REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-001109
Visto el escrito de pruebas (folios 125-160 inclusive de la pieza principal) presentado por la abogada Nevai Ramírez Baldo, en su condición de apoderada judicial (folios 93-98 inclusive de la pieza principal) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto al particular “I”, el Tribunal destaca a la promovente que el “MÉRITO FAVORABLE” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 2-424 inclusive del cuaderno de recaudos num. 4, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
TERCERO: En lo atinente a los Requerimientos de Informes, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente a “Accor Services, Cestaticket” y “Banesco, Banco Universal, c.a.”, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 157 y 158 de la pieza principal) para anexar a dichas comunicaciones.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto las demandantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-