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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Duodécimo  de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil once (2011)
 200º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-004478
 PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL VERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.151.808
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVAN CENTENO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.242.
 PARTE DEMANDADA:  SHUMA MOTORS C.A.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
 
 Fue presentado escrito libelar en fecha 16 de septiembre de 2011 correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento en fase de sustanciación, siendo recibido por auto de fecha 20 de septiembre de 2011 así como su admisión.
 En fecha 4 de octubre de 2011 mediante diligencia del Alguacil se deja constancia de lo positivo de la notificación, certificando la misma el secretario del tribunal en fecha 7 de octubre de 2011.
 
 En fecha 24 de octubre de 2011 el juzgado 45° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas se abstiene de celebrar la audiencia preliminar, en virtud que consideró la necesidad de aplicación de despacho saneador y lo remite al juzgado sustanciador.
 
 
 
 En revisión a ello, quien suscribe anula el auto de admisión de la demanda y repone la causa en fecha 25 de octubre de 2011 al estado de aplicarse el despacho saneador tal como lo consideró el juzgado 45° antes señalado.
 En fecha 27 de octubre de 2011 la parte actora presente escrito de subsanación.
 
 Ahora bien, para este Tribunal analizar si el demandante corrigió o no lo solicitado, se transcribe lo ordenado por auto de fecha 25 de octubre de 2011:
 
 “…este Tribunal ordena a la parte actora corrija el escrito libelar en cuanto a 1.- Precisión de fecha de terminación de la relación laboral. 2.-    Salarios en  cada   uno  de   los  periodos  que   reclama  de   antigüedad  (sólo se   limita  a  indicar los  días   y  el   monto  por   el  periodo,  con   lo  cual es  difícil  determinar  si  los   montos  son  congruentes  con  los  salarios  devengados  en  cada   periodo  por   el  actos). 3.- Indicar en forma específica los días   sábados,  domingos  y  feriados  laborados  que reclama. Además   no  determina los  salarios  ni  la  formula  de cálculo  utilizada. 4.- Determinar las horas extras que laboró, en qué días fueron, cuántas horas por días,  el  salario  y  la  fórmula  de  cálculo…”
 
 De una revisión del escrito de subsanación se observa que la parte actora  en relación a los puntos 1y 2 subsanó correctamente lo solicitado por el Tribunal; sin embargo, en referencia a los puntos 3 y 4 no fue específico al reclamar los días sábados, domingos y feriados, no detalló cuáles fueron esos días y en las horas extras tampoco indicó cuáles días las laboró, cuál fue la jornada extra que laboró. Por tal motivo, se establece que la demanda no fue subsanada conforme lo peticionado por este Tribunal, debiendo forzosamente declarar su inadmisibilidad. Así se decide.-
 
 Por todo lo expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad  de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano  JOSE MIGUEL VERA RAMIREZ contra  SHUMA MOTORS C.A. por prestaciones sociales.
 Asimismo, se le indica a la parte que una vez publicada la sentencia comenzará a correr un lapso de 5 días de despacho para interponer los recursos pertinentes contra la presente decisión.
 
 No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
 
 Publíquese y Regístrese.
 
 Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2011.
 EL Juez
 
 Abg. Neyireé Toledo
 La Secretaria
 
 Abg. Diraima Virguz
 
 
 Nota: En el día hábil de hoy, 3 de noviembre de 2011 se diarizó y publicó la presente decisión, siendo las 10:25 a.m.
 
 La  Secretaria
 
 
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