PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-0000000233
PARTE DEMANDANTE JULIO CESAR ARTEAGA , titular de la cedula de identidad Nª 7.348.084 , DE ESTE DOMICILIO,
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE : PEDRO LUIS DIAZ ,GREGORIO DORANTE Y CARLOS CORDOVA.
PARTE DEMANDADA: CLINICA DEL ESTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA BEATRIZ MARTINEZ, JOSE ADRIAN VAZQUEZ ,Inscritos en Inpreabogado bajo el n
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 07 de Noviembre del 2011, siendo las 2:00 p.m, comparecen por ante este Juzgado, JULIO CESAR ARTEAGA accionante, el Apoderado Judicial de la parte demandante, PEDRO LUIS DIAZ Igualmente comparece los Abogados JOSE ADRIAN VAZQUEZ en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, solicitan al Tribunal la celebración de la Audiencia Preliminar .

Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa identificado con el numero PP01-L-2011-000233. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez impartió las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguiente; En este estado, la Apoderado Judicial de la empresa demandada, le ofrece al apoderado judicial de el ex trabajador demandante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores.
El ex trabajador expresamente manifiesta, , estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada.
El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00); que le es entregado al Ex Trabajador, cheque a nombre de trabajador del Banco Provincial n°0051828 correspondiente al pago de prestacionese sociales .
El representante del Ex Trabajador declara que ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte demandada solicitan DOS (02) copias certificada de la presente acta, una para cada parte Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda las dos (02) copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por la parte demandada. y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente ,hace entrega de las pruebas a las partes así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

EL JUEZ,


Abg. Rafael Ignacio Gainze



EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA






EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR,






LA SECRETARIA,


Abg. Ana Gabriela Colmenares.