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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Sexto 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, uno 01 de noviembre de dos mil once 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-L-2011-003164
 
 Visto el escrito de transacción presentado en fecha 27 de octubre  de 2011, por el ciudadano DANIEL ALBERTO FRAGIEL , I.P.S.A No.118.243 , actuando en representación judicial de la parte Oferente FOSPUCA BARUTA y el  Oferido  EDDO RAMON GOMEZ titular de la cedula de identidad N° 4.912.356 debidamente asistido por la abogada MARCELA ZAPATA VERGARA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 171.561.,  mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, asimismo se deja constancia que una vez conste en autos el ultimo de los pagos, se dará  por concluido el proceso y ordenara  el archivo del expediente.
 
 
 
 El Juez
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Felix Milano
 
 
 Abg. Maria Veruska Davila
 
 
 
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