscrita en fecha 27 de mayo de 2003, por el ciudadano Alfredo Sánchez Vegas, en su condición de experto, aceptó el cargo para el cual fue designado.
Por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esa Corte, dejó constancia de la comparecencia del mencionado ciudadano el cual fue debidamente juramentado.
Mediante diligencia suscrita en fecha 25 de septiembre de 2003, por el ciudadano Alfredo Sánchez Vegas, en su condición de experto designado, solicitó se le fijara plazo para la entrega del informe respectivo.
Por auto de fecha 9 de octubre de 2003, el Juzgado de Sustanciación de esa Corte, fijó el día 24 de octubre de 2003, para que el experto designado consignara el informe de experticia.
Mediante diligencia suscrita en fecha 26 de julio de 2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la apoderada judicial de la parte querellante, solicitó la continuación de la causa.
Por auto de fecha 2 de agosto de 2005, vista la mencionada diligencia, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S.) a la Procuradora General de la República, con la advertencia de que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzarían a transcurrir los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem, aplicables supletoriamente por remisión del primer párrafo del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y concluido dicho lapso se computarían los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la inhibición y/o recusación, transcurridos los cuales continuaría la causa en el estado en que se encontraba para el momento de su paralización.
En la misma fecha, se libraron los Oficios Nros. JSCSCA-2005-322 y JSCSCA-2005-323.
El 1º de noviembre de 2005 y 31 de enero de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó constancia de notificaciones libradas a la Procuradora General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S.), las cuales fueron recibidas en fechas 29 de septiembre y 8 de noviembre de 2005, respectivamente.
En fecha 7 de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día 31 de enero de 2006, fecha de la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, hasta esa misma fecha, inclusive.
En la misma fecha la Secretaria Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, indicó que: “(…) desde el día 31 de enero de 2006, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido catorce (14) días de despacho correspondientes a los días 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22 y 23 de febrero de 2006; 1, 2 y 7 de marzo de 2006”.
Por auto de fecha 7 de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, indicó que: “Visto el cómputo anterior, de donde se constata que han vencidos los lapsos establecidos en el auto de fecha 2 de agosto de 2005, y reanudada como ha sido la causa el día de hoy, este Juzgado Sustanciación de la revisión de las actas que conforman el expediente observa, que para el momento de la paralización del presente procedimiento, el mismo se encontraba en estado de darle cumplimiento al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 9 de octubre de 2003. En consecuencia, este Juzgado a fin de la continuación del presente juicio, ordena notificar mediante boleta al ciudadano Alfredo Sánchez Vegas, experto designado por el Juzgado arriba mencionado, para que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos dicha notificación consigne el informe correspondiente”. (Resaltado del auto).
En la misma fecha, se libró la respectiva boleta.
El 22 de marzo de 2006, el Alguacil de ese Juzgado consignó la notificación del ciudadano Alfredo Sánchez Vegas, en su condición de experto designado, la cual fue recibida el día 22 de marzo de 2006.
Mediante diligencia suscrita en fecha 29 de marzo de 2006, por el ciudadano Alfredo Sánchez Vegas, en su condición de experto designado, solicitó se librara comisión a los fines de cumplir con la experticia ordenada.
Por auto de fecha 5 de abril de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, indicó que: “En razón de lo manifestado por el experto mencionado en diligencia de fecha 29 de marzo de 2006, y en cumplimiento a lo ordenado en la mencionada sentencia, siendo el Juez el director del proceso, debiendo procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal – artículo 206 ibidem-, fija las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación que a los efectos deberá practicarse de los ciudadanos Rafael Ricardo Avilez Olivo y Presidente de la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, para llevarse a efecto el acto de nombramiento de expertos”. (Resaltado del auto).
El día 6 de abril de 2006, se libró el Oficio Nº JSCSCA-2006-218 y la boleta respectiva.
El 26 de abril de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó constancia de notificaciones libradas a la parte querellante y al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, las cuales fueron recibidas en fechas 18 y 21 de abril de 2006, respectivamente.
Por auto de fecha 9 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, indicó,º que vista la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca como Jueza Provisoria de ese Juzgado, la misma se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para el Ambiente, Procuradora General de la República y Rafael Ricardo Avilez Olivo.
En la misma fecha, se libraron los Oficios Nros. JS/CSCA-2010-509, JS/CSCA-2010-510 y JS/CSCA-2010-511 y la boleta respectiva.
En fechas 15 y 29 de junio y 5 de agosto de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó constancia de notificaciones libradas al Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para el Ambiente, a la parte querellante y a la Procuradora General de la República, las cuales fueron recibidas en fechas 10, 11, 16 de junio y 2 de agosto de 2010, respectivamente.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en cumplimiento al auto de fecha 5 de abril de 2006, fijó el segundo día de despacho para que tuviera lugar el acto de designación de los expertos.
El 4 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró desierto el acto de designación de los expertos.
En fecha 9 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de conformidad con lo ordenado en la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2000, por la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que efectuara el cálculo de los montos a pagar por parte del extinto Instituto de Obras Sanitarias (INOS).
En la misma fecha, se libró el Oficio Nº JS/CSCA-2011-724.
El 14 de julio de 2011, el Alguacil de ese Juzgado consignó la notificación librada al Presidente del Banco Central de Venezuela, la cual fue recibida el día 8 de julio de 2011.
En fecha 28 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº Cjaaa-c-2011-7-286, de fecha 26 de julio de 2011, anexo al cual el Banco Central de Venezuela, remitió la información solicitada mediante Oficio Nº JS/CSCA-2011-724.
El 28 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar a las actas el referido oficio junto con sus anexos.
En fecha 2 de agosto de 2011, el referido Juzgado ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes.
El 3 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte pasó el presente expediente a esta Corte, siendo recibido el día 4 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 4 de agosto de 2011, se ordenó abrir una segunda pieza, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
El 8 de agosto de 2011, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, Alejandro Soto Villasmil, Juez; en virtud de lo cual se abocó al conocimiento de la causa, en consecuencia, se reasignó la ponencia al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 11 de agosto de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a señalar lo siguiente:
I
En el caso bajo estudio, los abogados WILLIAM BENSHIMOL, JORGE BENSHIMOL y LILIA AVILEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL RICARDO AVILEZ OLIVO, incoaron ante el antes denominado Tribunal de la Carrera Administrativa, querella funcionarial contra el extinto INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS.
El 21 de septiembre de 1993, el Tribunal de la Carrera Administrativa declaró Con Lugar la querella interpuesta por el prenombrado ciudadano, decisión ésta que fue apelada en fecha 29 de septiembre del mismo mes y año, por la sustituta del Procurador General de la República.
Ello así, mediante decisión Nº 2000-509, de fecha 21 de septiembre de 1993, la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró Sin Lugar la apelación, Confirmó en los términos expuestos el fallo impugnado, ordenó oficiar a la Oficina Central de Estadística e Informática, para que realizara la corrección monetaria de la cantidad de Veintiún Mil Novecientos Dos Bolívares (Bs. 21.902), hasta la fecha de publicación de la sentencia, y una vez obtenido dicho informe, ordenó realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con la motiva del mismo, y la cantidad que resultara debía ser cancelada por el organismo querellado.
A este respecto, debe señalar esta Corte lo preceptuado por el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramento”.
Del contenido de la norma supra transcrita, se evidencia que el Juez competente para ejecutar el mandato concreto contenido en el fallo y materializar todos los actos privativos de la ejecución, es el juez que conoció del asunto en primera instancia, quien tiene fijada por Ley una competencia funcional. Así, la norma contenida en el citado artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, le atribuye al Juez de primer grado una competencia funcional para ejecutar sentencias y los autos de autocomposición procesal, por tener fuerza de tales.
Dicha competencia es intransferible y que no debe confundirse con la posibilidad de asistirse para la ejecución con la figura de la comisión prevista en el artículo 234 eiusdem. La comisión no es una derogatoria de la competencia, es el auxilio del cual puede hacerse un Juez de otro inferior para la sustanciación o la ejecución, por lo que está, en consecuencia prohibido la utilización de dicha figura para actos jurisdiccionales.
Así, es preciso destacar que mediante decisión Nº 1671, de fecha 18 de julio de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que “(…) a tenor de lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (que señala que la función de hacer ejecutar lo juzgado, corresponde de manera exclusiva y excluyente a los Tribunales de la República), así como en lo previsto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil (que señala que la ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia)”, son éstos los Tribunales a los que el legislador atribuyó la competencia para ejecutar las sentencias definitivamente firmes. (Negrillas del fallo y subrayado de esta Corte).
Así, de acuerdo a las anteriores consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma citada, el Tribunal competente para la ejecución del fallo en cuestión, es el que conoció en Primera Instancia. Así se decide.
No obstante lo anterior, es de señalar que el Tribunal de la Carrera Administrativa fue suprimido, por lo que esta Corte ORDENA remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL EN FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL EN FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR, para que previa distribución del mismo, el Tribunal competente realice una revisión exhaustiva del expediente a los fines de que efectúe la ejecución del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 24 de Mayo de 2000, que confirmó en los términos expuestos la decisión dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, en fecha 21 de septiembre de 1993.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de Distribuidor. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Acc.,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/12/29
Exp. Nº AP42-R-1993-014782

En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-________.
La Secretaria Acc.,