N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000388.
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL MARIN CASTILLO.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTÍNEZ, CARMEN NOGUERA, OCTAVIO ALCALA, CAROLINA SOLORZANO, ROLAND TUOZZO, YENNY SARMIENTO y JEAN WILLIAMS VILCHES.
PARTE DEMANDADA: DIREADANAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUSMARY LAMAS, LUIS E. MARVAL RUIZ y JUAN CARLOS ZAPATA CARRERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE NOVIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen por ante este juzgado y a los fines de que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte demandante, el ciudadano LUIS MANUEL MARIN CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.840.476, asistido por su apoderada judicial Abogada MARISOL DE JESUS MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.148, y por la parte demandada DIREADUANAS, C.A., representado por su apoderado judicial Abogado: LUIS E. MARVAL RUIZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.705. Las partes convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, el procedimiento administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.000,00).
2) En la suma total transaccional antes mencionada se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO por Cobro de Prestaciones Sociales; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en su libelo de demanda.
3) Las partes dejan constancia que de la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el ciudadano LUIS MANUEL MARIN CASTILLO, a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante un (1) cheque, identificado con el No. 01208037, de fecha 17 de Noviembre de 2011, girado contra el Banco Bancaribe, a nombre del DEMANDANTE LUIS MARIN, por la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 25.000,00).
4) La cantidad restante, es decir TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), se cancelarán al trabajador LUIS MANUEL MARIN CASTILLO, antes identificado, el día Viernes 25 de Noviembre de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las 10:00 a.m, mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
5) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
6) LA EMPRESA, se compromete a entregar el día Viernes 02 de Diciembre de 2011, a EL TRABAJADOR, El original de la Participación del Retiro del Trabajador o constancia de retiro (Planillas 14-02 y 14-03), Original de la Planilla de Liquidación con fecha 17-10-2011, Carta de Despido y Constancia de Trabajo, recaudos éstos necesarios para la tramitación del Paro Forzoso; de la entrega de dicha documentación se dejará constancia por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las 10:00 a.m, mediante diligencia, suscrita por la partes.
7) Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
8) Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2011-000388 que cursa por ante este Tribunal.
9) Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida tres (3) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, LUIS MANUEL MARIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.840.476 y la sociedad mercantil DIREADUANAS, C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del pago aquí señalado. Así se decide


ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.


EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL.


APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA

ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria