ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004660
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL INFANTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RUCIO MORO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA VALDIVIESO DE GAMEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de noviembre de 2011, siendo las 11:30 a.m., comparecen a este Juzgado el ciudadano JOSÉ MANUEL INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 20.108.147, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el abogado JESÚS CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.947, y la abogada MARÍA VALDIVIESO DE GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.083, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Consta en el expediente AP21-L-2.011-4660 que “El TRABAJADOR” alegó los siguientes hechos: 1) Que comenzó a laborar el día 7 de Enero de 2.008 hasta el 30 de Agosto de 2.011 fecha en la cual terminó dicho vínculo laboral por despido injustificado por cambio de personal para un tiempo total de 3 años, 7 meses y 23 días. 2) Que desempeñaba el cargo de Mesonero con un horario de trabajo de 5:00 p.m. hasta la 12:00 de la noche los días Lunes, Miércoles y Domingos y de 7:00 p.m. hasta las 3:00 de la mañana los días Jueves, Viernes y Sábado con el día Martes libre. Que en total trabajó 7 horas diarias en horario mixto con jornada nocturna los días Lunes, Miércoles y Domingo y los días Jueves, Viernes y Sábado de cada semana trabajó 8 horas diarias también en jornada nocturna y reclama 2 horas extraordinaria los días Jueves, Viernes y Sábado para un total de 6 horas extras en la semana. 3) Que siempre devengó un salario mixto conformado por el salario mínimo, un bono dado en efectivo en la semana de Bolívares 320,00 y adicionalmente un monto de propina calculado prudencialmente en Bolívares 800,00 y que devengó en el último mes un salario normal de Bolívares 4.294,35. 4) Que en fecha 10 de Septiembre de 2.011 la Empresa le canceló un monto irrisorio por prestaciones sociales por la cantidad de Bolívares 32.000,00. En definitiva “EL TRABAJADOR” reclama los siguientes derechos: 1) Por indemnización sustitutiva del preaviso Bolívares 9.779,40. 2) Por indemnización por despido Bolívares 14.669,10. 3) Por Antigüedad acumulada y fraccionada Bolívares 29.784,42. 4) Por Utilidades fraccionadas año 2.011 Bolívares 3.166,47. 5) Por Vacaciones vencidas período 2.008-2.009 Bolívares 2.433,35. 6) Por Vacaciones vencidas período 2.009-2.010 Bolívares 2.576,70. 7) Por Vacaciones vencidas período 2.010-2.011 Bolívares 2.863,00. 8) Por Vacaciones fraccionadas año 2.011 Bolívares 1.669,12. 9) Por Bono Vacacional fraccionado año 2.008-2.009 Bolívares 1.002,05. 10) Por Bono vacacional fraccionado año 2.009-2.010 Bolívares 1.145,20. 11) Por Bono vacacional fraccionado año 2.010-2.011 Bolívares 1.288,35. 12) Por Bono vacacional fraccionado año 2.011 Bolívares 751,53. 13) Por Intereses sobre Prestaciones Sociales Bolívares 2.241,00. 14) Cobro por diferencia de días de descanso Bolívares 17.996,88. 15) Cobro por horas extraordinarias Bolívares 32.939,58. En total reclama la cantidad de Bolívares 124.308,35 y procede a descontar la suma de Bolívares 32.000,00 y reclama la diferencia de Bolívares 92.308,35. Igualmente pide que al momento del fallo se tome en cuenta los montos no cuantificados siguientes: 1) Intereses moratorios. 2) Indexación o corrección monetaria. 3) Costas y costos del proceso. SEGUNDA: En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar cada una de las partes consignó su escrito de pruebas y en dicha oportunidad “LA EMPRESA” alegó los siguientes hechos: 1) Que es cierto lo alegado por el Trabajador en el libelo de demanda con respecto al tiempo de servicio y rechaza que el demandante desempeñara el cargo de Mesonero que lo cierto es que durante la relación laboral desempeñó el cargo de Ayudante de Mesonero 2) La Empresa rechazó los horarios de trabajo alegado por el Trabajador y a tales efectos presentó el cartel de horario laborado y con base al cartel de horario negó las horas extras reclamadas. 3) Igualmente la Empresa rechazó el monto de los salarios alegado por el Trabajador. 4) En igual forma alegó haber cancelado al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bolívares 35.000,00 tal como consta en las pruebas consignadas. Ahora bien, en la Audiencia las partes acordaron celebrar reuniones a los fines de analizar y detallar el libelo de demanda en todas sus partes. TERCERA: En diferentes reuniones las partes han revisado el libelo de demanda y en dichas reuniones “LA EMPRESA” alegó los siguientes hechos: 1) Que en el documento denominado Liquidación Final Contrato de Trabajo que fue consignado en el escrito de pruebas consta que la Empresa canceló al demandante la suma de Bolívares 35.121,44 por los derechos que le corresponden menos un anticipo de Prestación de Antigüedad de Bolívares 3.000,00 que fue cancelado en fecha 11 de Noviembre de 2.010, quedando un neto a pagar de Bolívares 32.000,00 detallados así: Vacaciones correspondiente a los períodos que van desde el 10-01-2.008 al 8-01-2.011 48 días Bolívares 3.313,44; Bono Vacacional correspondiente a los períodos que van desde el 10-01-2.008 al 8-01-2.011 69 días Bolívares 4.763,07; Vacaciones fraccionadas 10,50 días Bolívares 724,82; Bono vacacional fraccionado 11,67 días Bolívares 805,58; Utilidades fraccionadas hasta el 28 de Agosto de 2.011 fecha en que renunció 24,50 días Bolívares 1.691,24; 237 días por la Prestación de Antigüedad acumulada y días adicionales Bolívares 21.826,69; Intereses sobre la prestación de Antigüedad Bolívares 1.996,61 y esa liquidación está suscrita por el Trabajador. 2) Con respecto al despido injustificado alegado por el Trabajador en su libelo “LA EMPRESA” rechazó haber despedido al Trabajador ni en forma justificada ni en forma injustificada y tal rechazo lo fundamentó en el hecho de que el Trabajador renunció el día 28 de Agosto de 2.011 y que dicha renuncia consta en las pruebas consignadas. 3) “LA EMPRESA” rechazo los montos por concepto de propina alegados por el Trabajador en su libelo y tal rechazo lo fundamentó en que el Trabajador no devengaba propina y en consecuencia rechazó los montos que tomo en cuenta el Trabajador para conformar todos los integrantes del salario a los efectos de calcular la Prestación de Antigüedad ya que dichos salarios no se corresponde con la realidad. Ahora bien, a los fines de dar por terminada la divergencia con respecto a los diferentes salarios integrales señalados por el Trabajador para calcular la Prestación de Antigüedad las partes han acordado un pago único por la suma de Bolívares 5.000,00 para cubrir toda la diferencia con respecto del monto total de la Antigüedad. 4) Con respecto a la reclamación de las Vacaciones vencidas correspondiente a los períodos 2008-2.009; 2.009-2.010 y 2.010-2.011 y el Bono vacacional de los períodos 2.008-2.009, 2.009-2.010 y 2.010-2.011 “LA EMPRESA” rechaza adeudar las Vacaciones y el Bono vacacional de los indicados períodos y tal rechazo lo fundamenta en el hecho de que en la Liquidación de Prestaciones Sociales canceló todos los períodos reclamados por concepto de Vacaciones y Bono vacacional. Ahora bien, a los fines de dar por terminada esta divergencia las partes han acordado un pago único de Bolívares 2.000,00 para cubrir cualquier diferencia que pudiese existir por concepto de Vacaciones y Bono vacacional. 5) En lo que respecta al reclamo de Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado que el demandante los reclamó en base a un salario diario de Bolívares 143,15 “LA EMPRESA” rechazó dicho salario ya que el indicado monto es producto del incremento del salario por un monto de propina de 800,00 Bolívares que nunca devengó y por lo tanto dicho salario no se corresponde con la realidad. A los fines de dar por terminada esta divergencia con respecto de los conceptos de Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado las partes han acordado lo siguiente: Cancelar por concepto de Utilidades fraccionadas una diferencia de Bolívares 600,00. Por diferencia de Vacaciones fraccionadas Bolívares 300,00 y por diferencia de Bono vacacional fraccionado Bolívares 100,00. 6) En lo que respecta a los Intereses sobre Prestaciones Sociales que el Trabajador reclama por un monto de Bolívares 2.241,00 “LA EMPRESA” rechaza dicho monto por la misma razón de que la conformación del salario integral no se corresponde con la realidad. Ahora bien, dada la circunstancia de que las partes han acordado un pago adicional de Antigüedad de Bolívares 5.000,00 además de ello que la Empresa canceló la suma de Bolívares 1.961,24 por concepto de intereses, las partes han acordado un pago diferencial por intereses de Bolívares 1.000,00. 7) En lo que respecta al reclamo del pago del día de descanso “LA EMPRESA” alega que canceló el día de descanso en cada oportunidad y que ello consta en los recibos de pago consignados en el escrito de prueba. Ahora bien, es posible que exista alguna diferencia a favor del Trabajador por concepto de día de descanso y en razón de ello las partes han acordado la cancelación de un monto único de Bolívares 3.000,00 para cubrir cualquier diferencia del día de descanso. 8) En lo que respecta al reclamo de horas extraordinarias alegadas por el Trabajador en su libelo “LA EMPRESA” rechaza tal reclamo y fundamenta su rechazo en que el Trabajador laboraba el 4to turno es decir el Lunes, Miércoles, Jueves Viernes y Sábado de 7:00 p.m. a 8:30 p.m. descansaba 30 minutos y luego de 9:00 p.m. a 1:30 a.m. y los Domingos de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. descansaba 30 minutos y luego de 6:30 p.m. a 7:30 p.m. y ello consta en el horario de trabajo de los distintos turnos que labora el personal del Salón, que se consignó en el escrito de pruebas, por lo tanto el Trabajador nunca laboró horas extraordinarias. CUARTA: En definitiva “LA EMPRESA” ofrece por vía de Transacción cancelar la suma total de Bolívares 12.000,00 cantidad que corresponde a la cancelación de los siguientes derechos: 1) Diferencia en la Prestación de Antigüedad y días adicionales Bolívares 5.000,00. 2) Diferencia por Vacaciones vencidas y Bono vacacional vencido de los períodos 2.008-2.009, 2.009-2.010 y 2.010-2.011 Bolívares 2.000,00. 3) Diferencia por Utilidades fraccionadas Bolívares 600,00. 4) Diferencia por Vacaciones fraccionadas Bolívares 300,00. 5) Diferencia por Bono vacacional fraccionado Bolívares 100,00. 6) Diferencia por Intereses sobre Prestaciones Sociales Bolívares 1.000,00. 7) Por diferencia del día de descanso Bolívares 3.000,00. La indicada cantidad será cancelada de la siguiente manera: El día de hoy 28 de Noviembre de 2.011 “LA EMPRESA” cancela la suma de Bolívares 6.000,00 dicha cantidad está contenida en un cheque del Banco Plaza distinguido con el N° 00005123, de fecha 28 de Noviembre de 2.011, emitido a favor del Trabajador y el día 16 de Diciembre de 2.011 la cantidad de Bolívares 6.000,00 el cual será cancelado en la sede del Tribunal por ante la Unidad de Recepción de Documentos. QUINTA: Por su parte “EL TRABAJADOR” declara: Recibo en este acto en este acto el cheque arriba identificado y dejo constancia de que la Empresa INVERSIONES RUCIO MORO C.A nada más queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral, ni por concepto de Bono nocturno, ni horas extras diurnas o nocturnas, ni días Feriados ya que con la presente Transacción han quedado definitivamente cancelados todos los derechos y finiquitadas todas las divergencias quedando pendiente únicamente el pago correspondiente al día 19 de Diciembre de 2.011. Igualmente declaro que suscribo la presente Transacción por mi propia voluntad sin constreñimiento alguno. SEXTA: El motivo principal que han tenido las partes para celebrar la presente Transacción es dar por terminado el presente Juicio. SEPTIMA: Las partes por esta Transacción se hacen las siguientes concesiones: 1) Por su parte “LA EMPRESA” conviene en cancelar las diferencias ya antes ampliamente detalladas. 2) Por su parte “El TRABAJADOR” conviene en que la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia voluntaria presentada a la Empresa el día 28 de Agosto de 2.011 e igualmente conviene que no laboró horas extras ni diurnas ni nocturnas. OCTAVA: Las partes solicitan a la Ciudadana Juez se sirva impartir la Homologación a la presente Transacción de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento e igualmente solicitamos se sirva expedirnos Copia Certificada de la Transacción y del Auto de homologación. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA V. DÁVILA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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