REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07
Caracas, 22 de noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la Inhibición planteada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, Juez Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto en ella se expresa el motivo en el cual se funda y fue propuesta en forma oportuna, se declara admisible, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a las pruebas ofrecidas por el Juez inhibido que se señalan a continuación: escrito acusatorio presentado en la presente causa por la Fiscalía Trigésima Segunda (32º) Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03 de marzo de 2011, mediante el cual admite la acusación y ordena el pase a Juicio, se declaran ADMISIBLES por cuanto resultan útiles y pertinentes, y por cuanto no requiere del contradictorio, no se procede a fijar audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
RUBEN DARÍO GARCILAZO LUIS DIAZ LAPLACE
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Causa Nº 3795-11
RHT/RDG/LDL/AAC/ljr