ASUNTO N°: GP21-L-2011-000262
PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE RAAZ PALENCIA y ENDERSON ENRIQUE RAAZ OCHOA
APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE JOSE PEDROZA.
PARTE DEMANDADA: INATLAN DEL CENTRO C.A. e INATLAN CONTENEDORES, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: HILDA BARRETO y JESSICA DELLEPIANE
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 DE NOVIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano JOSE ENRIQUE RAAZ PALENCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.162.909 y el Abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.780, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE ENRIQUE RAAZ PALENCIA y ENDERSON ENRIQUE RAAZ OCHOA, plenamente identificados en autos, según instrumento poder que riela al folio 17 del expediente, y por las empresas demandadas INATLAN DEL CENTRO C.A. e INATLAN CONTENEDORES, C.A., comparece su representantes legales abogadas HILDA BARRETO y JESSICA DELLEPIANE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.498 y 39.631, representación que consta según instrumentos poderes que consignaron al escrito de pruebas. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El trabajador compareciente y el apoderado judicial de LOS TRABAJADORES, en vista de que revisados los conceptos demandados y las pruebas promovidas, se constató que no hay diferencia alguna de prestaciones, acuerdan DESISTIR del presente procedimiento y dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y LA DEMANDADA acepta dicho DESISTIMIENTO.-
2ª) La parte demandante expresa que da por terminada el presente juicio mediante el desistimiento, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologado el desistimiento.
DE LA HOMOLOGACION
En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de los ciudadanos JOSE ENRIQUE RAAZ PALENCIA y ENDERSON ENRIQUE RAAZ OCHOA, antes identificados, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LAS EMPRESAS INATLAN DEL CENTRO C.A. e INATLAN CONTENEDORES, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DE LOS DEMANDANTES.
POR LAS EMPRESAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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