REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07

Caracas, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 3789-11
JUEZ PONENTE: DR. LUIS RAFAEL DÍAZ LAPLACE

Corresponde a esta Sala Siete (07) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de Septiembre de 2011, por la ciudadana NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, Fiscal Trigésima Segunda (32º) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, con fundamento en el artículo 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de Régimen Abierto, al ciudadano MIGUEL ANGEL SALCEDO BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad Nº 16.598.798, conforme a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Ahora bien, para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

SEGUNDO: Que el recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, Fiscal Trigésima Segunda (32º) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, tiene la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil, y la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, Fiscal Trigésima Segunda (32º) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de Régimen Abierto, al ciudadano MIGUEL ANGEL SALCEDO BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad Nº 16.598.798, conforme a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES


RUBÉN DARÍO GARCILAZO LUIS RAFAEL DÍAZ LAPLACE
(PONENTE)

LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER















Exp. 3789-11
RHT/RDG/LRDL/ljr