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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO : AP21-L-2011-002492
 
 Visto el escrito  presentado por el ciudadano SIMON HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.023.540, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CAROLA GONZALEZ, IPSA Nro. 87.306, por una parte, y por la otra, la empresa “SIGLO XXI CONSULTORIA EMPRESARIAL JURIDICA,C.A.”,  parte demandada, debidamente representada por la abogada en ejercicio  NORGLEIDIS ROSENDO, I.PS.A. Nro. 110.253 ; en el cual llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 8.639,68,  este Tribunal por cuanto la transacción fue celebrada por personas debidamente facultadas, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, además, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación con las copias certificadas solicitadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda su expedición por Secretaría de conformidad con el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 El Juez
 El Secretario
 
 Abg. Olga Romero
 Abg. Tomas Mejías
 
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