REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000985
Visto el escrito de pruebas (folios 85-92 inclusive de la pieza principal) presentado por el abogado Efraín J. Sánchez B., en su condición de apoderado judicial (folios 19-22 inclusive de la pieza principal) de los coaccionantes, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el “PUNTO PREVIO” y capítulo “SEGUNDO”, se deja constancia que componen los folios 23-30 y 93-124 inclusive de la pieza principal, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
SEGUNDO: Con relación al capítulo “PRIMERO”, el Tribunal destaca a la promovente que la “COMUNIDAD DE LA PRUEBA” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
TERCERO: Respecto a las Exhibiciones del capítulo “TERCERO”, el Tribunal las desecha en virtud que no se puede suponer que se hallen en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lejos de eso, el Tribunal admite las peticionadas en el capítulo “CUARTO” y ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de las instrumentales cursantes a los folios 93-124 inclusive de la pieza principal.
CUARTO: En lo atinente al Requerimiento de Informes del capítulo “TERCERO”, el Tribunal lo desecha en virtud que el mismo recaería sobre el Banco Central de Venezuela, lo cual está en franca contradicción con el contenido del artículo 81 Ley Orgánica Procesal del Trabajo que estatuye la procedencia de esta categoría probatoria: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos (…) que se hallen en oficinas publicas, bancos, asociaciones (…) que no sean parte en el proceso (…)” [negritas del Tribunal]
QUINTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Marco Polo León, Nelson Vargas, Henry Moreno, David Flores, Anselmo Pernía, Salvador Ortega, Antonio Maita, Reinaldo Sánchez, Sergio Vargas y Freddy Toyo, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
SEXTO: En referencia a la Inspección Judicial del capítulo “SEXTO”, se observa que ha sido promovida para que el Tribunal verifique lo siguiente: “1) Constancia de reconocimiento de pago, suscrita por el Primer Vice-Presidente, el fallecido Dr. Gastón Parra Luzardo, el 26-10-2001; 2) Los nombres, apellidos y cédulas de identidad de los trabajadores beneficiados por el pago de los estipendios (...), y 3) exhibir las diferentes misivas dirigidas por los trabajadores de vigilancia, custodia y seguridad a la Junta Directiva del Banco Central de Venezuela desde el año 1.977 hasta el 19-07-2011”, siendo exageradamente extensas las cosas y documentos que habrían de ser tomados en cuenta para su evacuación, convirtiéndola en imprecisa.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los demandantes como los órganos directivos y gerenciales del accionado que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-