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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-S-2011-002161
 Vista la diligencia de fecha 16 de noviembre del año 2011, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución  de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrita por el abogado RAMON CHACIN, IPSA No. 112.366, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente INVERSIONES RACLETTE, C.A., y por la otra parte el abogado JESUS LEOPOLDO IPSA No. 97.802, en su condición de apoderado judicial la  ciudadana MARIA JOSEFINA MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad No. 18.088.952;  mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte Oferente paga la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.280,77), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
 La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
 En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
 Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Demandado actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como  en  la  manifestación  escrita  del  acuerdo,  actuó  en  forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
 Igualmente, este Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 D E C I S I Ó N
 
 En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa INVERSIONES RACLETTE, C.A., y la ciudadana MARIA MUÑOZ.,  en  los  términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.-
 
 
 ABG. GERALDINE EUGENNE LOUIS NUÑEZ
 JUEZ
 
 
 ABG. MARYLENT LUNAR
 SECRETARIA
 
 
 GELN*ML*eg
 
 
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