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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo  (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  Treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011)
 201º y 152°
 ASUNTO: AP21-L-2011-003248
 PARTE ACTORA: HECTOR GUTIERREZ ARMAS
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ y GUMERSINDA PARACO MENDEZ.
 PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA ARANGUREN BOLIVAR
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día hábil de hoy Miércoles (30) de Noviembre de 2011, siendo las 9:00 a:m, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma ciudadano HECTOR GUETIERREZ ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.517.727, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la  abogada CARLA ARANGUREN BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogad bajo el N° 134.853, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la ALCALDIA DEL  MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, según poder que consigna en este acto. Por  lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 152°.
 
 El Juez
 
 Abg. Miguel Yilales Zurita
 
 La Secretaria.
 
 Las Partes	                                Abg. Maylent Lunar.
 
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