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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, once de noviembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP21-L-2011-002591
 
 
 Vista diligencia de fecha 09 de noviembre de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio FERNANDO LUCAS, I.P.S.A. Nro. 97.228, mediante la cual  DESISTE DEL  PROCEDIMIENTO contra  los ciudadanos codemandados LUISANNA PENSO BRIZUELA Y RIGOBERTO MIGUEL TORRES RIANI, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO en los términos expuestos de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 En cuanto a lo solicitado en la diligencia en cuanto a dejar constancia por secretaría para la celebración de la audiencia preliminar, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto revisadas las actas procesales, se evidencia que de las diligencias dejadas por el Alguacil José Gregorio Maldonado (folios 106 al 111) acerca de las notificaciones practicadas a las codemandadas  PROMOTORA SALUVEN,C.A.; ADMINISTRADORA INDIA,C.A. y HOSPITALIZACIÓN INSTITUTO DIAGNOSTICO, que la persona a la cual se le hizo entrega del cartel JOHANA DIAZ, presuntamente titular de la cédula de identidad Nro. 84.404.416, se negó a suministrar la cédula de identidad, por lo que las notificaciones no se ajustan a las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia aplicable, por lo que se ordena librar nuevos carteles de notificación dirigidos a las referidas empresas y librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que practiquen la notificación a la mayor brevedad y con el uso de la fuerza pública. Líbrese carteles de notificación y oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.
 
 La Jueza
 
 El Secretario
 Abg. Olga Romero
 
 Abg. Tomas Mejías
 
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