REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7

Caracas, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE Nº 3804-11
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO


Visto los recursos de apelación interpuestos por el ciudadano JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.049, en su condición de defensor del ciudadano LUIS EMILIO SOSA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.866.546, fundamentado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensor del ciudadano CARLOS YOSMAR PIÑERO TARACHE, titular de la cédula de identidad Nº 17.760.559, a quien se le sigue proceso por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE MENOR CUANTIA, contra la decisión dictada el día 17 de junio de 2011, que acordó prescindir de los escabinos y el auto de fecha 19 de octubre de 2011, que acordó el diferimiento de la apertura del juicio oral y público, ambos emitidos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o no de los mencionados recursos, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que el contenido del artículo 437 del citado texto adjetivo penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


Analizado el artículo antes transcrito con relación a la facultad del recurrente para la interposición de los recursos de apelación, se precisa que el mismo posee legitimidad, por cuanto actúa en condición de defensor del ciudadano LUIS EMILIO SOSA DIAZ; igualmente los recursos fueron presentados por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente, respecto a la impugnación se precisa: Respecto a la decisión de fecha 17 de junio de 2011, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal que acordó prescindir de los escabinos, la misma a tenor de lo pautado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. En cuanto al auto de fecha 19 de octubre de 2011, mediante el cual la Instancia identificada, acordó diferir la apertura del Juicio Oral y Público, el mismo tiene la condición de ser un auto de mero trámite no toca el fondo en absoluto, por lo que se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por la defensa, a tenor de lo pautado en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.049, en su condición de defensor del ciudadano LUIS EMILIO SOSA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.866.546, fundamentado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 17 de junio de 2011, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó prescindir de los escabinos. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.049, en su condición de defensor del ciudadano LUIS EMILIO SOSA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.866.546, fundamentado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto de fecha 19 de octubre de 2011, emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acordó diferir la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia debidamente certificada en el Archivo de la Sala.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


Dra. RITA HERNANDEZ TINEO



LOS JUECES INTEGRANTES


Dr. RUBEN DARIO GARCILAZO Dr. LUIS DIAZ LAPLACE



LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER



Exp. 3804-11