REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002134

Vistas las transacciones presentadas por los ciudadanos JIMENEZ ABELARDO, DIAZ LEONIDES, ROJAS YURAIMA, MALAVE MARIA, CABELLO PETRA, GARCIA MARIA, YEGRES MARISOL, BENITEZ MILADDYS, CAMPOS CARMEN, SALAZAR CRISTINA, LANZA JORGE, ARCIA KATIUSKA, SALAZAR JAIMIRO, MUÑOZ LUIS, BETANCOURT JOSE, BARRETO ZAIDA, MARCANO CLAUDIA, MARQUEZ GRACIANO y ROJAS RAFAEL, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistidos por la abogada CLAUDIA ILARRAZA, IPSA N° 130.059; y por el abogado SIMÓN JURADO BLANCO, IPSA N° 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente; mediante las cuales este último cancela a los ciudadanos mencionados las cantidades de Bs.105.571, Bs. 92.949, Bs. 57.594,85, Bs. 86.683,98, Bs. 89.091,24, Bs. 79.101,10, Bs. 26.313,92, Bs. 84.923,59, Bs. 97.482,32, Bs. 68.365,93, Bs. 52.890,72, Bs. 78.116,79, Bs. 90.694,73, Bs. 77.803,12, Bs. 76.317,74, Bs. 25.078,53, Bs. 45.381,71, Bs. 25.702,96 y Bs. 49.860,01, mediante cheques: N° 00515044 y 00515423, por la cantidad de Bs. 52.785,50 c/u, de fecha 27/10/2011; N° 00515357 y 00515877, por la cantidad de Bs. 46.474,84 c/u, de fecha 27/10/201; N° 00515618 y 00516139, por la cantidad de Bs. 28.797,42 c/u, de fecha 27/10/2011; N° 00515514 y 00516035, por la cantidad de Bs. 43.341,99 c/u, de fecha 27/10/2011; N° 00515240 y 00515762, por la cantidad de Bs. 44.545,62 c/u, de fecha 27/10/2011; N° 00515892 y 00515371, por la cantidad de Bs. 39.550,55 c/u, de fecha 27/10/2011; N° 00516205 y 00515683, por la cantidad de Bs. 13.156,96 c/u, de fecha 27/10/2011; N° 00515723 y 00515201, por la cantidad de Bs. 42.466,29 c/u, de fecha 27/10/2011; N° 00515774 y 00515203, por la cantidad de Bs. 48.741,46 c/u, de fecha 27/10/2011; N° 00516141 y 00515620, por la cantidad de Bs. 34.182,96 c/u, de fecha 27/10/2011; N° 00515447 y 00515969, por la cantidad de Bs. 26.445,36 c/u, de fecha 27/10/2011; N° 00515696 y 00515174, por la cantidad de Bs. 39.058,39 c/u, de fecha 27/10/2011; N° 00516154 y 00515632, por la cantidad de Bs. 45.347,37 c/u, de fecha 27/10/2011; N° 00515565 y 00516086, por la cantidad de Bs. 38.901,56 c/u, de fecha 27/10/2011; N° 00515747 y 00515226, por la cantidad de Bs. 38.158,87 c/u, de fecha 27/10/2011; N° 00515711 y 00515199, por la cantidad de Bs. 12.539,26 c/u, de fecha 27/10/2011; N° 00515526 y 00516047, por la cantidad de Bs. 22.690,86 c/u, de fecha 27/10/2011; N° 00515538 y 00516050, por la cantidad de Bs. 12.851,48 c/u, de fecha 27/10/2011 y N° 00515605 y 00516127, por la cantidad de Bs. 24.930,01 c/u, de fecha 27/10/2011; respectivamente; declarando cada uno de los oferidos recibir los cheques anteriormente señalados y asimismo manifestando que nada más tienen que reclamar a la parte oferente, SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., en razón de que con las presentes transacciones han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponden, otorgándole a la misma el más completo y definitivo finiquito; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. En lo que respecta al escrito transaccional presentado por el ciudadano MEDARDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.445.505, debidamente asistido por la abogada CLAUDIA ILARRAZA, IPSA N° 130.059; y por el abogado SIMÓN JURADO BLANCO, IPSA N° 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, este Juzgado se abstiene de impartirle homologación al mismo por cuanto no es parte en la presente oferta real de pago realizada por la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., la cual solo involucra a diecinueve (19) oferidos y no a veinte (20).-

LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍA VERUSKA DÁVILA