ACTA
 
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005188
 
PARTE ACTORA: NOHELIA JOSEFINA GUATACHE LOPEZ
 
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELISA MARTÍNEZ
 
PARTE DEMANDADA: CENTRO MATERNO DEL ESTE y  CENTRO MEDICO QUIRURGICO VIDAMED
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE MONTERO 
 
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
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	Hoy, 30 de noviembre de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NOHELIA JOSEFINA GUATACHE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.540.096, debidamente representada por la abogada ELISA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.482, y el abogado ENRIQUE MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°  103.112, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mis representadas cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 48.140,55 y Bs. 2.184,00, mediante cheques N° 70007108 y 36007198, girados contra la cuenta 01210127990104603883, del Banco Corp Banca,  de fecha 11 de octubre y 29 de noviembre de 2011, respectivamente; de la empresa Centro de Atención Médico Quirúrigico VIDAMED; y la cantidades de Bs. 41.201,91 y 1.600, mediante cheques N° 11000873 y 41000908, girados contra la cuenta 01020131400001018703, de 11 de octubre y 29 de noviembre de 2011; de la empresa Centro Materno del Este; cantidades que comprenden las prestaciones sociales: antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas 2010 al 2011,  bono vacacional vencido 2010 al 2011, días feriados y de descanso en el período vacacional, indemnización de preaviso, artículo 125, numeral 2 y artículo 125, literal e, adicionalmente sueldo al 31 de diciembre, utilidades fraccionadas y salarios caídos generados desde la fecha de notificación de las empresas hasta la celebración de la Audiencia Preliminar; todo ello por ambas empresas. Acompaño copias simples de los cheques y de las liquidaciones anteriormente señaladas, es todo. En este estado toma la palabra  la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto los conceptos antes mencionados por prestaciones sociales y salarios caídos ofrecidos y pagados por las empresas codemandadas, declaro recibir los cheques mencionados y me reservo el derecho de demandar cualquier diferencia que pudiera existir  con ocasión a la relación de trabajo que sostuve con las empresas antes identificadas, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a la parte actora de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte demandada no presentó escrito de promoción de pruebas ni anexos. 
 
 
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LA JUEZ
 
 
   LA SECRETARIA
 
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
 
 
      MARÍA DÁVILA
 
 
PARTE ACTORA Y SU APODERADA  JUDICIAL 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
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