REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011)
 
201º y 152º
 
ASUNTO: AP21-L-2011-002993	
 
 
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por  el abogado CARLOS MARQUINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.574, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada AMPARO ALONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.260, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada,  mediante esta última cancela a la parte actora  la cantidad de Bs. 15.772,18, mediante cheque N° 80649809, girado contra la cuenta N° 01050015001015044409, del Banco Mercantil, de fecha 19 de  octubre de 2011; manifestando que nada más tiene que reclamar  a la empresa TUBOACERO, C.A., ni por concepto de prestaciones sociales, beneficios laborales, daño moral, ni ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto este pago o bonificación especial cubre todos los conceptos que tenía pendientes en relación a la empresa; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.  Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.  Igualmente se les insta a las partes a solicitar a este Juzgado las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. 
 
 
 
LA  JUEZ
 
 
                           LA  SECRETARIA
 
 
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ			        			           MARÍA DÁVILA 
 
 
 
 
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