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ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003890
 PARTE ACTORA: JAIRO JOSE CASTRO HERNANDEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADA I. BENITEZ H
 PARTE DEMANDADA: AUTO PARTES PEÑAFIEL C.A.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE  ASCANIO
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 07 de noviembre de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JAIRO JOSE CASTRO HERNANDEZ,  titular de la cédula de identidad N° 23.695.674, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por la abogada MARÍA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°  89.525, y el abogado JOSÉ ORANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°  67.074, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada;  dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra  el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 4.640,35, mediante cheque N°   64001577, girado contra la cuenta corriente N° 0116083230007917198, del Banco Occidental de Descuento, de fecha tres (03)de noviembre de 2011, a nombre de la parte actora; cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto la cantidad  que cancela en este acto el apoderado judicial de la parte demandada, declaro recibir el cheque antes mencionado y asimismo manifiesto que nada queda a deber la empresa demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió; en tal sentido le otorgo el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
 LA JUEZ
 LA  SECRETARIA
 
 NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
 MARÍA DÁVILA
 
 PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
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