ASUNTO N°: GP21-L-2011-000304
PARTE ACTORA: MELVI JESUS CAMACHO
APODERADO JUDICIAL: HENRY CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A . (Anteriormente MAN CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A)
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: FABIOLA RONDON CIRCELLI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 DE NOVIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 09:00 A.M., comparecen voluntariamente para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, el Abogado HENRY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.857, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MELVI JESUS CAMACHO, plenamente identificado en autos, según instrumento poder que corre agregado al expediente (folio 06), y por la demandada MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A., comparece su apoderada Judicial Abogada FABIOLA RONDON CIRCELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 107.446, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
- Que el ciudadano MELVI JESUS CAMACHO, comenzó a prestar sus servicios en fecha 03 de Marzo de 2009 para la empresa MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A.
- Que el ciudadano antes mencionado fue despedido injustificadamente al cargo que venían desempeñando con la empresa en fecha 07 de mayo de 2010.
- Que devengaban como último salario integral, la cantidad de Bs. 183,89 diario.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Utilidades bonificables, Utilidades por Vacaciones, Intereses de prestaciones, Vacaciones y bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por él, se le adeuda la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.000,55),
II
ALEGATOS DE LA EMPRESA DEMANDADA
- Niega que al demandante se les adeude los conceptos y montos indicados en la demanda, por cuanto le fueron cancelados dichos conceptos en su momento oportuno.
- Que el cese de la relación laboral no se debió a despido injustificado sino a la culminación de contrato por obra determinada
- Que la acción para demandar la diferencia de prestaciones sociales esta evidentemente preescrita.
- Niega que al trabajador le correspondan la cantidad de Bs. Bs. 25.000,55.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y revisando exhaustivamente, la empresa demandada, la liquidación realizada al extrabajador, se percató que existía una diferencia mínima en cuanto al calculo de la antigüedad, aceptando en forma graciosa, por estar prescrita la acción y haciendo una concesión, la empresa MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A. conviene en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de lo que pudo corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600,00), que abarca dicho concepto que le pudiese corresponder por antigüedad a “EL DEMANDANTE”, dejando expresa constancia que la parte actora RECONOCE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION y da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad y otros, fueron reclamadas.
La cantidad acordada de SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600,00), se cancelaran al trabajador en este acto mediante cheque Nº 37002903, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod), de fecha 07 de Noviembre de 2011, a nombre del trabajador
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DEL DEMANDANTE
POR LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
|