REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-001799
Visto el escrito de pruebas (folios 2-10 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2) presentado por el abogado Carlos Hernández A., en su condición de apoderado judicial (folios 19-21 inclusive de la pieza principal) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 11-142 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
SEGUNDO: En pronunciamiento a las Exhibiciones, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los instrumentos cursantes a los folios 25-140 inclusive y 142 del cuaderno de recaudos núm. 2.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-001799
Visto que en fecha 25.11.2011 se omitió pronunciarse sobre las testimoniales promovidas por el accionante en su escrito de pruebas (vid. fol. 10 del cuaderno de recaudos 2), se deja constancia que los ciudadanos Mario Alarcón y Enilio Martínez, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/clrr/Ifill.-