REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Asunto nº AP21-N-2011-000261.
En el juicio que por reclamo de prestaciones sigue los ciudadanos: SORAYA DE JESÚS MARTÍNEZ BAUTE, titular de la cédula de identidad núm. 7.662.796 y NELSON YERENA TOVAR, titular de la cédula de identidad núm. 3.551.731, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Alí J. Palacios G. y José R. Villamizar, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
1.- De una revisión del contexto de la demanda, se puede precisar que no se trata de una acción de nulidad de acto administrativo alguno, sino de una pretensión por cobro de prestaciones sociales, por lo que es indudable que la misma no puede continuar registrada como un recurso de nulidad y que amerita el agotamiento de la audiencia preliminar. Siendo así, y conforme a lo previsto en los artículos 17, 29 y del 123 al 137 inclusive de la LOPTRA, se ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines que realice las actuaciones administrativas correspondientes. Actualícese la fase y el estado. Así se concluye.
2.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
2.1.- LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE a la Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines que realice las actuaciones administrativas correspondientes. Actualícese la fase y el estado.
2.2.- CIÉRRESE INFORMÁTICAMENTE el presente asunto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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CARMEN L. ROMERO R.
En la misma fecha, siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde (2:50 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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CARMEN L. ROMERO R.
Asunto nº AP21-N-2011-000261.
CJPA/clrr/Ifill-
01 pieza.
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