REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO : AP21-S-2011-002175
 
 
Visto el escrito transaccional presentado en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011) por la parte oferente: empresa CORPORACION DIGITEL, C.A., representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio FRANCISCO REY, I.P.S.A. Nro. 123.544, y por la otra, el ciudadano CARLOS ALBERTO GUEDEZ PERAZA , titular de la cédula de identidad Nro. 7.393.944 en su carácter de parte oferida,  debidamente asistido por el  abogado JUAN PABLO HERNANDEZ, I.P.S.A. Nro. 124.535, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 43.188,54, mediante cheque que declara recibir en el mismo acto; este Tribunal por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultadas para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el  artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11  Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. 
 
La Jueza
 
 
La Secretaria
 
 
Abg. Olga Romero
 
                                                               Abg. Tomas Mejías
 
 
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