ASUNTO N°: GP21-L-2011-000277
PARTE ACTORA: EMILIA SUSANA BAZAN
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS FELIPE TOVAR y DORIS COLINA.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE SANTA ROSA DE LIMA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JESUS LEON Y JOSE HUAMAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 25 DE NOVIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana EMILIA SUSANA BAZAN, titular de la cédula de identidad numero V-10.250.748, debidamente representada por los Abogados: LUIS FELIPE TOVAR y DORIS COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.349 y 95.521, según poder apud acta que corre otorgado al expediente, y por la empresa demandada RESTAURANTE SANTA ROSA DE LIMA, comparecen sus Apoderados Judiciales Abogados: JESUS LEON y JOSE HUAMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.276 y 156.384, según poder apud acta que igualmente corre otorgado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,oo).

2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3º) La cantidad acordada, se cancelarán a la ciudadana EMILIA SUSANA BAZAN, titular de la cédula de identidad numero V-10.250.748, el día Viernes 16 de Diciembre de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque o deposito respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.




APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS