ASUNTO N°: GP21-L-2011-000160
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO ACOSTA HEREDIA, OMER JOSE ALVAREZ SANCHEZ, ARGENIS GEOVANNY Y OTROS.
APODERADO JUDICIAL: JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA TUBOTANQ JOM R.L y MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A .
REPRESENTANTES LEGALES Y APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: FABIOLA RONDON CIRCELLI, JOGLA GINMAR MARTINEZ BLANCO y TIBISAY RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 DE NOVIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el Abogado JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.833, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CESAR AUGUSTO ACOSTA HEREDIA, OMER JOSE ALVAREZ SANCHEZ, ARGENIS GEOVANNY Y OTROS, plenamente identificados en autos, según instrumento poder que corre agregado a los autos (folio 197). Por la demandada COOPERATIVA TUBOTANQ JOM R.L, comparece su presidente ciudadano JOGLA GINMAR MARTINEZ BLANCO titular de la cedula de identidad Nº 15.225.040, según acta constitutiva y estatutos de la cooperativa que corren agregados al expediente, debidamente asistido por la abogada TIBISAY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.994, y por la empresa codemandada MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A., comparece su apoderada Judicial Abogada FABIOLA RONDON CIRCELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 107.446, según instrumento poder que igualmente corre agregado al expediente. Dándose inicio a la audiencia Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
- Que los ciudadanos CESAR AUGUSTO ACOSTA HEREDIA, OMER JOSE ALVAREZ SANCHEZ, ARGENIS GEOVANNY, Y OTROS comenzaron a prestar sus servicios en las fechas indicadas en la demanda como soldadores para la COOPERATIVA TUBOTANQ JOM R.L. y MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A.

- Que los ciudadanos antes mencionados fueron despedidos injustificadamente al cargo que venían desempeñando con la empresa

- Que devengaban como último salario integral, las cantidades indicadas en el escrito libelar y su reforma.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Días de descanso y días feriados trabajados, Ayuda vacacional y ayuda única y especial, Utilidades fraccionadas, Indemnización por retardo en el pago y Cesta Ticket.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ellos se les adeuda la cantidad indicadas en la demanda y posterior reforma de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.657.273,08),


II
ALEGATOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS
- Niegan que a los demandantes se les adeude los conceptos y montos indicados en la demanda, por cuanto a los mismos le fueron cancelados dichos conceptos en su momento oportuno.

- Rechazan la responsabilidad solidaria entre las empresas co demandadas, por cuanto la empresa MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A. en ningún momento contrató los servicios de los demandantes y por consiguiente no es su patrono, siendo que la relación existente entre dichas empresas era netamente mercantil..

- Niegan que a los trabajadores le correspondan los pagos y beneficios de conformidad con las cláusulas contenidas en el contrato colectivo de la construcción.-

- Que la terminación de la relación laboral se debe a la culminación del contrato a tiempo determinado celebrado entre ellos y no por despido injustificado.

- Que muchas de los demandantes tienen su causa prescrita.

- Niega que se le deban a los trabajadores la cantidad de Bs. 1.657.273,08.



III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LAS DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, la COOPERATIVA TUBOTANQ JOM R.L conviene en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA CODEMANDADA” la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Días de descanso y días feriados trabajados, Ayuda vacacional y ayuda única y especial, Utilidades fraccionadas, Indemnización por retardo en el pago y Cesta Ticket, fueron reclamadas, incluyendo a todas las demás diferencias y derechos que LOS DEMANDANTES pudiera corresponderle contra LAS DEMANDADAS, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, manifestando expresamente en este acto que la parte actora desiste de la acción y del procedimiento contra la Sociedad Anónima MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A., esto como consecuencia a la inexistencia de la solidaridad pasiva de las empresas.

La cantidad acordada de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), se cancelaran a los trabajadores en este acto mediante cheques girados contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod), todos de fecha 03 de Noviembre de 2011, a nombre del trabajador y descritos de la siguiente manera:

a) Para el ciudadano ARGENIS COLINA la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), mediante cheque Nº 81001674.

b) Para el ciudadano HENRRY TROMPIZ la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), mediante cheque Nº 16001675.

c) Para el ciudadano CESAR ACOSTA la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), mediante cheque Nº 76001676.

d) Para el ciudadano ANDRY DIAZ la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), mediante cheque Nº 99001678.

e) Para el ciudadano HAROLD CORRALES la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), mediante cheque Nº 91001679.

f) Para el ciudadano RAFAEL LOPEZ la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), mediante cheque Nº 99001680.

g) Para el ciudadano ESTEBAN CAMPOS la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), mediante cheque Nº 95001681.

h) Para el ciudadano OMER ALVAREZ la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), mediante cheque Nº 76001682.

i) Para el ciudadano CARLOS MUÑOZ la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), mediante cheque Nº 68001677., y

j) para el apoderado judicial de los trabajadores abogado JOSE LUIS CONTRERAS la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), mediante cheque Nº 29001683.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



APODERADO DE LOS DEMANDANTES.



POR LAS EMPRESAS DEMANDADAS


LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS