REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001984

Visto el escrito transaccional de fecha 2 de Noviembre de 2011, presentado por las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA ALDANA y FANNY SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.762.915 y 13.896.341, respectivamente, en su carácter de extrabajadores oferidos, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL MEDINA, IPSA No. 135.375, y por la parte Oferente su apoderado judicial abogado SIMÓN JURADO-BLANCO, IPSA No. 76.855, este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte Oferente paga a las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA ALDANA, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 46.627,26); FANNY SILVA , la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHNETA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 93.589,88); por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A. y las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA ALDANA Y FANNY SILVA. Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.-



ABG. GERALDINE EUGENNE LOUIS NUÑEZ
JUEZ


ABG. MARYLENT LUNAR
SECRETARIA

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El Juez

El Secretario

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Marylent Lunar