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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintinueve de noviembre de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO : AP21-L-2011-003168
 Visto la transacción presentada en  fecha 18 de noviembre  de 2011, por una parte,  el ciudadano HELIO CENTENO,  titular de la cédula de identidad Nro. 25.263.166, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio DOUGLAS RIVAS, I.P.S.A. Nro. 59.901 y por la otra, la abogada en ejercicio ELIZABETH MARTINEZ,  I.P.S.A. Nro. 80.457, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: RESTAURANT GRILLET MACARACUAY,C.A.,   mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, llegan a un acuerdo, en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma  de Bs. 16.000,00, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en el Instrumento Poder otorgado a la  referida profesional del derecho y por cuanto la transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos,   no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del  trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo  homologa el acuerdo de las partes,  dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, de acuerdo con lo solicitado se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar.
 La  Jueza
 
 Abg. Olga Romero
 
 El  Secretario
 
 Abg. Tomas Mejías
 
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