REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ______________ ( ) de ______________ de 2011
Años 201º y 152º

En fecha 3 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 886-07 de fecha 12 de junio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA MENDOZA, titular de cédula de identidad Nº V-3.533.600, asistida por la abogada Carla Dioselis López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.831, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO EXPERIMENTAL ANDRÉS ELOY BLANCO (IUETAEB).

Tal remisión, se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 6 de junio de 2007, por el abogado Alfredo Cañizalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 92.474, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 30 de mayo de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 14 de agosto de 2007, se dio cuenta esta Corte, y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, en el entendido que una vez vencido el lapso de cuatro (4) días continuos que se le concedió como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía fundamentar su apelación.
En fecha 17 de octubre de 2007, el Sustituto de la Procuradora General de la República consignó diligencia mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de dar inicio a la relación de la misma.

En fecha 31 de octubre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.

En fecha 6 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 9 de marzo de 2009, el abogado Rubén Darío Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.096, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante solicitó pronunciamiento en relación a la procedencia de la reposición de la causa.

En fecha 23 de abril de 2009, el apoderado judicial de la querellante ratificó la diligencia presentada en fecha 9 de marzo de 2009.

En fecha 7 de octubre de 2009, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido el 14 de agosto de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad a dicho auto; en consecuencia, repuso la causa al estado de que se notificara a las partes para dar inicio a la relación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 11 de noviembre de 2009, visto el fallo dictado en fecha 7 de octubre de 2009, se ordenó notificar a las partes, a la ciudadana Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Educación Superior. De la misma forma se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara para que realizara todas las diligencias necesarias relacionadas con las referidas notificaciones y, se libraron boleta de notificación y oficios Nros. CSCA-2009-004947, CSCA-2009-4948, CSCA-2009-4949 y CSCA-2009-004950.

En fecha 9 de diciembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº CSCA-2009-004950, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, el cual fue recibido en fecha 8 de diciembre de 2009.

En fecha 18 de enero de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó recibo suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República en fecha 15 de diciembre de 2009, mediante el cual se da por notificado.

En fecha 19 enero de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº CSCA-2009-04947, dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren del estado Lara, enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 10 de diciembre de 2009.

En fecha 4 de octubre de 2010, se recibió oficio Nº 4920-1053 de fecha 9 de agosto de 2010, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual se remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 11 de noviembre de 2009.

En fecha 13 de octubre de 2010, esta Corte mediante auto indicó que, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 11 de noviembre de 2009, comenzaría a transcurrir los ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nº 2009-676 de fecha 27 de abril de 2009, caso: Carmen Santiago Sánchez, Helena Pasalky y otros, vs. Corporación de Salud del estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como los cuatro (4) días continuos concedidos como término de la distancia, vencidos éstos, la parte apelante debería presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de su apelación, dentro de los quince (15) días de despacho siguiente, de conformidad con el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 2 de mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte querellante solicitó se declarara el desistimiento tácito de la apelación ejercida.

En fecha 24 de mayo de 2011, esta Corte indicó que, vencido como se encontraba el lapso fijado en auto de fecha 7 de octubre de 2009, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. En esta misma fecha, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional certificó que “(…) desde el día 14 de noviembre de 2010, hasta el día 27 de octubre de 2010, transcurrieron ocho (8) días de despacho, correspondientes a los días 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26 y 27 de octubre de 2010; asimismo desde el día 28 de octubre de 2010, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, hasta el día 23 de noviembre de 2010, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 28 de octubre de 2010, 1º, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22 y 23 de noviembre de 2010, ambas inclusive (…)”. De la misma forma se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.

En fecha 7 de junio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 24 de octubre de 2011, el apoderado judicial de la querellante solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

El objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial, se circunscribe en la pretensión del pago de la diferencia de los intereses sobre las prestaciones sociales, correspondientes a los años 1991 a 1999, canceladas a la ciudadana María Mendoza, por parte del Instituto Universitario Experimental de Tecnología “Andrés Eloy Blanco” (IUETAEB),

Ante tal pretensión, el iudex a quo mediante sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2007, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, ordenando “(…) el pago sobre los interese (sic) de prestaciones sociales a partir de enero del año 1991 calculados sobre el siguiente monto 107.460,40 los cuales para mas (sic) exactitud se realzara (sic) mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a los parámetros establecidos en el presente fallo (…)”.

Ante el referido pronunciamiento, la representación judicial de la parte querellada ejerció en fecha 6 de julio de 2007, el correspondiente recurso de apelación.
En tal sentido, observa esta Corte que la información contenida en autos resulta insuficiente para la solución del presente recurso de apelación, razón por la cual, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Instituto Universitario Experimental de Tecnología “Andrés Eloy Blanco” (IUETAEB), con base en el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que dentro del lapso de cuatro (4) días continuos otorgados como término de la distancia, más cinco (5) días de despacho, contado a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte el expediente administrativo correspondiente a la ciudadana María Mendoza.

De igual forma, esta Corte considera oportuno recordar que el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé el supuesto sancionatorio mediante el cual el funcionario que omita o retarde la remisión del expediente administrativo podrá ser sancionado por el tribunal de la causa; supuesto consagrado en los siguientes términos:

“Artículo 79: Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.

El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”. (Negritas de esta Corte).

Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos, dando además cumplimiento a la sanción prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ut supra, citado. Así se decide.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar tanto a la ciudadana María Mendoza, como al Instituto Universitario Experimental de Tecnología “Andrés Eloy Blanco” (IUETAEB), a los fines de que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA al Instituto Universitario Experimental de Tecnología “Andrés Eloy Blanco” (IUETAEB), remitir dentro de los cuatro (4) días continuos otorgados como término de la distancia, más cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo de la última notificación, copias debidamente certificadas y foliadas del expediente administrativo relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana María Mendoza, asistida por la abogada Carla Dioselis López, antes identificadas, contra dicho Instituto.
Asimismo con base en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le indica expresamente al referido órgano que el incumplimiento de la solicitud planteada en el presente auto, dará lugar a la imposición de la sanción de multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (__) días del mes de __________ de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Exp. Nº AP42-R-2007-001212

ERG/09


En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil once (2011), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011- ______________.


La Secretaria Accidental.