REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004265
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÉ MONTES YIRIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA SERRANO
PARTE DEMANDADA: OPC OPERADORA, C.A. y CASA HELLMUND
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZORITZA ADELA MONCAYO, CESAR OSWALDO QUINTERO y HASNE SAAD
MOTIVO: COBRO DE DIFERECNIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de noviembre de 2011, siendo las 2:30 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ELBA LUISA SERRANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 65.071, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ALFREDO JOSÉ MONTES YIRIS, los abogados ZORITZA ADELA MONCAYO y CESAR OSWALDO QUINTERO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 76.681 y 43.591, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, OPC OPERADORA, C.A., y la abogada NATHALIE YAEL COHEN ARNSTEIN, inscrita en el IPSA bajo el No. 118.117, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada solidariamente, CASA HELLMUND, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la representación judicial de la parte actora, hace del conocimiento del tribunal, que por cuanto su representada recibió un pago, del cual considero que se le hicieron justos sus respectivos conceptos laborales, en ese sentido, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES. La representación judicial de la parte demandada, manifiesta que una vez oída la exposición de la parte actora, conviene en el desistimiento y condona las costas procesales por el desistimiento del procedimiento y ambas partes solicitan al Tribunal, se ordene cerrar y archivar el presente expediente. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °. En esta misma fecha se publico y diarizo la presente decisión, se les hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y copia certificada del mismo y ordenó el cierre y archivo del presente expediente. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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