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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 ASUNTO: AP21-S-2011-002239
 
 Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por ciudadano TORRES JUAN, C.I. V-15.370.883, debidamente asistido por el Abogado MAGALLANES YVAN, I.P.S.A. N° 130.202, parte Actora, y por la otra parte, el Abogado RAMON CHACIN, I.P.S.A. N° 112.366, apoderado judicial de la parte Demandada, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 15294060 girado contra el Banco Bancaribe, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 25.000,00), a nombre del ciudadano: JUAN MANUEL TORRES, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
 
 En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
 
 De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
 La Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Yrma Romero
 
 Abg. Mario Colombo
 
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