REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 24 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO N°: GP21-L-2011-000295
PARTE ACTORA: MAYTE CAROLINA MALAVE MARTINEZ (NO COMPARECIÒ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÒ).
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA)
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARIYELCY ORDOÑES SALAZAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA: MAYTE CAROLINA MALAVE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad numero V-14.999.616, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), comparece su Apoderada Judicial Abogada MARIYELCY ORDOÑES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.557, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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