REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: GP21-L-2011-000310
Vista la anterior diligencia de Fecha 08 de Noviembre de 2011, que cursa al folio siete (07) del presente asunto, donde la ciudadana ARIANI JOSEFINA GRAND ARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.101.909, en su carácter de demandante, y debidamente asistida de abogado, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil TRAY LOG, C.A., OPERADORES DE ALMACENES, En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de Calificación de Despido de la ciudadana ARIANI JOSEFINA GRAND ARAY, antes identificada, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA TRAYLOG, C.A, OPERADORES DE ALMACENES, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS
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