REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: GP21-L-2011-000405

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 14 de Noviembre de 2011, que cursa al folio treinta y dos (32) del presente asunto, donde EL DEMANDANTE ciudadano JOSE BENITO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° 7.160.541, asistido por la abogada LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.257, desiste del procedimiento y de la acción que se intento contra los ciudadanos EMILIANO RODRIGUEZ y JOAO RODRIGUEZ. En consecuencia, este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento incoado por PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano JOSE CEDEÑO, antes identificado, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS EMILIANO RODRIGUEZ Y JOAO RODRIGUEZ, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez


Abg. JOSE GREGORIO KELZI


La Secretaria


Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS