ASUNTO: GP21-L-2011-000328
PARTE ACTORA: ELIAS JOSE GARCIA GOMEZ
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ORTIZ y ALBERTO RIGO SILVA
PARTES DEMANDADAS: MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: FABIOLA RONDON CIRCELLI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 DE NOVIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano ELIAS JOSE GARCIA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.897.429, asistido por los Abogados LUIS ALBERTO ORTIZ y ALBERTO RIGO SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 160.258 y 61.806. Y por la parte demandada MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: FABIOLA RONDON CIRCELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.406, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR, debidamente asistido, en vista de que revisados los conceptos demandados y las pruebas promovidas, se constató que la causa esta evidentemente prescrita, en primer lugar, y en segundo lugar que no existe diferencia alguna de prestaciones, en consecuencia, acuerdan DESISTIR del presente procedimiento y dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y LA DEMANDADA acepta dicho DESISTIMIENTO.-
2ª) La parte demandante expresa que da por terminada el presente juicio mediante el desistimiento, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologado el desistimiento.
DE LA HOMOLOGACION
En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento del ciudadano ELIAS JOSE GARCIA GOMEZ, antes identificado, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI.
EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS.
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