REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 29 de Noviembre de 2011.
201º y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 3803-11
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ADRIAN ISAAC SOLO SÁNCHEZ MILLÁN actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésimo Séptimo (67) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Agosto de 2011, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la aprehensión del ciudadano MUÑOZ LOZADA ALEXANDER JESÚS de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal e impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos MAURERA DANIEL ANDRÉS y BLANCO CÁDIZ PABLO JOSÉ de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 Ejusdem por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos respectivamente.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que el recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman la presente incidencia que el mismos actúa con el carácter de Fiscal auxiliar Sexagésimo Séptimo (67) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia del cómputo que riela al folio 44 de las presentes actuaciones y siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ADRIAN ISAAC SOLO SÁNCHEZ MILLÁN actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésimo Séptimo (67) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Agosto de 2011, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la aprehensión del ciudadano MUÑOZ LOZADA ALEXANDER JESÚS de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal e impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos MAURERA DANIEL ANDRÉS y BLANCO CÁDIZ PABLO JOSÉ de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 Ejusdem por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ADRIAN ISAAC SOLO SÁNCHEZ MILLÁN actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésimo Séptimo (67) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Agosto de 2011, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la aprehensión del ciudadano MUÑOZ LOZADA ALEXANDER JESÚS de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal e impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos MAURERA DANIEL ANDRÉS y BLANCO CÁDIZ PABLO JOSÉ de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 Ejusdem por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos respectivamente.
Regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO LUÍS RAFAEL DÍAZ LAPLACE
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/RDGC/LRDL/AAC/leo.-
Causa N° 3803-11