REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION 01°
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 29 de Noviembre de 2011.
201° y 152°
Por cuanto en Audiencia para verificar el cese de la sanción de Libertad Asistida, Celebrada en esta misma fecha, se acordó Decretar LA CESACIÓN de la medida de Libertad Asistida, que cumplió el sancionado xxxxxxxxxxxxx por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual le fue impuesta por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, mediante Sentencia de fecha 16-07-2008, por haber admitido los hechos por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano; razones por las cuales este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a fundamentar dichos pronunciamientos en los siguientes términos:
CAPITULO I
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN
En cuanto al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y la Defensa del sancionado, expresaron que el sancionado dio cumplimiento a dicha sanción, y solicitaron que se decretase la cesación de la misma, y que se acordara la Libertad Plena del sancionado, argumentando ambas solicitudes con las aseveraciones expuestas en audiencia celebrada en esta misma fecha, las cuales se dan aquí por reproducidas.
Pues bien, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que éste Tribunal en fecha 01-10-2008, le impuso al adolescente la ejecución de la sanción de Libertad Asistida, tal y como se evidencia de audiencia de imposición de fecha 01-10-2008, cursante a los folios 173 al 176 ambos inclusive de la primera pieza del expediente. Al folio 15 de la segunda pieza del expediente, cursa Cómputo de la medida de Libertad Asistida en el que se estableció que la fecha de inicio de la sanción de Libertad Asistida, fue 08-10-2008, y su cumplimiento definitivo sería en fecha 08-10-2010. A los folios 144 al 147 de la segunda pieza del expediente, cursa Acta de Audiencia de cierre de Incidencia, en la que se acordó la reformulación del cómputo de la sanción. Al folio 185 de la segunda pieza del expediente, cursa reformulación del Cómputo de la sanción de Libertad Asistida de fecha 28-09-2010, en el que se determino que el sancionado cumpliría la sanción en fecha 10-04-2011. Al folio 306 de la segunda pieza del expediente, cursa Consecutivo de Cita del sancionado del que se evidencia que el sancionado asistió al centro Luces del Alba, hasta el 22-10-2011; razones por las cuales el prenombrado sancionado cumplió con la sanción de Libertad Asistida, que le impuso el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Dos (02) Años. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO II
DE LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
En cuanto a la cesación por cumplimiento, de la medidas de Libertad Asistida, que le fue impuesta al joven xxxxxxxxxx, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En cumplimiento de la norma antes escrita y decretado como ha sido el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en el Capitulo anterior, es por lo que se acuerda la cesación de la medida de Libertad Asistida que le fue impuestas al joven xxxxxxxxxxpor el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, mediante Sentencia de fecha 16-07-2008, en consecuencia se ACUERDA la LIBERTAD PLENA del prenombrado joven, por cuanto no tiene otra sanción que cumplir, por ésta causa. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DECISIÓN.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Conforme quedo establecido precedentemente, se DECRETA EL CUMPLIMIENTO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que cumplió el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el lapso de DOS (2) AÑOS, la cual le fue impuesta por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, mediante Sentencia de fecha 16-07-2008, por haber admitido los hechos por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda la Cesación de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxx, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, mediante Sentencia de fecha 16-07-2008, en consecuencia se acuerda la libertad plena del prenombrado joven, por cuanto no tiene otra sanción que cumplir, por ésta causa. Diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CAROLINA BALDO
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ